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BOC Nº 112. Jueves 13 de junio de 2019 - 2945

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2945 Viceconsejería de Política Territorial.- Resolución de 24 de mayo de 2019, por la que se hace público el informe ambiental estratégico de la suspensión de las Normas Subsidiarias de Mogán en el ámbito del suelo urbano calle Pérez Galdós de Arguineguín para Aulas de Segundo Ciclo del CEIP Playa de Arguineguín y Escuela Municipal de Primer Ciclo de Educación Infantil (expte. 2016/8479), formulado mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de marzo de 2018, tras la rectificación de errores efectuada por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión de 20 de mayo de 2019.

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BOC-A-2019-112-2945. Firma electrónica - Descargar

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 6 de marzo de 2018, adoptó acuerdo por el que se emitía el informe previo a la aprobación definitiva y se formulaba el informe ambiental estratégico en relación con la suspensión de la ordenación urbanística de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Mogán, en el ámbito del suelo urbano de la calle Pérez Galdós, de Arguineguín, para aulas de Segundo Ciclo del CEIP Playa de Arguineguín y Escuela Municipal de Primer Ciclo de Educación Infantil.

Posteriormente, en sesión de 20 de mayo de 2019, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó rectificar los errores materiales detectados en el texto del referido acuerdo, los cuales no afectaban al contenido del informe ambiental estratégico emitido en su día, que se mantuvo en sus mismos términos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, procede, por tanto, publicar en el Boletín Oficial de Canarias, el apartado primero del referido acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de marzo de 2018, con la redacción definitiva dada tras la rectificación de errores efectuada por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 20 de mayo de 2019, junto con el informe ambiental estratégico.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al apartado primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 6 de marzo de 2018, por el que se formula el informe ambiental estratégico de la suspensión de la ordenación urbanística de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Mogán, en el ámbito del suelo urbano de la calle Pérez Galdós, de Arguineguín, para aulas de Segundo Ciclo del CEIP Playa de Arguineguín y Escuela Municipal de Primer Ciclo de Educación Infantil, con la redacción definitiva dada por la rectificación de errores efectuada por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 20 de mayo de 2019, junto con el informe ambiental estratégico, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2019.- El Viceconsejero de Política Territorial, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 6 de marzo de 2018, acordó por unanimidad de los vocales presentes con derecho a voto, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, formular el Informe Ambiental Estratégico de la suspensión de las Normas Subsidiarias de Mogán en el Ámbito del Suelo Urbano calle Pérez Galdós de Arguineguín para Aulas de Segundo Ciclo del CEIP Playa de Arguineguín y Escuela Municipal de Primer Ciclo de Educación Infantil (expte. 2016/8479), en los términos especificados en el Anexo I.

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Este artículo 47 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se desarrolla en el suelo urbano de Arguineguín-Mogán, municipio que cuenta con Normas Subsidiarias aprobadas el 11 de noviembre de 1987 (BOC de 6.1.88).

Por este artículo 47 Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se suspende la calificación de viario otorgada por las Normas Subsidiarias al viario que da frente a las antiguas aulas y casas de maestros del CEIP Arguineguín ubicadas en la calle Pérez Galdós, s/n, proponiendo una ordenanza de edificación para uso escolar.

Este expediente se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada en aplicación del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013 y que consta de:

a) Objetivos de la planificación.

El objeto del presente expediente por medio del mecanismo establecido en el artículo 47 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, es el de establecer una normativa transitoria que propicie la construcción de una Escuela Infantil en Arguineguín según proyecto redactado expresamente para tal fin, toda vez que la actual existente en la confluencia de las calles Pedro Perdomo y Miguel Marrero se encuentra en situación de ruina funcional. Los objetivos que se persiguen son el de centralizar la educación infantil y primaria en un solo centro y cubrir las necesidades educativas para 226 niños (82 de Ciclo I y 144 de Ciclo II).

b) Alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

El alcance de la actuación es reducido al limitarse a una sola parcela ubicada en el casco urbano de Arguineguín. Las alternativas posibles son reconstruir la escuela infantil en el mismo lugar de la actual o Alternativa 0; trasladar la escuela a otro lugar dentro de Arguineguín o Alternativa 1; y reconstruir la escuela fuera de Arguineguín o Alternativa 2. Se elige la Alternativa 1 por ser la más razonable de todas las estudiadas.

c) Desarrollo previsible del plan o programa.

Aprobada la actuación, se procederá por el Ayuntamiento a la materialización del proyecto en todos sus extremos y se acometerá la Modificación del Planeamiento (NNSS o Plan General Supletorio) para que las actuaciones queden recogidas en el planeamiento.

d) Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

El lugar donde se ubicará la nueva escuela infantil esta enclavado en suelo urbano y alejado de espacios protegidos ya sean Zonas Especiales de Conservación, Espacios Naturales, Hábitats, etc., no encontrándose afectado por dominio público hidráulico, costero o de carreteras. Se reseña no obstante la existencia de dos Palmeras Canariensis, un Euphorbia Canariensis y un Drago como elementos de jardinería existentes en la parcela objeto de proyecto.

e) Efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

No se prevé ningún efecto ambiental de la actuación pretendida.

f) Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

No se prevé ningún efecto ambiental de la actuación pretendida sobre otros instrumentos de ordenación al no existir planes sectoriales en la zona y estar calificada esta zona como "Urbana" en el Plan Insular.

g) Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

La motivación de emplear el procedimiento de evaluación simplificada se basa en que la actuación es de reducida dimensión, se produce en el suelo urbano y no tiene efectos significativos en el medio ambiente.

h) Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

La construcción de la escuela en las inmediaciones de los centros "Artemi Semidán" y "Playa de Arguineguín" permite una gestión mas eficiente de la misma por lo que se elige esta Alternativa (1).

i) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

La construcción de la nueva escuela infantil no tiene efectos sobre el medio ambiente ni afecta a planes sectoriales (Plan Insular), por lo que no es necesario establecer medidas correctoras y por tanto no es necesario establecer un programa de seguimiento ambiental.

j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

No se proponen al no existir efectos ambientales sobre el medio.

Una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y visto los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, tratándose de una modificación de carácter menor en un ámbito de suelo urbano consolidado, se considera que esta Modificación del Plan General no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

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