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BOC Nº 117. Jueves 20 de junio de 2019 - 3096

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3096 ORDEN de 6 de junio de 2019, por la que se corrige error detectado en la Orden Departamental nº 272, de 20 de mayo de 2019, que convoca, para el ejercicio 2019, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprueban las bases que han de regir las mismas (BOC nº 103, de 31.5.19).

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BOC-A-2019-117-3096. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Director General de Deportes de fecha 6 de junio de 2019, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la correspondiente Orden Departamental nº 272, de fecha 20 de mayo de 2019, convoca, para el ejercicio 2019, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- En el apartado dos de la base decimoséptima de la citada Orden se establece que la justificación de las subvenciones se efectuará con carácter general, dentro de los dos (2) meses siguientes, a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad o ejecución del proyecto, es decir dos (2) meses contados a partir del 31 de marzo de 2019.

Tercero.- Se ha detectado que, por error, en el apartado anteriormente citado de la base decimoséptima, se estable como plazo de finalización de la realización de la actividad o ejecución de un proyecto el día 31 de marzo, cuando en realidad debería ser el día 30 de abril.

Cuarto.- El error que se subsana obedece a una simple equivocación numérica, que se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos que obran en el expediente administrativo, ya que en la base cuarta apartado dos de las citadas bases se especifica el periodo de la realización de la actividad o ejecución del proyecto, siendo un error patente y claro, cuya corrección no requiere ningún juicio valorativo ni interpretación jurídica.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOC nº 236, de 2 de octubre), establece que: "Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos". El error que se subsana obedece a una simple equivocación elemental de fechas, que se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos que obran en el expediente administrativo, siendo un error patente y claro, cuya corrección no requiere ningún juicio valorativo ni interpretación jurídica.

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir el error advertido en la base decimoséptima apartado dos de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes nº 272, de fecha de 20 de mayo, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

En la base decimoséptima punto dos, donde dice:

Dos. La justificación de las subvenciones se efectuará con carácter general, dentro de los dos (2) meses siguientes, a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad o ejecución del proyecto, es decir dos (2) meses contados a partir del 31 de marzo de 2019. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Debe decir:

Dos. La justificación de las subvenciones se efectuará con carácter general, dentro de los dos (2) meses siguientes, a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad o ejecución del proyecto, es decir dos (2) meses contados a partir del 30 de abril de 2019. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Segundo.- Procédase a notificar la presente Orden mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2019.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

en funciones,

Isaac Castellano San Ginés.

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