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BOC Nº 109. Lunes 10 de junio de 2019 - 2878

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2878 ORDEN de 24 de mayo de 2019, por la que se aprueba la estrategia para la puesta en marcha de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la lectura y de las bibliotecas de Canarias.

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BOC-A-2019-109-2878. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La recién aprobada Ley 5/2019, de 9 de abril, de la lectura y de las bibliotecas de Canarias, tal como dispone en su Preámbulo, viene a resolver la carencia de un marco jurídico propio y dotar de regulación necesaria para la implementación de políticas bibliotecarias y el fomento de la lectura, así como para la protección del patrimonio bibliográfico de Canarias.

Con su aprobación, la Comunidad Autónoma de Canarias se incorpora a la reflexión sobre el futuro de las bibliotecas, de cara a redefinir su papel y sus fines, en un entorno cambiante.

Responder a este reto requiere anticipar y formular una estrategia que permita formular un modelo capaz de hacer posible la flexibilidad de los servicios bibliotecarios para adaptarlos a las exigencias de sus usuarios, actuales y potenciales, así como a los entornos territoriales y sectoriales de referencia sobre los que prestan los servicios.

Entre sus objetivos se pretende transitar hacia una posición de liderazgo en la prestación de un servicio público básico, mejorar la capacidad de respuesta a la diversidad de las demandas y promover alianzas con otras organizaciones y servicios, integrando principios de actuación vinculados a la coordinación, cooperación, y transversalidad entre administraciones y grupos de interés, para garantizar una actuación global, integral y efectiva.

Para conseguir esta finalidad, la estrategia se estructura en los siguientes ejes:

- Eje 1. Cooperación y colaboración.

- Eje 2. Comunicación.

- Eje 3. Recursos Humanos.

- Eje 4. Sostenibilidad.

- Eje 5. Promoción de la lectura.

- Eje 6. Patrimonio bibliográfico.

- Eje 7. Inspección y evaluación de servicios.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 137.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal. De la misma forma, conforme al artículo 137.3 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en el Archipiélago, cuya gestión no se reserve expresamente el Estado que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.

Segunda.- Conforme a lo establecido en los artículos 4 y 12 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el derecho a acceder a la información y a la lectura, en igualdad de condiciones, con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura, contribuyendo a la transformación de la información en conocimiento, y al desarrollo cultural y la investigación.

Tercera.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes asume competencias en materia de cultura y deportes.

Cuarta.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16) atribuye a la persona titular de la Consejería la competencia para la dirección de la política cultural, deportiva y de patrimonio cultural del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación (artículo 5, apartado 2, letra a).

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC nº 147, de 1.8.17)

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la Estrategia para la puesta en marcha de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la lectura y de las bibliotecas de Canarias.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2019.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

Ver anexo en las páginas 22514-22547 del documento Descargar

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