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BOC Nº 110. Martes 11 de junio de 2019 - 2907

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2907 EDICTO de 22 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos no matrimoniales no consensuados nº 0001322/2016.

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BOC-A-2019-110-2907. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Victoria Henríquez Santana, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo. Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos seguidos con nº 1.322/2.016, promovidos por Dña. Yazmina Álvarez Marrero, representada por la Procuradora Dña. Gloria Sigrid Mantecón León y asistida por el Letrado D. Luis Francisco Gómez Cantero contra D. Juan Pedro Alonso Robaina, en materia de Guarda y Custodia y Alimentos de hijos menores de carácter contenciosa; interviniendo en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia y alimentos de hijos menores presentada por la Procuradora Dña. Gloria Sigrid Mantecón León, en nombre y representación de Dña. Yazmina Álvarez Marrero contra D. Juan Pedro Alonso Robaina; debo declarar y declaro los siguientes medidas respecto de la hija menor:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a favor de la progenitora materna, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

Respecto de la patria potestad, destacar que las decisiones a adoptar respecto de los hijos comunes de carácter diaria, habitual, ordinaria o rutinaria que se produzca en el normal transcurrir de su vida, se adoptarán por el progenitor que, en ese momento, se encuentre en compañía de los menores, sin previa consulta, ni consenso con el otro progenitor. Criterio aplicable en los casos en que concurra una situación de urgencia. Sin embargo, aquellas decisiones que son transcendentales y afectan notablemente al desarrollo de los menores, exigen previa comunicación y consentimiento conjunto, por ambos progenitores, y a la falta del mismo, autorización judicial o concesión de la facultad de decisión a favor de uno de los progenitores, sin ulterior recurso (artículo 156 Código Civil). Así, las decisiones relativas a la elección o cambio de Centro Escolar o cambio de modelo educativo; las relativas a cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal o psicológico, tanto si entrañan un gasto como si está cubierto por algún seguro; decisiones relativas a la intervención, etc., en celebraciones religiosas (realización del acto religiosos y forma de llevarse a cabo), sin que tenga prioridad el progenitor al que corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar, en fiestas escolares, etc.; decisiones relativas a la contratación de actividades extraescolares necesarias o de refuerzo o que constituyan gastos extraordinarios.

2.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hija menor de edad en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de la misma.

Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable de la menor a relacionarse con su padre se establece el siguiente régimen de visitas de carácter gradual:

* Todos los sábados del mes, el progenitor paterno podrá disfrutar de la compañía de su hija menor desde las 11:00 horas hasta las 13:00 horas. Tales visitas se desarrollarán en el Parque de Las Rehoyas y siempre supervisadas por algún miembro de la familia materna de la menor.

*Y, todo ello, sin perjuicio de lo que libremente acuerden las partes y no sea perjudicial para la menor, ni perjudique sus actividades escolares o extraescolares.

3.- D. Juan Pedro Alonso Robaina, deberá de abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija la cantidad de ciento ochenta euros mensuales (180 euros), a ingresar dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta que designe a tal efecto la madre; actualizándose anualmente según las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Los gastos extraordinarios de la hija, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

Sin expreso pronunciamiento en cuanto a condena en costas procesales en primera instancia.

Inclúyase la presente Resolución en el libro de sentencias dejando testimonio en las actuaciones y notifíquese a las partes poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación, que se interpondrá ante este Juzgado en la forma establecida en los artículos 458 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, firmada y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada como refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que celebrando audiencia pública la suscribe el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Pedro Alonso Robaina, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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