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BOC Nº 109. Lunes 10 de junio de 2019 - 2880

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2880 EDICTO de 26 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000693/2014.

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BOC-A-2019-109-2880. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2018.

Vistos por Dña. María Cristina Caja Moya, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el número 693/2014 a instancia de Dña. Joana Eduvigis Vaillarroel Abarzua representado/a por el/la Procurador/la Sra. Santana Grimm, asistido/a de el/la Letrado/a Sr. Ponte Nogueras, contra D. Víctor Alejandro Ojeda Corretea (progenitor paterno) y Dña. Yolanda Margot Abarzua Jara (abuela materna) en situación de rebeldía procesal, estando presente el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Joana Eduvigis Vaillarroel Abarzua contra D. Víctor Alejandro Ojeda Corretea (progenitor paterno) y Dña. Yolanda Margot Abarzua Jara (abuela materna) se aprueban como medidas personales y económicas en relación a el hijo, las siguientes:

1.- Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, de tal manera que esta pueda ejercitar derechos y deberes de forma exclusiva sin necesidad de contar con el padre.

2. En cuanto a la guarda y custodia, procede su atribución a la madre, progenitora con la que convive el menor, sin que exista ninguna circunstancia que permita presumir que por esta no se desempeñen adecuadamente las funciones de guarda.

3. En lo referente a las comunicaciones y visitas del hijo con su padre se establece un régimen libre y flexible.

4. En cuanto a la prestación alimenticia a satisfacer por el demandado, se establece la suma de 184 euros mensuales más 50% de los gastos extraordinarios.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.- El/la Juez Sustituto.

Y para que sirva de notificación a los demandados Yolanda Margot Abarzua Jara y D./Dña. Víctor Alejandro Ojeda Corretea, en paradero desconocido, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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