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BOC Nº 116. Miércoles 19 de junio de 2019 - 3069

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

3069 EDICTO de 25 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000222/2018.

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BOC-A-2019-116-3069. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 222/2018, seguidos a instancia de la entidad Caixabank, S.A., representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González y asistida por la Letrada Dña. María Cristina Belda Bilbao, contra Dña. Irismary Rodríguez Artiles, declarada en situación procesal de rebeldía, que versan sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la entidad Caixabank, S.A., representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, contra Dña. Irismary Rodríguez Artiles, declarada en situación procesal de rebeldía:

1) Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 3 de noviembre de 2005, autorizado por el Notario D. Bernardo Saro Calamita, bajo el nº 2.993 de su protocolo notarial.

2) Condeno a la demandada al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la parte actora por principal, así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de 60.779,43 euros, tras su reliquidación por la entidad actora sin la aplicación de la cláusula suelo, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 LEC hasta el completo pago.

3) Declaro que Caixabank tiene derecho a la ejecución de la sentencia que se dicte en su día se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe preparar, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Irismary Rodríguez Artiles, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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