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BOC Nº 110. Martes 11 de junio de 2019 - 2901

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2901 ORDEN de 28 de mayo de 2019, por la que se incrementan los créditos asignados a las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias.

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BOC-A-2019-110-2901. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa del Director General de Ganadería, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 26 de diciembre de 2018 (código BDNS: 431914, extracto publicado en el BOC nº 252, de 31.12.18), se convocaron de manera anticipada para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

Segundo.- En el punto 1 de la base 4 del anexo de la Orden de convocatoria citada, se determinaron los siguientes importes de los créditos y distribución destinados a la misma:

Un importe global de treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación: 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura".

Los créditos que se destinan a la presente convocatoria se distribuirán de la siguiente forma:

a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores a través de:

1) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción: 7% de la dotación presupuestaria (2.135,00 euros).

2) Sistemas de divulgación técnica: 3% de la dotación presupuestaria (915,00 euros).

b) Luchar contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis: 81% de la dotación presupuestaria (24.705,00 euros).

c) La racionalización de las trashumancias: 6% de la dotación presupuestaria (1.830,00 euros).

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos: contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente: 3% de la dotación presupuestaria (915,00 euros).

Tercero.- Se ha presentado 6 solicitantes para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias y debido a que los créditos destinados a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias resultan insuficientes para atender a todos los solicitantes que presentaron solicitud en la convocatoria de subvenciones, es necesario incrementar los créditos con carácter previo a la resolución de la convocatoria, para el años 2019.

Cuarto.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, existe crédito adecuado y suficiente para incrementar los créditos de la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11. 412C .470.00, L.A. 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para dictar la presente Orden, en relación con el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), que exige, con carácter previo a la convocatoria de subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. La citada Ley dispone, en su artículo 69.1, que corresponde al titular del Departamento aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo. No obstante lo anterior, tratándose de un incremento de los créditos iniciales asignados a la convocatoria, la aprobación del gasto requerida se encuentra implícita en esta Orden que tiene como único objeto dicho incremento, y se justifica con los documentos contables de reserva de crédito.

Segundo.- En el punto 1 de la base 4 del anexo de la Orden de 26 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se establece que las cuantías previstas podrán incrementarse con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria, ni de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión sin que tal publicidad implique el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Tercero.- En el punto 1 de la base 4 del anexo de la Orden de convocatoria citada, establece también que si el incremento de los créditos es como consecuencia de la cofinanciación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden que lo establezca preverá los porcentajes de participación de cada Administración en las subvenciones convocadas.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Director General de Ganadería y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Incrementar en treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, L.A. 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)", el crédito inicial asignado a la convocatoria de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, aprobada mediante Orden de 26 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- Modificar el punto 1 de la base 4 de la convocatoria, aprobada por Orden de 26 de diciembre de 2018 (código BDNS: 431914, extracto publicado en el BOC nº 252, de 31.12.18), por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de sesenta y un mil (61.000,00) euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019, según el siguiente desglose:

a) Treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, L.A. 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

b) Treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación: 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura".

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria, ni de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión sin que tal publicidad implique el inicio de nuevo cómputo para resolver.

En el caso de que el incremento de los créditos sea como consecuencia de la cofinanciación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden que lo establezca preverá los porcentajes de participación de cada Administración en las subvenciones convocadas.

Los créditos que se destinan a la presente convocatoria se distribuirán de la siguiente forma:

a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores a través de:

1) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción: 7% de la dotación presupuestaria (4.270,00 euros).

2) Sistemas de divulgación técnica: 3% de la dotación presupuestaria (1.830,00 euros).

b) Luchar contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis: 81% de la dotación presupuestaria (49.410,00 euros).

c) La racionalización de las trashumancias: 6% de la dotación presupuestaria (3.660,00 euros).

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos:contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente: 3% de la dotación presupuestaria (1.830,00 euros).

El crédito previsto, para cada una de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, que no se agote en su totalidad, se distribuirá entre el resto de actuaciones respetando el mismo porcentaje de reparto.

Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en un 50%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 25%, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 25%.

No obstante lo anterior, no se incorpora a esta convocatoria la aportación de la Unión Europea, como quiera que esta se abonará directamente por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan."

Tercero.- Esta Orden producirá sus efectos el mismo día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de mismo, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2019.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

en funciones,

Narvay Quintero Castañeda.

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