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BOC Nº 110. Martes 11 de junio de 2019 - 2903

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2903 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de mayo 2019, de la Presidenta, por la que se acuerda la apertura de plazo para solicitar incremento de la subvención concedida para ejecutar los proyectos aprobados al amparo de la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las corporaciones locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a parados de larga duración, en el ejercicio 2018.

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BOC-A-2019-110-2903. Firma electrónica - Descargar

Examinados los diferentes expedientes de concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de Canarias, en los que se incorporan planes de formación que mejoren la empleabilidad, dirigida a Parados de Larga Duración en el ejercicio 2018, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- En fecha 24 de julio de 2018, se firma la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a Parados de Larga Duración, en el ejercicio 2018 (publicado en el BOC nº 151, de 6.8.18).

II.- Evacuados los trámites procedimentales exigidos por la normativa legal vigente, se procede a conceder subvenciones, mediante la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 30 de octubre de 2018 (BOC nº 215, de 7.11.18) para desarrollar proyectos generadores de empleo, que incorporaran planes de formación y dirigidos a Parados de Larga Duración, a las entidades identificadas en el Anexo I de la presente, así como por las cuantías igualmente relacionadas en el mismo.

III.- Las subvenciones concedidas tienen por objeto desarrollar proyectos generadores de empleo en los que se incorporen planes de formación en competencias clave, que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, parados de larga duración con déficit formativo, en consonancia con una preocupación compartida a nivel europeo que ha dado lugar a una propuesta de recomendación del Consejo relativa a la integración de las personas desempleadas de larga duración en el mercado laboral. A tal fin, se concedieron subvenciones a Corporaciones Locales de Canarias en cuyo municipio hubiera más de 1.000 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, parados de larga duración a fecha de 31 de mayo de 2018, destinadas a financiar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados participantes en la ejecución de proyectos de obras o servicios de interés general y social.

La determinación de los costes subvencionados para cada proyecto aprobado, tomaban como referencia el convenio colectivo aplicable, o en su defecto el SMI, vigentes en el momento de la solicitud de subvención.

IV.- En este preciso contexto, el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 (publicado en el BOE de 27.12.18), supone un considerable aumento del mismo, quedando fijado en 30 euros/día, o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días, o por meses.

V.- La citada actualización del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019, también afecta a la aplicación del Real Decreto Legislativo 8/2010, que establece la reducción del 5% para el personal laboral del sector público, especificando que la reducción no será de aplicación a aquellas retribuciones que, en su jornada completa, no alcancen el 1,5 veces el SMI. En los proyectos aprobados citados en el Anexo I, se aplicó el descuento del 5% a determinadas categorías profesionales, que en el momento de la solicitud, superaban la cantidad establecida para el año 2018 y que su convenio colectivo de aplicación no estuviera actualizado al Real Decreto Legislativo 8/2010. Con la actualización del Salario Mínimo Interprofesional para el 2019 ha variado la cantidad límite para la aplicación de la reducción establecida en el mencionado Real Decreto.

VI.- En virtud de dicho aumento, es evidente que los costes salariales subvencionados de los diferentes proyectos concedidos, y actualmente en ejecución, han quedado absolutamente desfasados, no siendo suficientes para cubrir el incremento producido en las categorías profesionales afectadas por la actualización del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019.

A los citados Antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Al tratarse de un medida necesaria para asegurar la correcta ejecución de las actuaciones concedidas al amparo de políticas activas de empleo aprobadas en el seno del Servicio Canario de Empleo, el órgano competente para dictar la presente resolución, es la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1, letra b) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC de 28.4.03).

Segunda.- Tal y como se reconoce en la Resolución por la que se aprueba la convocatoria, en aras a diversificar territorialmente las acciones destinadas a paliar el desempleo y favorecer el acceso a los recursos disponibles en las políticas activas de empleo, es por lo que en esta convocatoria está dirigida especialmente a aquellos municipios que tienen más de 1.000 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, parados de larga duración a 31 de mayo de 2018.

Para continuar exponiendo que "(...) La política activa de empleo definida en esta convocatoria, se ve determinada por el actual contexto económico y presupuestario para el año en curso, por lo que van dirigidas a mitigar el desempleo en aquellos municipios de la Comunidad Autónoma Canaria que alcanzan unas cifras de demandantes de empleo parados de larga duración superior a 1.000 personas a fecha de 31 de mayo de 2018. Estos planes de trabajo satisfacen un doble interés: en primer lugar, a través de ellos se satisfacen intereses generales por las Corporaciones Locales y en segundo lugar, se satisfacen intereses particulares -que no por ello son ajenos a la colectividad- por cuanto son instrumentos a través de los cuales se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir formación en competencias clave para su formación profesional y una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo.

El interés social y económico de las diferentes acciones y proyectos puestos en marcha resulta indudable, como indudable resulta que corresponde a los poderes públicos, establecer las medidas correctivas que resulten necesarias para asegurar la correcta ejecución de los mismos, pues con ello se perfecciona el intereses público y social que se persigue.

Es evidente que la nueva realidad económica, derivada del aumento considerable de los costes salariales de gran parte de los trabajadores contratados, pone en serio peligro la correcta ejecución de los proyectos, y su continuidad, y por ello resulta necesario establecer un mecanismo que permita cubrir el aumento de dichos costes, a través del incremento proporcional de los importes de subvención concedidos.

Tercera.- Ello y no obstante, resulta necesario, con carácter previo a autorizar y conceder dichos incrementos, que las propias entidades beneficiarias pongan de manifiesto sus necesidades concretas, y estas queden perfectamente definidas y acreditadas en el seno de cada uno de los expedientes afectados.

Por ello, se considera oportuno abrir un plazo temporal, destinado a que cada una de las entidades afectadas presenten, ante el Servicio Canario de Empleo, solicitud de incremento del importe de la subvención concedida, dirigido a sufragar el aumento de costes salariales motivado por el incremento del SMI en 2019.

Cuarta.- Existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura presupuestaria a los citados incrementos, con cargo a la aplicación presupuestaria de la anualidad 2019:

5001 241H 450.04.00, Elemento PEP 50400037 OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN. FONDO: 4050030 INEM POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO.

Quinta.- El procedimiento a seguir para llevar a cabo la citada solicitud de incremento, así como el plazo del que disponen las entidades para efectuar tal trámite, deberá desarrollarse conforme se expone en el Anexo II de la presente Resolución, debiéndose utilizar el modelo de solicitud que se adjunta asimismo como Anexo III.

A la vista de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas esta Presidencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el procedimiento destinado a solicitar el incremento de las subvenciones directas en las categorías profesionales afectadas por la actualización del Salario Mínimo Interprofesional 2019, concedidas a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente, para la realización de proyectos desarrollados al amparo de la convocatoria destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a Parados de Larga Duración, en el ejercicio 2018.

Segundo.- El procedimiento se tramitará conforme las estipulaciones contenidas en el Anexo II de la presente, resultando de aplicación, para todo aquello que no esté previsto en el mismo, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas resulten de aplicación en materia de subvenciones públicas, y procedimiento administrativo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2019.- La Presidenta, Cristina Valido García.

Ver anexo en las páginas 22642-22647 del documento Descargar

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