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BOC Nº 117. Jueves 20 de junio de 2019 - 3120

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

3120 ANUNCIO de 5 de junio de 2019, por el que se hace pública la Resolución de 27 de mayo de 2019, relativa a campos a través de perros de caza.

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BOC-A-2019-117-3120. Firma electrónica - Descargar

El Ilmo. Sr. Presidente en funciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HACE SABER: que la Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, el día 27 mayo de 2019, adoptó la siguiente Resolución:

Primero.- No autorizar a la Sociedad de Cazadores de Lanzarote, la apertura de los campos a través de perros de caza, en los siguientes lugares que se citan a continuación:

Las limitaciones señaladas en los artículos 18 y 19 de la Ley 7/1998, se atenderá a las siguientes limitaciones y prohibiciones de determinados espacios públicos de la isla de Lanzarote: Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya; en la Reserva Natural Integral de Los Islotes; en los Sitios de Interés Científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los Monumentos Naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del Monumento Natural de La Corona; en el área de El Mojón (el tabaibal desde el pueblo de El Golfo hasta el límite del parque nacional (Yaiza); en la urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón.

En el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), se prohíbe la caza en las zonas de exclusión y zonas de uso restringido del espacio, según el calendario y limitaciones que establezca la presente Orden, desde el barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por Gusa, prohibiéndose en todo caso la caza en la mencionada zona de Gusa. En consecuencia, en el resto de las zonas de uso moderado del espacio se podrán cazar las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, teniendo especial consideración la zona de reserva de El Jable.

Se prohíbe también en los terrenos destinados al uso público, en los límites marcados por el Cabildo, de la finca del Museo Agrícola el Patio, Tiagua (término municipal de Teguise).

Segundo.- "El Servicio de Medio Ambiente Informa que No resulta conveniente la apertura de toda la isla como campo de entrenamiento-campo a través de perros de caza, dado que no se puede descartar que las actuaciones tengan efectos negativos sobre los objetivos de conservación de espacios integrantes de la Red Natura 2000 y que no se garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artº. 46.2 del Decreto 42/2003, y el artículo 7.3 de la Orden de 14 de marzo de 2005", por lo que No Se Autoriza en Red Natura 2000.

Tercero.- La actividad de entrenamiento se realizará en las zonas tradicionalmente destinadas al desarrollo de la actividad cinegética y siempre atendiendo a las limitaciones impuestas por la Ley de Caza de Canarias (Ley 7/1998) concretamente se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19.

Cuarto.- Dichos campos de adiestramiento estará abierto en los periodos:

PERIODO 1: desde el 7 de julio de 2019 hasta la primera fecha del periodo hábil de caza de conejo. Los perros de caza podrán entrenar todos los días de la semana.

PERIODO 2: una vez abierta la veda de conejo, los perros de caza podrán salir a campo a través solo jueves y domingos, hasta la apertura de la veda de perdiz.

Teniendo en cuenta las siguientes restricciones:

a) Los campos de entreno se deberán encontrar debidamente señalizados en su perímetro en todos aquellos senderos, caminos, pistas o carreteras de acceso, en el momento de su apertura. La señalización se deberá realizar acorde a la Orden de 14 de marzo de 2005.

En los referidos campos se establece la prohibición de entrada y entrenamiento de perros en zonas cultivadas.

a) Viñedos: desde la floración hasta la recogida del fruto.

b) Cultivos hortícolas: en tanto permanezcan en cultivo, cualquiera que sea su fase vegetativa.

c) Frutales: desde la floración hasta la recogida del fruto, siempre y cuando la altura de los árboles los haga sensibles al tránsito de los cazadores y sus perros.

Quinto.- Autorizar en el adiestramiento un máximo de cuatro perros por cazador, sin posibilidad de entrenarse en cuadrilla.

Sexto.- No se autoriza el uso de hurones.

Séptimo.- Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.

Octavo.- Cumplida dicha señalización y dotado el campo, inexcusablemente, de la vigilancia adecuada, que será responsable del buen uso del mismo, podrán iniciarse los adiestramientos.

Noveno.- La apertura de los campos a los que se refiere el punto primero de la presente resolución, queda condicionada a:

- Se atenderán las indicaciones que se realicen por los Agentes de Medio Ambiente, Agentes del Seprona de la Guardia Civil o Guardas de Caza.

- Se respetará los siguientes elementos (aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, muros de fincas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico), evitando en el entorno de los mismos el efecto de las patas de los animales que pudiera descubrir o dejar en superficie elementos que hasta la actualidad han permanecido en el subsuelo.

- Todos los usuarios deberán, llevar consigo la licencia de caza, recibo de caza controlada y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.

- Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación vigente y se cuidará de manera especial que dichos animales no causen daños en fincas agrícolas colindantes a dichos campos de entrenamiento.

- El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda.

- El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiendo dejar residuos o basura en la zona.

- Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.

- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar, el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

- Se evitará en todo momento la captura premeditada de piezas y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad Benéfica.

Décimo.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de caza.

Undécimo.- Del presente acuerdo se dará conocimiento al Ilmo. Sr. Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote; a la Delegación Insular de Caza; a la Sociedad de Cazadores solicitante, al Servicio de Medio Ambiente, y al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

Arrecife, a 5 de junio de 2019.- El Presidente en funciones, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez.

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