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BOC Nº 108. Viernes 7 de junio de 2019 - 2861

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2861 EXTRACTO de la Orden de 8 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BDNS (Identif.) :456033.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán participar las entidades privadas sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación, por razón de su naturaleza jurídica y, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y tener por objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales, la atención integral de menores.

Se presumirá el cumplimiento de este requisito respecto de las entidades que estén habilitadas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, ante la Dirección General competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC nº 87, de 7.7.99) así como las que en su caso figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas, en esta materia en virtud de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

En el momento de la solicitud tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, debiendo incorporar resolución administrativa correspondiente, a los efectos de hacer valer la presunción a la que se refiere el apartado anterior.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar constituidas y tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La no acreditación en el momento de la solicitud de lo establecido en los puntos anteriores será causa de exclusión.

2. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Segundo.- Objeto.

Uno.- Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones destinadas a proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia durante el año 2019.

Dos.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden de 8 de mayo de 2019 de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

La convocatoria para el presente año 2019 asciende a la totalidad de 800.000,00 euros, constando en la siguiente aplicación presupuestaria:

23 17 231H LA 234G0148 capítulo 4800100 proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia 800.000,00 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias,así como la publicación de la Orden que podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Sexto.- Otros datos.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas por la presente Orden han de presentar la solicitud ajustada al modelo oficial aprobado por la Dirección General de Protección a la Infancia y La Familia, y que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

La declaración responsable, incluida en este Anexo, contempla, entre otros, la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, declaración que deberá ser realizada en presencia de un funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación.

Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar este trámite (firma ante funcionario público) ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante la administración pública.

2. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

- Solicitud de subvención formalizada conforme FORMULARIO I, II , III, según tipología (base octava).

- Memoria por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al Anexo IV, en la que se incluirá su plan de financiación, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de la actividad, así como el plazo de ejecución de la misma.

Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:

1. DNI/NIE de la persona solicitante y/o, en su caso, del representante legal con apoderamiento del mismo.

2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

3. Documento de identificación fiscal de la entidad (C.I.F.).

4. Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, o de su modificación, debidamente registrados en el correspondiente Registro Oficial.

5. En su caso, información sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias, o si es Fundación privada en el registro de Fundaciones de Canarias, a efectos de ser incorporada, de oficio, por el Departamento a su solicitud.

6. En su caso, información sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en materia de atención integral de menores a efectos de ser incorporada, de oficio, por el Departamento a su solicitud.

7. Memoria con la descripción del proyecto/actividad y Plan de financiación.

8. Si así procediera, presentación de tres ofertas en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el caso de suministros o prestación de servicios.

9. En su caso, acreditación del cumplimiento de depósito documental establecido en el artº. 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero de Asociaciones de Canarias (modificada por ley 9/2014, de 6 de noviembre).

10. Certificado del órgano al que corresponda el control de fondos de la entidad en el que conste la aportación de la misma a cada programa/s solicitado/s, la acreditación de otras cofinanciaciones, así como el compromiso de asumir el déficit que se pueda generar entre el coste total del programa/s y la subvención concedida.

Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados 1 al 6 anteriores, si el solicitante acredita su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento (regulado en la Orden de 6 de marzo de 2009-BOC nº 54, de 19.3.09), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. La presentación de las solicitudes implicará la autorización por el solicitante a esta Dirección General para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFLOGIC, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social. Ello y no obstante, el interesado podrá comunicar expresamente su negativa a tal consentimiento, en cuyo caso deberá aportar conjuntamente con la solicitud, los citados Certificados, debidamente actualizados, y acreditativos de encontrase al corriente con dichos organismos.

Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC). Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147 donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2019.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

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