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BOC Nº 112. Jueves 13 de junio de 2019 - 2951

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

2951 EDICTO de 27 de diciembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0001512/2012.

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BOC-A-2019-112-2951. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Demandante: Basilio Anastasio Manuel Gutiérrez Dorta.

Abogado: Carlos A. Marrero Cano.

Procuradora: Natalia de la Rosa Pérez.

Demandada: María del Carmen Rodríguez Rodríguez, en situación de rebeldía procesal.

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a doce de julio de dos mil trece.

Magistrada-Juez: María de la Paloma Álvarez Ambrosio.

HECHOS

Primero.- El 16 de noviembre de 2012 la Procuradora Natalia de la Rosa Pérez, en representación de Basilio Anastasio Manuel Gutiérrez Dorta, presentó demanda de divorcio contra María del Carmen Rodríguez Rodríguez, en la que se suplicaba sentencia por la que acuerde el divorcio del matrimonio con todos los efectos legales inherentes al mismo.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio y en su virtud decretar la disolución del matrimonio formado por Basilio Anastasio Manuel Gutiérrez Dorta y María del Carmen Rodríguez Rodríguez, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

Firme esta resolución comuníquese al encargado del Registro Civil correspondiente para su anotación en la inscripción de matrimonio de las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, que no suspenderá la eficacia de las medidas que se han acordado en la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. María del Carmen Rodríguez Rodríguez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 27 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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