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BOC Nº 113. Viernes 14 de junio de 2019 - 2975

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2975 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de mayo de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre Canarias Cultura en Red, S.A. y la Federación Canaria de Actividades Subacuáticas para el programa "Deporte Adaptado".

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BOC-A-2019-113-2975. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de junio de 2018 entre Canarias Cultura en Red, S.A., y la Federación Canaria de Actividades Subacuáticas para el programa "Deporte Adaptado", y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS PARA EL PROGRAMA "DEPORTE ADAPTADO".

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Isaac Castellano San Ginés, con Documento Nacional de Identidad nº **.*44.04*-*, como Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle Puerta Canseco, nº 49, 2 planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2017.

De otra parte, D. Luciano Cedrés Albelo, con Documento Nacional de Identidad nº **.*05.84*-* en calidad de Presidente de la Federación Canaria de Actividades Subacuáticas, actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en calle Puerta Canseco, nº 49, 38003-Santa Cruz de Tenerife, y provisto de CIF G38332003.

Reconociéndose las partes capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración a los efectos que sean oportunos,

EXPONEN

Primero.- Que la Dirección General de Deportes perteneciente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., desarrolla y fomenta el Programa "Deporte Adaptado" con el que pretende incentivar la práctica deportiva a todos los colectivos poblacionales y, especialmente, a aquellos colectivos más desfavorecidos que presentan discapacidad física, sensorial, psíquica, intelectual y/o del desarrollo que les pueda implicar una limitación en la realización de la actividad deportiva, de forma que favorezca una mayor igualdad e integración entre personas con Discapacidad del Archipiélago Canario.

La ejecución de este Programa se realiza en base a las siguientes líneas de actuación:

- Actividades Divulgativas.

- Actividades Formativas.

- Actividades Deportivas.

- Reestructuración Federación Canaria DPD.

Estas líneas de actuaciones precisan establecer una relación de colaboración y diálogo con las distintas Federaciones, Asociaciones, Centros, Clubes u otras entidades que permitan a los potenciales beneficiarios de estas iniciativas la práctica del deporte y la actividad física desde una perspectiva inclusiva hacia un deporte normalizado, fomentando así la integración y relaciones sociales entre personas con discapacidad del Archipiélago Canario.

Segundo.- Que Canarias Cultura en Red, S.A., empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, que actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

Canarias Cultura en Red, S.A. tiene por objeto social la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos y la promoción del deporte, entre otros.

Tercero.- Que la Federación de Canaria de Actividades Subacuáticas es una entidad asociativa sin ánimo de lucro dotada de personalidad jurídica propia que tiene por objeto social los establecidos en el artículo 9 de sus Estatutos, algunos de los cuales son:

* Calificar, organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de actividades subacuáticas, cuyo ámbito no exceda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Organizar, gestionar y reglamentar las especialidades deportivas que correspondan a esta modalidad.

* Promover esta modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alta competición regional en su respectiva modalidad.

* Colaborar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este sentido, la Federación Canaria de Actividades Subacuáticas colabora en la ejecución de las líneas de actuación de este Programa a través de la realización, y en lo concerniente a su objeto, de actividades de buceo adaptadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, contando asimismo con el apoyo de las entidades de la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles) y ADEMI (Asociación Deportiva para Personas con Discapacidad) que harán llegar a los colectivos que representan respectivamente el desarrollo de estas actividades, de forma que se cumplan los objetivos propuestos para el Programa "Deporte Adaptado".

Cuarto.- Que las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en la puesta en marcha de las líneas de acciones y actuaciones que se enmarcan en el Programa "Deporte Adaptado", concretamente aquellas de carácter deportivo que se dirigen a las personas y usuarios con discapacidad, manteniendo en todo caso Canarias Cultura en Red, S.A. la dirección, control y coordinación de la actividad objeto del presente Convenio.

Que, a los fines aludidos, es deseo de las partes colaborar en el desarrollo y ejecución de las actividades incardinadas en el Programa descrito, con sus respectivas aportaciones, por lo que están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Colaboración, sujetándolo con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. y la Federación Canaria de Actividades Subacuáticas, para el desarrollo y ejecución de actividades deportivas dirigidas a incentivar la práctica del deporte y la actividad física entre sectores de la población que presentan dificultades físicas o sensoriales y que se concretan en actividades subacuáticas de buceo adaptado a las condiciones de los usuarios con discapacidad, encajando dentro del marco del Programa "Deporte Adaptado" que impulsa la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias a través de Canarias Cultura en Red, S.A.

Con este Programa, el Gobierno de Canarias ratifica su compromiso de que los colectivos más desfavorecidos como son los usuarios con discapacidad, puedan incorporarse al mundo deportivo y disfrutar de sus múltiples beneficios, favoreciendo el deporte adaptado, la integración y relaciones sociales entre personas con discapacidad del Archipiélago Canario y la participación de las distintas Federaciones y entidades en la realización de estas actividades relacionadas con el Deporte adaptado.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Segunda.- Naturaleza.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la realización de las actividades que se integran dentro del Programa referenciado.

A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las cláusulas establecidas en el mismo, y en lo no previsto y que resulte de aplicación, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Canarias Cultura en Red, S.A. y la Federación Canaria de Actividades Subacuáticas coinciden en el interés de realizar las acciones que se impulsan con motivo del Programa denominado "Deporte Adaptado".

Así, y particularmente, la Federación Canaria de Actividades Subacuáticas ha desarrollado unas jornadas de actividades deportivas de buceo adaptadas denominadas precisamente "Bautizos de Buceo Adaptado", celebrándose dos (2) bautizos de buceo en la isla de Tenerife y otros dos (2) en la isla de Lanzarote y en el que se enseñarán a los usuarios con discapacidad los conceptos, teoría, material y normas básicas para realizar esta modalidad deportiva para, a continuación, llevar a cabo una sesión práctica de buceo tanto en superficie como en inmersión, que tendrá lugar primeramente en las instalaciones de piscinas habilitadas al efecto y, con posterioridad, en el mar. En el marco de estas actividades, dicha Federación establecerá relaciones de colaboración con las entidades asociativas de la ONCE y ADEMI que se ocuparán de promocionar y divulgar estas jornadas de buceo adaptado entre los usuarios y personas con discapacidad que, en su ámbito de actuación, representan, en aras de lograr una mayor participación y difusión.

Las actuaciones previstas en ejecución de tales actividades estarán condicionadas a la aportación dineraria denominada "Deporte Adaptado" que Canarias Cultura en Red, S.A. recibe de la Consejería de Turismo, Cultura, Deportes del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2018, en las cantidades especificadas en la cláusula quinta.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Canarias Cultura en Red, S.A.:

- Organizar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades comprendidas en este Programa.

- Sufragar los gastos derivados de la realización de la actividad, coordinación técnica federativa y producción, y otros gastos relacionados y que deriven de la realización de las actividades objeto del presente Convenio como seguros, transporte y alquileres, como se indica en la cláusula quinta.

- Asumir aquellos gastos indirectos como consecuencia de la ejecución de la actividad encomendada como el apoyo en la gestión, ejecución, coordinación o supervisión de las diferentes acciones y proyectos que se lleven a cabo.

- Difundir y realizar campañas promocionales de las actividades.

B) La Federación Canaria de Actividades Subacuáticas:

- Colaborar en la coordinación y ejecución de las actividades comprendidas en este Programa y que se detalla en la cláusula tercera de este Convenio.

- Arrendar y utilizar los espacios e instalaciones específicamente adaptados para la práctica de las modalidades.

- Gestionar y proporcionar los recursos y medios materiales, personales y de servicios que se precisen para garantizar la realización de las actividades.

- Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, respecto al personal que realice las actividades objeto del Convenio, garantizando y acreditando asimismo la debida cualificación y conocimientos para desarrollar la actividad profesional en deportes náuticos como la vela, de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.

- Contar con un seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes que cubra a los usuarios con discapacidad participantes de los posibles daños, caídas y/o accidentes que pudieran producirse en el desarrollo de las actividades y jornadas deportivas de buceo.

- Comunicar a Canarias Cultura en Red, S.A. las actividades ejecutadas y las que no se han podido gestionar.

- Remitir a Canarias Cultura en Red, S.A. una vez finalizada la actividad objeto del convenio, la justificación documental y económica de gastos de las actividades realizadas, que se incorpora al Convenio como Anexo I, en los siguientes términos:

* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá reportaje fotográfico y listados de asistencia.

* Memoria económica del coste de la actividad con relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Quinta.- Financiación.

Canarias Cultura en Red, S.A., aportará a la cantidad total de trece mil doscientos (13.200,00) euros para la ejecución de las actividades deportivas del Programa que impulsa la Dirección General de Deportes a través de esta Sociedad y en las que colabora la citada Federación que comprende los siguientes conceptos e importes:

* Desarrollo de los bautizos de buceo: siete mil doscientos (7.200,00) euros.

* Coordinación técnica y producción: tres mil doscientos (3.200,00) euros.

* Seguros, transporte y alquileres, así como aquellos otros gastos relacionados y que deriven de la realización de las actividades objeto del presente Convenio: (2.800,00 euros).

El abono de las cuantías estipuladas y asumidas por Canarias Cultura en Red, S.A. se realizará previa justificación de la actividad a través de la documentación anteriormente mencionada en la cláusula cuarta, en el plazo máximo de un (1) mes a la finalización de la actividad objeto del Convenio, si bien se realizará una certificación parcial de pago en el mes de octubre por las actividades realizadas o justificadas por la Federación Canaria de Actividades Subacuáticas hasta esa fecha.

Debido a los cambios que puedan ocasionarse en los conceptos e importes, los mismos son susceptibles de modificación o inclusive podrían ser reemplazados por otros que encuadren en la naturaleza del Convenio que se suscribe mediante el presente documento, siempre contando con la previa autorización de Canarias Cultura en Red, S.A. y sin que en ningún caso ello suponga un aumento de la cantidad aportada por dicha entidad, quedando sujeto, presupuestariamente, a la aportación dineraria denominada "Deporte Adaptado" recibida de la Consejería de Turismo, Cultura, Deportes del Gobierno de Canarias, con destino a la ejecución de su objeto y para el ejercicio dos mil dieciocho.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización de las actividades objeto del Convenio y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará compuesta por tres (3) miembros:

* Dos (2) representantes de Canarias Cultura en Red.

* Un (1) representante designado por la Federación Canaria de Actividades Subacuáticas.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en lo que no resulte contrario al mismo, la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades firmantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Décima.- Protección de los derechos de imagen.

Dado que el derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18 de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, se requerirá el previo consentimiento expreso y por escrito de las personas con discapacidad, sean estos menores o mayores de edad, si ostentan capacidad de obrar o madurez suficiente, de acuerdo a la legislación civil, o en caso de carecer de ella, el de sus representantes legales, para la utilización, con finalidad divulgativa y no comercial, de las imágenes de los usuarios con discapacidad participantes, en las cuales aparezcan individualmente o en grupo, en las diferentes secuencias y actividades realizadas en los espacios e instalaciones utilizados por la Federación para la práctica de esta modalidad. Igualmente, deberán otorgar su autorización para la difusión y publicación de las imágenes tomadas en la página web, blog, revistas, informes o cualesquiera otros medios de carácter oficial gestionados por el Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Actividades Subacuáticas.

La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o discapacitados o de sus representantes legales, determinará la aplicación de las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley, así como las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosegunda.- Responsabilidad.

La Federación Canaria de Actividades Subacuáticas deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que, en su caso, fueren necesarios para desempeñar la presente actividad con los usuarios, eximiendo a Canarias Cultura en Red de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimotercera.- Modificación de Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por Canarias Cultura en Red, S.A., siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda firmada por las partes y se adherirá al presente acuerdo.

Decimocuarta.- Ámbito y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- Canarias Cultura en Red, S.A., Isaac Castellano San Ginés (Consejero Delegado).- La Federación Canaria de Actividades Subacuáticas, Luciano Cedrés Albelo (Presidente).

Ver anexo en las páginas 23168-23170 del documento Descargar

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