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BOC Nº 111. Miércoles 12 de junio de 2019 - 2934

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

2934 EDICTO de 17 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001148/2018.

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BOC-A-2019-111-2934. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Luis Gómez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2019.

Vistos por S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 1148/2018, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Sr. Ramírez Hernández representando a D. Javier Hawach Roig, contra la parte demandada la entidad aseguradora Segurcaixa, S.A., representada por la Sra. García Santana, contra Dña. María Victoria Peñate García y D. José Luis Peñate García, representados por la Sra. Ramírez Vázquez, y contra D. Antonio Clemente Peñate García, que fue declarado en rebeldía, en ejercicio de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramírez Hernández representando a D. Javier Hawach Roig, contra la parte demandada la entidad aseguradora Segurcaixa, S.A., representada por la Sra. García Santana, contra Dña. María Victoria Peñate García y D. José Luis Peñate García, representados por la Sra. Ramírez Vázquez, y contra D. Antonio Clemente Peñate García, que fue declarado en rebeldía, debo declarar y declaro:

* La condena a Dña. María Victoria Peñate García, D. José Luis Peñate García y D. Antonio Clemente Peñate García a abonar a la actora la suma de 179,65 euros, todo ello más los intereses legales previstos en el fundamento de derecho segundo, y a que realicen las obras de reparación para subsanar la falta de estanqueidad, aislamiento y separación en el techo de chapa de su vivienda, que se apoya directamente en la fachada del edificio del actor, con condena en las costas a los demandados condenados.

* El desistimiento de la demandante respecto de Segurcaixa, S.A., sin imposición de las costas por el mismo a ninguna de las partes.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonio Clemente Peñate García, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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