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BOC Nº 108. Viernes 7 de junio de 2019 - 2855

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2855 EDICTO de 27 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia nº 0000183/2017.

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BOC-A-2019-108-2855. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a uno de junio de dos mil diecisiete.

Vistos y examinados por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada -Juez del Juzgado de Primera Instancia nº TRES de esta Localidad y su Partido, los autos de Modificación de Medidas, seguidos con el nº de orden 183/17 promovidos a instancia D. Carmelo Jesús Ramos Flores, representado por la Procuradora Sra. Pérez Beltrán y asistido de Letrado Sra. Medina Socorro, contra Dña. Luz Marina Rivero Sosa, en situación de rebeldía procesal; con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas formulada por instancia D. Carmelo Jesús Ramos Flores contra Dña. Luz Marina Rivero Sosa Acuerdo la modificación de las siguientes medidas definitivas contenidas en la Sentencia de Divorcio recaída en procedimiento 1120/2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de este Partido Judicial, de fecha 6 de septiembre de 2010, en el sentido siguiente:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor al progenitor paterno, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

2.-La madre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hijo menor de edad en la forma que acuerde con el padre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar del menor. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable del menor a relacionarse con su madre se establece el siguiente régimen de visitas: Flexible, cuya concreción quedara a la libertad del menor y su madre.

3.- Dña. Luz Marina Rivero Sosa, abonará en concepto de prestación alimenticia para su hijo común a suma de 80 euros mensuales. Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandada actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo para la Comunidad Autónoma Canaria. Los gastos extraordinarios del hijo menor serán satisfechos íntegramente por el progenitor custodio.

4.- No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así,por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí La Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luz Marina Rivero Sosa, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2019.- El /la letrado/a de la Administración de Justicia.

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