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BOC Nº 117. Jueves 20 de junio de 2019 - 3091

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3091 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 5 de junio de 2019, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento, del Auto dictado el 7 de mayo de 2019, nº 117/2019 de medidas cautelares, dictado en el procedimiento ordinario nº 543/2018, seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, interpuesto contra la Orden de 19 de octubre de 2018, que aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

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BOC-A-2019-117-3091. Firma electrónica - Descargar

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 7 de mayo de 2019 ha dictado nuevo Auto relativo a la pieza de Medidas Cautelares nº 01 en el recurso 543/2018, interpuesto por la Asociación de Asalariados del Taxi de Las Palmas y la Asociación pro derechos de los Taxistas Autónomos de Canarias, contra la Orden de 19 de octubre de 2018 y Orden de corrección de errores de 5 de noviembre de 2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, que aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 7 de noviembre y de 19 de noviembre.

ANTECEDENTES

Primero.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 15 de enero de 2019 dictó Auto de Medidas Cautelares en el recurso 543/2018.

Segundo.- En cumplimiento del referido Auto con fecha 5 de febrero de 2019, la Dirección General de Comercio y Consumo, mediante Resolución 66/2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 14 de febrero de 2019, resuelve dar publicidad, para general conocimiento y cumplimiento, del Auto de Medidas Cautelares, de fecha 15 de enero de 2018.

Tercero.- Mediante Auto del Tribunal de 19 de marzo de 2019, se acuerda anular el Auto de 15 de enero de 2019, al objeto de que pudiesen formalizar alegaciones todas las partes afectadas.

Cuarto.- Con fecha 7 de mayo de 2019 se ha dictado nuevo Auto relativo a la pieza de Medidas Cautelares nº 01 en el recurso 543/2018, interpuesto por la Asociación de Asalariados del Taxi de Las Palmas y la Asociación pro derechos de los Taxistas Autónomos de Canarias, contra la Orden de 19 de octubre de 2018 y Orden de corrección de errores de 5 de noviembre de 2018.

Visto lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española que establece que "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto", el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que "Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los jueces y tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto" y visto, específicamente, el artículo 134.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En uso de las facultades que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, del Auto de Medidas Cautelares, de fecha 7 de mayo de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 543/2018, interpuesto por la Asociación de Asalariados del Taxi de Las Palmas y la Asociación pro derechos de los Taxistas Autónomos de Canarias, contra la Orden de 19 de octubre de 2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, que aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

"Segundo.- Desde la perspectiva de los anteriores mandatos legales y criterios jurisprudenciales, la solicitud examinada ha de ser rechazada (...............................).

La Sala Acuerda: desestimar la solicitud de suspensión examinada; sin costas".

En consecuencia se mantiene la eficacia a las Órdenes de 19 de octubre de 2018 y de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias con fechas 7 de noviembre y 19 de noviembre, que aprueba las Tarifas Urbanas de Auto-Taxis para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- Se de traslado de la presente al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de este Gobierno Autónomo y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2019.- La Directora General de Comercio y Consumo, Ángeles Palmero Díaz.

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