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BOC Nº 112. Jueves 13 de junio de 2019 - 2948

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

2948 EDICTO de 30 de enero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de filiación nº 0000664/2016.

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BOC-A-2019-112-2948. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

Dña. Victoria Motos Rodríguez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 664/2016, seguidos a instancia de D. Abdelaziz El Fassi, representado por la Procuradora Dña. Noelia Lemes Rodríguez y asistido del Letrado D. Carlos Enrique Viña Romero, contra D. Kayleigh Margaret Adams, en rebeldía procesal, sobre acción de determinación legal de filiación no matrimonial. Con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimo la demanda formulada por D. Abdelaziz El Fassi, representado por la Procuradora Dña. Noelia Lemes Rodríguez, contra D. Kayleigh Margaret Adams, en rebeldía procesal, declarando que D. Abdelaziz El Fassi es el padre de la menor XXXXXXXX, nacida el 23 de noviembre de 2011, acordando la rectificación de su inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Arrecife para que conste su filiación paterna y se inscriban los apellidos de la menor conforme a la nueva filiación determinada, teniendo como primer apellido El Fassi y como segundo apellido Adams. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Una vez firme, remítase testimonio de esta sentencia al Registro Civil de Arrecife a fin de que se realicen las anotaciones e inscripciones que procedan y, en concreto, para la modificación de la inscripción de nacimiento de la menor, en el sentido de que se haga constar la filiación no matrimonial declarada en la presente sentencia y que el primer apellido de la menor es el primero del padre y el segundo el primero de la madre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Kayleigh Margaret Adams, expido y libro el presente en Arrecife, a 30 de enero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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