Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 114. Lunes 17 de junio de 2019 - 3005

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3005 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de junio de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Exceltur, la Alianza para la Excelencia Turística, para la realización de estudio Impactur Canarias 2018.

14 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 358.23 Kb.
BOC-A-2019-114-3005. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 27 de mayo de 2019, entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Exceltur, la Alianza para la Excelencia Turística, para la realización del estudio Impactur Canarias 2018, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN EXCELTUR, LA ALIANZA PARA LA EXCELENCIA TURÍSTICA, PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO IMPACTUR CANARIAS 2018.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2019.

De una parte, el Ilmo. Sr. Consejero Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés, nombrado en virtud del Decreto 106/2017, de 1 de agosto (BOC nº 147, de 1.8.17), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2.d) del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Y de otra parte, D. José Luis Zoreda de la Rosa, con NIF 4138****, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación "Exceltur, La Alianza para la Excelencia turística", de ahora en adelante Exceltur, con domicilio social en la calle Juan de Mena, 19, 4º, 28014-Madrid, y con nº de CIF G83266718, inscrita en el Registro nacional de Asociaciones con fecha 3 de abril de 2002.

Las partes, se reconocen capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 129 del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene la competencia exclusiva en materia de turismo. Por su parte, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tiene, entre sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la de fomentar, promover y planificar el turismo en Canarias, para lo cual es imprescindible el conocimiento de las distintas variables y agentes que integran o intervienen en el sector, que aportan un conocimiento científico sobre el turismo y son una herramienta fundamental para definir las directrices a seguir, tal y como ha sido hasta la fecha la elaboración de los Estudios Impactur para los años 2005, 2006, 2007, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

Segundo.- Que Exceltur es una asociación sin ánimo de lucro formada en la actualidad por 25 de los más relevantes grupos empresariales turísticos españoles y de múltiples subsectores entre los que se cuenta, por ejemplo, el transporte, alojamiento, alquiler de vehículos, y agencias de viajes, constituida con el objetivo, entre otros, de analizar, estudiar, divulgar y promover las mejores condiciones competitivas para el desarrollo de las actividades turísticas en el marco de la economía de mercado. A tal fin, ha creado una metodología propia para analizar y medir los diversos impactos socio-económicos directos e indirectos generados por las actividades turísticas a nivel de las diversas Comunidades Autónomas, en cuanto a la creación de empleo y prosperidad, dando lugar los denominados Estudios Impactur, ya aplicados en Canarias.

Tercero.- Que ambas instituciones consideran esencial el establecimiento de acciones conjuntas para que el turismo en Canarias siga afianzándose como el principal inductor de progreso económico-social y a los efectos del diseño de las acciones precisas tendentes al conocimiento sobre el impacto económico del turismo en esta Comunidad Autónoma.

Por todo lo cual y en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto del presente Convenio la regulación de las bases de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y Exceltur para elaborar el Estudio del Impacto Económico del Turismo para Canarias, en adelante Impactur Canarias 2018.

En este sentido Impactur Canarias 2018 seguirá la misma metodología y procesos homologables a los que Exceltur, además de en la propia Comunidad Autónoma de Canarias, ya ha aplicado en España en otras nueve Comunidades Autónomas (Andalucía, Baleares, Castilla-La Mancha, Cantabria, la Comunidad Valenciana, Galicia, la Comunidad de Madrid, Murcia y La Rioja) que han realizado ejercicios similares.

Los Estudios Impactur parten de dos pilares en su concepción y desarrollo: los principios metodológicos y los conceptos definidos por la OMT y Naciones Unidas en su documento CSTRM (Cuentas Satélites de Turismo Referencias Metodológica) y las orientaciones, información disponible y supuestos aplicados por el INE en el cálculo de la Cuenta Satélite del Turismo Español, CSTE.

El enfoque de los Estudios Impactur de Exceltur responden al objetivo de aproximar el impacto económico del turismo sobre las principales variables macroeconómicas regionales (PIB, Empleo, Inversión, Impuestos, Consumo privado, Exportaciones, etc.) a partir del conjunto de información económica y turística disponible en cada territorio.

Segunda.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aportará en concepto de financiación la cantidad de treinta mil (30.000,00) euros, lo cual representa el 50% del valor total de elaboración del Estudio Impactur Canarias 2018, objeto de este Convenio, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 1609 432H 640 99 156G0081 "Observatorio Turístico" del año 2019. Exceltur aportará igualmente 30.000 euros, que corresponden al otro 50% del valor del proyecto. Los conceptos y partidas son los siguientes:

Dirección del proyecto 23.300 euros.

FASE I. Recogida de información estadística 5.505 euros.

FASE II. Tratamiento y análisis de la información estadística 11.010 euros.

FASE III. Elaboración del cálculo Impactur 16.515 euros.

FASE IV. Redacción del Informe final Impactur Canarias 2017 3.670 euros.

TOTAL 60.000 euros.

Asimismo, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes facilitará a Exceltur las estadísticas de Turismo de Canarias disponibles por la Consejería y requeridas para la realización del estudio.

Tercera.- Exceltur se compromete a realizar el Estudio Impactur Canarias 2018 sobre la información que le sea facilitada a estos propósitos por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, así como, con el resto de la información necesaria, según lo previsto en el anexo al Convenio, referido al requerimiento de información para la elaboración del Estudio Impactur Canarias 2018.

En concreto, el proceso de elaboración del Estudio Impactur Canarias 2018 se desarrollará en las siguientes dos etapas.

1. Etapa primera.- Está integrada por la Fase I en la que se realizará la recogida de información estadística, que recabará además de los datos facilitados por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, el resto de la información necesaria. La Fase II con el tratamiento y análisis de la información estadística, así como dentro de la Fase III la elaboración del cálculo del PIB Turístico desde la perspectiva de la demanda por parte de Exceltur. Los resultados provisionales de este cálculo serán entregados en la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la entrega de la información detallada en el anexo de requerimientos de información para la elaboración del Estudio Impactur por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a Exceltur.

2. Etapa segunda.- Comprende la finalización de la Fase III, esto es, el cálculo de los efectos directos e indirectos en términos de PIB y Empleo, así como los impuestos vinculados a la actividad turística, una vez consensuados y comprobados los resultados provisionales desde la aproximación de la demanda por Exceltur y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Así mismo contempla la redacción del informe final del estudio Impactur Canarias 2018, en un plazo máximo de dos meses.

Exceltur deberá entregar el informe definitivo en formato Word o PDF con una valoración cualitativa de los resultados obtenidos y las eventuales recomendaciones que pudieran derivarse de los mismos y donde se explicite, entre otros, la participación directa e indirecta de las actividades turísticas en el Producto Interior Bruto (PIB), el empleo, el consumo, la inversión y la recaudación de impuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los indicadores de este informe serán a su vez comparables con las magnitudes que se derivan de la Cuenta Satélite del Turismo de España y el alcance y contenidos del estudio homologables a los de otros Estudios Impactur ya realizados por Exceltur conjuntamente con las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares, Castilla La Mancha, Cantabria, Valencia, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja.

Asimismo y a efectos más divulgativos, Exceltur entregará a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias igualmente en formato Word o PDF, para su posterior edición e impresión en formato díptico o tríptico, un resumen de los principales indicadores y efectos directos e indirectos que representa el turismo para Canarias en 2018.

El texto definitivo del Estudio Impactur 2018 será objeto de conocimiento, debate y aprobación por la Comisión a que hace referencia la cláusula sexta del presente Convenio.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y Exceltur procederán a realizar una presentación conjunta y oficial de los resultados y valoraciones en un acto público organizado por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el lugar que esta determine.

Toda la información y documentación recogida o elaborada como resultado de este convenio será propiedad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Exceltur y si no estuviera contenida en los informes parciales o documentos finales, serán entregadas al mismo al finalizar el trabajo (en el avance del resultado y documento final). Su difusión se realizará a través de las respectivas páginas webs de Exceltur y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y se empleará, entre otros, para cuantificar el impacto del turismo en las Islas Canarias así como el empleo directo e indirecto de la actividad turística.

Cuarta.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias librará un 40% de su aportación al finalizar la Primera Etapa, previa justificación de la actividad requerida e informe favorable del responsable designado por parte de esta Administración, y el 60% restante, a la entrega del Estudio definitivo descrito en la Etapa II e igualmente previa justificación de la actividad requerida e informe favorable del responsable designado por parte de esta Administración. En ningún caso asumirá el coste de otros gastos que se deriven del cumplimiento del presente Convenio.

Quinta.- El presente Convenio obligará a las partes desde el momento de su firma, y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019.

Sexta.- Con la finalidad de coordinar el desarrollo de este Convenio, se creará un órgano mixto de composición paritaria formada por representantes nombrados por la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias y de Exceltur, con las funciones de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerden desarrollar a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del convenio. Estará constituida por los siguientes miembros:

* Por Exceltur:

- Vicepresidente de Exceltur.

- Director de Estudios e Investigación.

- Subdirectora de Estudios e Investigación.

* Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte:

- Viceconsejero de Turismo.

- Jefe de Servicio de Coordinación y Planificación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

- Técnico en Estadísticas de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Actuará como Secretario un vocal de la Viceconsejería de Turismo. Asimismo a esta comisión podrá incorporarse, con voz pero sin voto según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que consideren oportuno.

La Comisión de Seguimiento se reunirá trimestralmente si se estima conveniente y siempre que lo solicite cualquiera de las dos partes.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- De conformidad con lo establecido 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava.- El presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento total o parcial de alguna de las cláusulas que lo regulan, debiendo abonarse a la parte perjudicada, en tal caso, los daños y perjuicios ocasionados en concepto de indemnización, tal y como establece el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de las obligaciones convenidas determinará para esta, con carácter general, el pago de daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a Exceltur.

Se entiende que los perjuicios causados a la empresa Exceltur, en caso de incumplimiento por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se evalúan en la cantidad de tres mil setecientos cincuenta (3.750,00) euros mensuales, resultado de prorratear el compromiso de aportación entre el número de meses completos transcurridos desde su inicio.

Cuando el Convenio se resuelva por incumplimiento de Exceltur, conllevará la extinción del derecho a recibir los pagos no abonados en el momento de producirse la causa de resolución y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente percibidas más intereses de demora.

Cuando la causa de resolución se fije de mutuo acuerdo, se estará a lo estipulado por ambas partes.

Novena.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente en caso de dudas o lagunas se aplicará Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Décima.- Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier arbitraje

Y en prueba de conformidad, se firman por triplicado y a un solo efecto, el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezado.- El Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés.- El Vicepresidente Ejecutivo de Exceltur, José Luis Zoreda de la Rosa.

A n e x o

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO IMPACTUR CANARIAS 2018.

A continuación, se detallan las necesidades de información para la elaboración del estudio Impactur Canarias 2018.

El período temporal para el cual se solicita la información es 2015-2018 con el objeto de poder contrastar revisiones en las series históricas o modificaciones en los datos al pasar de ser avance a definitivo.

En esta ocasión, ante la nueva metodología de la Encuesta de Gasto Turístico de Canarias del ISTAC del año 2018, se precisarán los enlaces con los valores de los principales indicadores que contempla este anexo a efectos de poder revisar y calcular la serie histórica de las macromagnitudes turísticas. En la ausencia de estos enlaces, el Estudio de Impacto hará referencia al año 2018.

Se presenta la solicitud de información por fuentes de datos:

- Encuesta de Gasto Turístico elaborada por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC).

El desglose de mercados de origen para los cuales se solicita la información es el siguiente:

Total Países

España

Total Extranjeros

Alemania

Bélgica

Dinamarca

Francia

Finlandia

Holanda

Irlanda

Italia

Noruega

Otros países

Reino Unido

Suecia

Suiza

La información se solicita con ese nivel de detalle mercado para las siguientes variables:

Estancia media por país de residencia y períodos.

Estancia media por tipologías de alojamiento y períodos

TOTAL

Hotel de 5 estrellas y 5 GL.

Hotel de 4 estrellas.

Hotel de 1, 2, 3 estrellas.

Apartamento o villa turística.

Alojamiento rural.

Cruceros.

Time Sharing.

Vivienda o habitación alquilada a un particular.

Vivienda de amigos o familiares o intercambio gratuito de vivienda.

Vivienda propia.

Otros (camping, albergue juvenil, etc.).

Distribución de turistas según motivos de la estancia por país de residencia y periodos

TOTAL

- Vacaciones.

- Negocios, motivos profesionales.

- Congresos, ferias, seminarios.

- Motivos relacionados con la salud.

- Motivos familiares.

- Otros motivos.

Distribución de turistas según tipos de alojamiento por país de residencia y periodos.

TOTAL ALOJAMIENTOS

TOTAL

Hotel de 5 estrellas y 5 GL.

Hotel de 4 estrellas.

Hotel de 1, 2, 3 estrellas.

Apartamento o villa turística.

Alojamiento rural.

Cruceros.

Time Sharing.

Vivienda o habitación alquilada a un particular.

Vivienda de amigos o familiares o intercambio gratuito de vivienda.

Vivienda propia.

Otros (camping, albergue juvenil, etc.).

Distribución de turistas según conceptos pagados en origen por país de residencia y periodos.

- Solo vuelo.

- Vuelo y alojamiento.

- Vuelo, alojamiento y desayuno.

- Vuelo, alojamiento y media pensión.

- Vuelo, alojamiento y pensión completa.

- Vuelo, alojamiento y todo incluido.

- Otros.

Gastos turístico total  según países de  residencia por periodos.

- GASTO TOTAL

* GASTO TOTAL EN ORIGEN.

* GASTO TOTAL EN CANARIAS.

Gastos medios, incluyendo desgloses del gasto en Canarias, según países de residencia por periodos.

- GASTO MEDIO TOTAL POR TURISTA Y DÍA.

GASTO MEDIO EN ORIGEN POR TURISTA Y DÍA.

GASTO MEDIO EN CANARIAS POR TURISTA Y DÍA.

Gasto medio en alojamiento por turista y día.

Estimación del gasto medio en transporte por turista y día.

Gasto medio en transporte público por turista y día.

Gasto medio en alquiler de vehículos por turista y día.

Estimación del gasto medio en alimentación por turista y día.

Gasto medio en compras alimenticias en supermercados por turista y día.

Gasto medio en restaurantes por turista y día.

Gasto medio en souvenirs por turista y día.

Gasto medio en ocio por turista y día.

Gasto medio en otros conceptos por turista y día.

Gastos medios según conceptos pagados en origen por país de residencia y periodos.

TOTAL

- Vuelo.

- Vuelo y alojamiento.

- Vuelo, alojamiento y desayuno.

- Vuelo, alojamiento y media pensión.

- Vuelo, alojamiento y pensión completa.

- Vuelo, alojamiento y todo incluido.

- Alojamiento y otros conceptos.

Gasto medio diario por turista con desglose origen destino y por conceptos por tipología de alojamientos.

Español no residente:

- GASTO MEDIO TOTAL POR TURISTA Y DÍA.

- GASTO MEDIO EN ORIGEN POR TURISTA Y DÍA.

- GASTO MEDIO EN CANARIAS POR TURISTA Y DÍA.

- Gasto medio en alojamiento por turista y día.

- Estimación del gasto medio en transporte por turista y día.

- Gasto medio en transporte público por turista y día.

- Gasto medio en alquiler de vehículos por turista y día.

- Estimación del gasto medio en alimentación por turista y día.

- Gasto medio en compras alimenticias en supermercados por turista y día.

- Gasto medio en restaurantes por turista y día.

- Gasto medio en souvenirs por turista y día.

- Gasto medio en ocio por turista y día.

- Gasto medio en otros conceptos por turista y día.

Para las siguientes tipologías de alojamiento:

TOTAL

Hotel de 5 estrellas y 5 GL.

Hotel de 4 estrellas.

Hotel de 1, 2, 3 estrellas.

Apartamento o villa turística.

Alojamiento rural.

Cruceros.

Time Sharing.

Vivienda o habitación alquilada a un particular.

Vivienda de amigos o familiares o intercambio gratuito de vivienda.

Vivienda propia.

Otros (camping, albergue juvenil, etc.).

Encuesta de Turismo de Residentes (ETR, INE), antigua Familitur (IET).

Español residente en Canarias:

* Número de pernoctaciones residentes con destino Canarias.

* Total.

* Por motivo de viaje.

Ocio, recreo y vacaciones.

Negocio, motivos profesionales.

Otros motivos.

* Según tipo de alojamiento utilizado:

Hoteles o similares.

Complejo turístico.

Camping/Caravana.

Vivienda propia/multipropiedad.

Vivienda alquilada a particulares.

Vivienda alquilada por agencia.

Vivienda de familiares o amigos (gratis).

Especializados.

Casa rural.

Otro tipo.

- Gasto medio diario de turista residente en Canarias.

* Total.

* Por conceptos.

Gasto en paquete.

Gasto en transporte.

Gasto en alojamiento.

Gasto en bar-restaurante.

Otros gastos.

* Por motivo de viaje

Ocio, recreo y vacaciones.

Negocio, motivos profesionales.

Otros motivos.

* Según tipo de alojamiento utilizado:

Hoteles o similares.

Complejo turístico.

Camping/Caravana.

Vivienda propia/multipropiedad.

Vivienda alquilada a particulares.

Vivienda alquilada por agencia.

Vivienda de familiares o amigos (gratis).

Especializados.

Casa rural.

Otro tipo.

- Entradas de excursionistas residentes con destino Canarias.

* Total.

* Por motivo de viaje.

Ocio, recreo y vacaciones.

Negocio, motivos profesionales.

Otros motivos.

- Gasto medio diario de excursionista residente en Canarias.

* Total.

* Por conceptos.

Gasto en paquete.

Gasto en transporte.

Gasto en alojamiento.

Gasto en bar-restaurante.

Otros gastos.

- Por motivo de viaje

Ocio, recreo y vacaciones.

Negocio, motivos profesionales.

Otros motivos.

- Número de pernoctaciones residentes con destino otras CCAAs.

- Número de pernoctaciones residentes con destino extranjero.

- Gasto medio diario de turista residente en sus viajes otras CCAAs.

* Total.

* Por conceptos.

Gasto en paquete.

Gasto en transporte.

Gasto en alojamiento.

Gasto en bar-restaurante.

Otros gastos.

- Gasto medio diario de turista residente en sus viajes extranjeros

* Total

* Por conceptos.

Gasto en paquete.

Gasto en transporte.

Gasto en alojamiento.

Gasto en bar-restaurante.

Otros gastos.

- Excursiones residentes en otras CCAA.

- Gasto medio diario de excursionista residente en sus viajes a otras CCAAs.

* Total.

* Por conceptos.

Gasto en paquete.

Gasto en transporte.

Gasto en alojamiento.

Gasto en bar-restaurante.

Otros gastos.

- Excursiones residentes en extranjero.

- Gasto medio diario de excursionista residente en sus viajes extranjeros

* Total.

* Por conceptos.

Gasto en paquete.

Gasto en transporte.

Gasto en alojamiento.

Gasto en bar-restaurante.

Otros gastos.

© Gobierno de Canarias