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BOC Nº 109. Lunes 10 de junio de 2019 - 2884

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

2884 EDICTO de 15 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000367/2017.

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BOC-A-2019-109-2884. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Carmen García Corgo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 29 de abril de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Armando José García Castellano, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 367/2017 seguido entre partes, de una como demandante D. Juan Francisco Mantiñan García, dirigido por el Abogado D. Ingo Morales Janke, y representada por la Procuradora Dña. María Guadalupe Álvarez Patiño; y de otra, como parte demandada Dña. Francisca Santana Saavedra, en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Juan Francisco Mantiñan García, contra la parte demandada Dña. Francisca Santana Saavedra, se aprueban como medidas personales y económicas en relación a su hijo menor de edad J.M., las siguientes:

1.- Se atribuye al padre la guardia y custodia del hijo menor. La patria potestad será de titularidad y ejercicio conjunto.

2.- La madre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hijo en la forma que acuerde con el padre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar del menor. Subsidiariamente, y a fin de asegurar el derecho irrenunciable del menor a relacionarse con su madre se establece el siguiente régimen de visitas: Flexible, dependiendo de la exclusiva voluntad del menor estar en compañía de su madre.

3.- Dña. Francisca Santana Saavedra deberá abonar en concepto de pensión alimenticia en favor de su hijo menor de edad la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias emitido por el INE u organismo que le sustituya. Igualmente, la madre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos pactados expresamente por ambos progenitores, los fijados judicialmente y en todo caso los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.

4.- No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en este Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- El Magistrado Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisca Santana Saavedra, expido y Iibro el presente en Telde, a 15 de mayo de 2019. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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