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BOC Nº 117. Jueves 20 de junio de 2019 - 3097

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

3097 EDICTO de 21 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000361/2017.

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BOC-A-2019-117-3097. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 20 de marzo de 2019.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000361/2017 seguido entre partes, de una como demandante Caixabank, dirigido por el/la Abogado/a Manuel Medina González y representado por el/la Procurador/a María Montserrat Espinilla Yagüe y de otra como demandada Centro Tecnológico de Canarias, declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Montserrat Espinilla Yagüe, en nombre de Caixabank, S.A., contra Centro Tecnológico de Canarias, S.L., debo acordar y acuerdo:

1) Declarar el vencimiento anticipado del contrato de crédito hipotecario del que deriva la presente acción por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado en autos así coma la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.

2) Condenar, al deudor al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la demandante por principal así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de 9.514,62 euros, más el interés moratorio pactado desde el 21 de junio de 2016 hasta la fecha de la presente Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

3) Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado, y a resolver por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Centro Tecnológico de Canarias, expido y libro el presente en Arona, a 21 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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