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BOC Nº 117. Jueves 20 de junio de 2019 - 3118

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

3118 ANUNCIO de 13 de mayo de 2019, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicio cultural de visitas a los Museos del Cabildo de Gran Canaria y del servicio cultural de visita a Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica Cueva Pintada en Gáldar.

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BOC-A-2019-117-3118. Firma electrónica - Descargar

Vista la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 16 de enero de 2019, sobre "Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicio cultural de visitas a los Museos del Cabildo de Gran Canaria y del servicio Cultural de visita a Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica Cueva Pintada en Gáldar", de aprobación provisional por el Pleno de Esta Excma. Corporación de fecha 28 de diciembre de 2018.

Visto que con fecha 26 de abril de 2019 se aprueba definitivamente la propuesta de modificación de las referidas Ordenanzas Fiscales por el Pleno del Cabildo, cuyo texto literal es el siguiente:

"Ordenanza Fiscal de la Tasa por el Servicio Cultural de Visita a los Museos del Cabildo de Gran Canaria, Museo Casa de Colón.

Artículo 1.- Disposiciones Generales.

En uso de las facultades concedidas en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 2, 15 a 19, 20 a 27, 132 y 158 del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Cabildo de Gran Canaria acuerda modificar la Ordenanza Fiscal de la tasa por el servicio cultural de visita a los Museos del Cabildo de Gran Canaria, en los términos establecidos en la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere esta Ordenanza fiscal la visita y el acceso a ocio cultural, a iniciativa particular, a los contenidos permanentes del museo Casa de Colón.

No constituyen el hecho imponible las visitas de carácter profesional, de grupos escolares, de las y los menores de 18 años, así como las visitas a exposiciones temporales. Tampoco se considera hecho imponible las visitas realizadas por quienes cumplan 18 años durante todo el año natural, las personas en situación de desempleo y las personas con diversidad funcional e incluso su acompañante, cuando sea imprescindible para que aquellas puedan realizar la visita.

Asimismo, no constituye el hecho imponible las visitas que se realicen todos los domingos del año y en los siguientes días:

Día 18 de abril: Día del Patrimonio Mundial.

Día 18 de mayo: Día Internacional de los Museos.

Día 30 de mayo: Día de Canarias.

Día 24 de junio, San Juan Bautista.

Día 27 de Septiembre: Día Internacional de Turismo.

Día 12 de octubre, de la Hispanidad.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este tributo, en concepto de contribuyentes, las personas que realicen las visitas en los términos del artículo 2 de la presente ordenanza.

Serán sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas que soliciten, de forma expresa, la reserva previa de entradas para visitar el museo Casa de Colón.

Artículo 4.- Devengo.

La tasa regulada en esta ordenanza se devenga cuando se inicie la prestación del servicio, que se entenderá producida con el acceso o entrada al recinto o instalación correspondiente, sin que haya lugar a su prestación sin el previo pago de la tarifa que proceda, a excepción de lo establecido en el artículo 7 -normas de gestión- para aquellas entidades, instituciones y organizaciones representativas, que establezcan convenios de colaboración con el Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria para simplificar el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuota que corresponda abonar para la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza, se determinará con arreglo a las siguientes tarifas, aplicables por persona:

Mayores de 18 años: 4 euros.

Estudiantes hasta 23 años, mayores de 65 años, pensionistas y grupos de 7 o más personas y familias numerosas: 2 euros.

Deberá acreditarse que se dan las circunstancias que permitan la aplicación de las tarifas. En caso de concurrencia en varios supuestos se aplicará la tarifa más ventajosa para la persona visitante.

Artículo 6.- Cuota tributaria en concepto de bono.

Queda sin contenido.

Artículo 7.- Normas de gestión.

1. El pago de la tasa a que se refiere esta ordenanza, deberá efectuarse antes de la prestación del servicio sin cuyo pago no habrá lugar a su prestación.

No obstante lo anterior, y en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o de los procedimientos de liquidación o recaudación.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8.- Cobro de la tasa.

La gestión, inspección y recaudación de esta Tasa, se realizará por el Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria, Organismo Público de Gestión y recaudación tributaria del Cabildo de Gran Canaria, tal y como establece el artículo 65, punto 3, letra a) del vigente Reglamento Orgánico de Gobierno Administración del Excmo. Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan a cada caso, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y el resto de las disposiciones que la desarrollen y complemente.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta modificación de ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2019, entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."

"Ordenanza Fiscal de la Tasa por el Servicio Cultural Visita a Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, Cueva Pintada en Gáldar

Artículo 1.- Disposiciones generales.

En uso de las facultades concedidas en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 2, 15 a 19, 20 a 27, 132 y 158 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Cabildo de Gran Canaria acuerda establecer la tasa por la visita en los términos establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza al Museo y Parque Arqueológico Cueva Pintada en Gáldar.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere esta Ordenanza fiscal la visita de acceso a ocio cultural, a iniciativa particular, a los contenidos permanentes del Museo y Parque Arqueológico de la Cueva Pintada en Gáldar.

No constituyen el hecho imponible las visitas de carácter profesional, de grupos escolares, las y los menores de 18 años, así como las visitas nocturnas que se celebren. Tampoco se considera hecho imponible las visitas realizadas por quienes cumplan 18 años durante todo el año natural, las personas en situación de desempleo y las personas con diversidad funcional e incluso su acompañante, cuando sea imprescindible para que aquellas puedan realizar la visita.

Asimismo, no constituye el hecho imponible las visitas que se realicen todos los domingos del año y en los siguientes días:

Día 18 de abril: Día del Patrimonio Mundial.

Día 18 de mayo: Día Internacional de los Museos.

Día 30 de mayo: Día de Canarias.

Día 25 de julio: Día de Santiago Apóstol.

Día 26 de julio: Aniversario de apertura del Museo.

Día 27 de septiembre: Día Internacional de Turismo.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este tributo, en concepto de contribuyentes, las personas que realicen las visitas en los términos del artículo 2 de la presente ordenanza al Museo y Parque Arqueológico de la Cueva Pintada en Gáldar.

Serán sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas que soliciten, de forma expresa, la reserva previa de entradas para visitar el Museo y Parque Arqueológico Cueva Pintada en Gáldar.

Artículo 4.- Devengo.

La tasa regulada en esta ordenanza se devenga cuando se inicie la prestación del servicio, que se entenderá producida con el acceso o entrada al recinto o instalación correspondiente, sin que haya lugar a su prestación sin el previo pago de la tarifa que proceda, a excepción de lo establecido en el artículo 6, normas de gestión, de la presente ordenanza, para aquellas entidades, instituciones y organizaciones representativas, que establezcan convenios de colaboración con el Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria para simplificar el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuota que corresponda abonar para la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza, se determinará con arreglo a las siguientes tarifas, aplicables por persona:

Mayores de 18 años: 6 euros.

Estudiantes hasta 23 años, mayores de 65 años y pensionistas: 3 euros.

Grupos de 14 o más personas y familias numerosas: 4 euros.

Deberá acreditarse que se dan las circunstancias que permitan la aplicación de las tarifas. En caso de concurrencia en varios supuestos se aplicará la tarifa más ventajosa para la persona visitante.

Artículo 6.- Normas de gestión.

1. El pago de la tasa a que se refiere esta ordenanza, deberá efectuarse antes de la prestación del servicio sin cuyo pago no habrá lugar a su prestación.

No obstante lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o de los procedimientos de liquidación o recaudación.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones.

Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y el resto de las disposiciones que la desarrollen y complemente.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta modificación de ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2019 y lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2019.- El Presidente, Pedro Justo Brito.

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