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BOC Nº 113. Viernes 14 de junio de 2019 - 2982

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2982 EDICTO de 20 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000603/2016.

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BOC-A-2019-113-2982. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2017, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal con el nº 603/2016, siendo parte demandante la entidad aseguradora Liberty, representada por la Procuradora Dña. Rocío García Romero y defendida por el Letrado D. Leopoldo Escobar Martínez de Azagra, contra D. Wilson Almanza Mora, representado por la Procuradora Dña. Elena Llarena Trulock y defendido por el Letrado D. Fernando Comenge Acosta, así como contra D. Hipólito Walter Llamoca Peña, en situación procesal de rebeldía; en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Compañía aseguradora Liberty, condenando en consecuencia a los demandados D. Wilson Almanza Mora y D. Hipólito Walter Llamoca Peña a pagar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de tres mil doscientos diez euros con cuatro céntimos (3.210,04) más los intereses legales devengados. No se efectúa especial imposición de costas respecto de D. Wilson Almanza Mora; en cuanto a las ocasionadas respecto de D. Hipólito Walter Llamoca Peña, deberán ser satisfechas por este.

La presente resolución es firme en atención a la cuantía del litigio y no cabe contra la misma interponer recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Hipólito Walter Llamoca Peña, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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