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BOC-A-2019-113-2976.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de enero de 2019 entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., para el asesoramiento científico, técnico y artístico en la dirección y desarrollo de las actividades del Observatorio del Paisaje de Canarias respecto a las materias de arquitectura y paisaje, y cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA EMPRESA PÚBLICA CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. PARA EL ASESORAMIENTO CIENTÍFICO, TÉCNICO Y ARTÍSTICO EN LA DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL OBSERVATORIO DEL PAISAJE DE CANARIAS RESPECTO A LAS MATERIAS DE ARQUITECTURA Y PAISAJE.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2019.
REUNIDOS
De una parte, D. Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF 03518001G, y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30 de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC de 9.8.16).
De otra parte, D. Isaac Castellano San Ginés, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, 35003 y titular del CIF A35077817, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2017.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito:
EXPONEN
Primero.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por sus propios Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior -docencia, estudio e investigación-, que realiza mediante el cumplimiento, entre otros, de las funciones y objetivos siguientes:
* La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
* La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
* La colaboración activa con las administraciones públicas, empresas y otras organizaciones de carácter público y privado mediante la prestación de servicios especializados, como el fomento de debates y foros de discusión, el establecimiento de directrices para temas de interés público y la organización de acontecimientos culturales y artísticos.
* El estímulo de las iniciativas de profesores e investigadores tendentes a incrementar y diversificar las fuentes de financiación a través de convenios y colaboraciones con entidades públicas y privadas para la realización de estudios, proyectos, etc., sin menoscabo de las actividades de docencia encomendadas.
Para llevar a efecto estos fines, puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.
Segundo.- Que Canarias Cultura en Red, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre) y tiene por objeto social la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos, entre otros.
Tercero.- Que Canarias Cultura en Red, S.A. a través del Programa "Observatorio del Paisaje de Canarias", iniciativa del área de Cultura del Gobierno de Canarias, viene trabajando para implementar el compromiso de las islas con la Convención Europea del Paisaje ratificada por el Gobierno de España el 26 de noviembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de marzo de 2008, para lo cual desea establecer una colaboración específica con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de un asesoramiento en materia de arquitectura y paisaje.
Cuarto.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria está dispuesta a ofrecer a Canarias Cultura en Red, S.A. la colaboración técnica solicitada, a través del catedrático de Universidad Dr. D. Juan Manuel Palerm Salazar del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos, que dispone de los recursos técnicos y humanos necesarios para la realización de los trabajos proyectados desde el grupo de investigación que dirige de la ULPGC "Proyecto, Patrimonio y Paisaje".
Ambas partes declaran su interés y capacidad para suscribir el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y concordantes normas de desarrollo, fijando para ello las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular los terminos y condiciones de la colaboración científica y técnica entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., para el desarrollo y ejecución del proyecto de asesoramiento en la dirección de las actividades del Observatorio del Paisaje, que se incardinan dentro del Programa denominado con el mismo nombre y que impulsa la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a través de Canarias Cultura en Red, S.A.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
Segunda.- Naturaleza.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la realización de las actividades que se integran dentro del Programa referenciado.
A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las cláusulas establecidas en el mismo, y en lo no previsto y que resulte de aplicación, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Tercera.- Duración.
La duración del presente Convenio será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaran.
Las prórrogas deberán constar de forma expresa y por escrito, y estarán condicionadas a que Canarias Cultura en Red, S.A. tenga crédito adecuado y suficiente para cada uno de los ejercicios.
La cuantía económica para el ejercicio dos mil diecinueve que dispone Canarias Cultura en Red, S.A., está prevista en la aportación dineraria que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias otorgará a dicha entidad para el ejercicio dos mil diecinueve y para el objeto del presente Convenio, y que se refleja en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 2019.
Cuarta.- Descripción de los trabajos.
El trabajo a realizar en virtud del presente Convenio constará de los siguientes objetivos básicos:
a) Dirección Técnica y Científica del Observatorio del Paisaje de Canarias.
b) Definición de las actividades del Observatorio del Paisaje y desarrollo de proyectos específicos en coordinación con instituciones públicas y privadas, empresas de servicios y de asesoramiento.
Las funciones fundamentales del Observatorio se sintetizan:
* Ofrecer, visualizar y definir las estrategias de actuación en el y desde el paisaje en Canarias y la necesaria coordinación interadministrativa a tal fin.
* Establecer los mecanismos de observación de la evolución y transformación del paisaje e impulsar campañas de sensibilización social respecto al paisaje, su evolución, sus funciones y su transformación, fomentando la participación ciudadana.
* Fijar criterios para establecer los objetivos de calidad paisajística y proponer las medidas de protección, gestión y actuación sobre el territorio mediante la figura del proyecto del paisaje como catalizador de las experiencias destinadas a lograr estos objetivos.
* Proponer actuaciones orientadas a la mejora, restauración o creación de paisaje coordinadas con las instituciones locales y regionales.
* Elaborar un informe temporal sobre el estado del paisaje en Canarias que será presentado en el Parlamento de Canarias.
* Seguir de cerca las iniciativas europeas en materia de paisaje participando activamente en las Nets del Paisaje y en la Convención Europea del Paisaje del Consejo de Europa y la Comisión Europea.
* Estimular la colaboración científica y académica en materia de paisaje, así como los intercambios de trabajos y experiencias entre especialistas y expertos de universidades y otras instituciones académicas y culturales.
* Difundir estudios e informes y desarrollar Proyectos y metodologías de trabajo en materia de paisaje.
* Organizar y participar en seminarios, cursos, publicaciones, conferencias y exposiciones sobre el Paisaje.
Quinta.- Equipo de investigación y el seguimiento de las trabajos.
Los trabajos a realizar serán ejecutados por el Dr. D. Juan Manuel Palerm Salazar, Catedrático de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos, que asumirá las funciones de dirección y coordinación del equipo de trabajo y será el responsable científico del proyecto par parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexta.- Obligaciones de las partes.
VI.1. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
VI.1.1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aportará la dirección científica y técnica del proyecto a través del Dr. D. Juan Manuel Palerm Salazar, Catedrático de la Universidad del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos, que desempeñará las tareas de dirección y ejecución del proyecto, puesto que dispone de los conocimientos técnicos y de la experiencia necesaria para ello, y será el responsable científico de la colaboración por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
VI.1.2. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria reducirá en un 50% la actividad docente del profesor Palerm Salazar durante el tiempo de duración del presente Convenio, para que pueda entregarse a la realización de las tareas de dirección y ejecución del proyecto del Observatorio del paisaje, así coma de las funciones de coordinación y participación de las disciplinas del Paisaje en la Universidad de las Palmas de gran Canaria y otras Universidades Nacionales y extranjeras, y de la participación en la organizaciones y sedes internacionales del Paisaje vinculadas al Consejo de Europa, Comisión Europea y UNESCO.
VI.1.3. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cubrirá la actividad docente del Dr. Palerm Salazar durante el tiempo de duración del presente Convenio, realizando la contratación, que fuera necesario, de un profesor, elegido entre los miembros del equipo de investigación del Dr. D. Juan Manuel Palerm Salazar, para que dicha actividad docente se imparta con las debidas garantías de calidad.
VI.1.4. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ofrecerá la sede del Grupo de Investigación "Arquitectura y Paisaje" como sede del Observatorio y podrá contar con el apoyo científico de sus investigadores en los programas previstos de trabajo e investigación.
VI.2. Canarias Cultura en Red, S.A.
VI.2.1. Canarias Cultura en Red, S.A. pondrá a disposición de la persona designada para la dirección y ejecución del proyecto, las medios materiales razonablemente necesarios para dicho fin, dentro de la cobertura asignada en base al programa de Actuación, Proyectos y Eventos establecidos y presentados en cada anualidad.
VI.2.2. Canarias Cultura en Red, S.A. financiará la cobertura de la actividad docente de la que se disminuye al profesor Palerm Salazar durante el tiempo de duración del presente Convenio, a fin de garantizar que la docencia se imparta con garantías de calidad. Asimismo, compensará a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por la dedicación del citado profesor al proyecto objeto del presente Convenio.
Séptima.- Aportaciones económicas.
La cuantía total del presente Convenio asciende a veinte y cinco mil (25.000,00) euros, que aportará Canarias Cultura en Red, S.A. a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el servicio de dirección y ejecución del proyecto y apoyo investigador, en virtud de la aportación dineraria denominada "Observatorio del Paisaje" que recibirá esta entidad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias con destino a la ejecución de su objeto y para el ejercicio dos mil diecinueve.
El abono de la cantidad estipulada se realizará en un pago único, con sujeción, en todo caso, a la previa presentación de la factura y/o facturas correspondientes, siempre que reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, y que haya sido debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha del acto de dicha conformidad.
Octava.- Destino de la aportación económica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 138 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, los recursos procedentes del presente Convenio se destinarán a los siguientes fines:
a) Un 5% del total de los fondos ingresados, que asciende a mil doscientos cincuenta (1.250,00) euros por anualidad, se transferirá directamente a los fondos generales de la Universidad para compensar el uso de equipos y/o de instalaciones que requiere la realización de los trabajos o actividades convenidas.
b) Un 10% del total de los fondos ingresados, que asciende a dos mil quinientos (2.500,00) euros por anualidad se transferirá directamente a los fondos generales de la Universidad en concepto de repercusión del coste de gestión.
c) El importe de ocho mil setecientos cincuenta (8.750,00) euros por anualidad, se destinará al grupo de investigación que dirige el Catedrático de Universidad Dr. D. Juan Manuel Palerm Salazar, como aportación económica por la realización de los trabajos o actividades derivadas del cumplimiento del presente Convenio.
d) El importe de doce mil quinientos (12.500,00) euros por anualidad se destinará a la contratación de un profesor que, en su caso correspondiere, para garantizar la cobertura de, al menos, el 50% de la actividad docente que se reduce a Dr. D. Juan Manuel Palerm Salazar. El nuevo contratado deberá ser seleccionado de entre los miembros integrantes del equipo de investigación del proyecto objeto del presente Convenio.
Novena.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del Convenio, y a iniciativa de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, cuyo funcionamiento estará a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
La Comisión estará compuesta por cinco (5) miembros:
* La presidencia corresponderá a dos (2) representantes de Canarias Cultura en Red.
* La vicepresidencia recaerá en dos (2) representantes designados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
* La secretaría será asumida por una (1) de las personas que integra el Grupo de Investigación "Arquitectura y Paisaje" del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.
b) Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
c) Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
d) Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.
e) Evaluar el resultado de la colaboración, así como todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
Mientras dure la ejecución del proyecto, la Comisión de Seguimiento se reunirá cada tres (3) meses para analizar las trabajos realizados e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de las mismos, reuniones a las que podrá asistir el personal científico del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el personal técnico de Canarias Cultura en Red, S.A. que se considere conveniente, previa invitación realizada por la Comisión de Seguimiento.
Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del Convenio.
El secretario o secretaria de la Comisión levantará las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe de tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas entidades.
Décima.- Causas de rescisión del Convenio.
Los trabajos objeto del presente Convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del periodo marcado, o por cualquier otra causa.
Este Convenio podrá rescindirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por la finalización del plazo de duración pactado.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de efecto, estando obligadas las partes a finalizar las tareas en curso.
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos las derechos que correspondan a la parte incumplidora.
Si la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria manifestase su intención de resolver el Convenio o si se resolviese como consecuencia del incumplimiento de la Universidad, esta entregará a Canarias Cultura en Red, S.A. la documentación soporte de las acciones realizadas y a información necesaria para su continuación, y se liquidará el Convenio a razón de 1/12 del importe anual por mes o fracción transcurridos hasta la resolución.
Decimoprimera.- Modificación de Convenio.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por Canarias Cultura en Red, S.A., siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda firmada por las partes y se adherirá al presente acuerdo.
Decimosegunda.- Confidencialidad de los estudios/informes.
Los integrantes del equipo encargado de la realización del proyecto, se compromete a no divulgar los datos obtenidos durante la realización de los trabajos, así como los resultados finales de los mismos, mientras las partes no acuerden que esas informaciones sean de dominio público.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en lo que no resulte contrario al mismo, la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.
Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades firmantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.
Decimocuarta.- Notificaciones entre las partes.
Las notificaciones entre ambas partes se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su virtud, otorga preferencia a la prácticas de las mismas por medios electrónicos.
Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio del pacto expreso que pudiesen alcanzar sometiéndose a cualquier clase de arbitraje.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, S.A., Isaac Castellano San Ginés.- El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Robaina Romero.
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