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BOC Nº 108. Viernes 7 de junio de 2019 - 2852

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2852 ORDEN de 8 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico 2019.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden SCB/851/2018, de 3 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales (en su redacción prevista para 2019), se enmarcan las siguientes tipologías:

Tipología 1: Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.

Tipología 2: Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuados.

Tipología 3: Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar, mediación familiar, puntos de encuentro o atención socioeducativa de menores).

Segundo.- Los proyectos, deberán ser promovidos, dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, por las Comunidades Autónomas.

Tercero.- La Ley Territorial 1/1997, de Atención Integral a los Menores, establece, como competencia de la Consejería que tenga atribuida la materia de atención a los menores, las relativas al amparo, reeducación y protección de los menores.

Cuarto.- Es por ello intención de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios en el área de la infancia y la familia, y proceder a la convocatoria de las mismas en el presente ejercicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias es posible incluir las bases en la propia convocatoria en atención a su especificidad.

En este sentido la financiación que se pretende con estas subvenciones tiene una característica predicable de todos los proyectos o actividades para los que se solicite una subvención, pues el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones preceptúa que la entrega está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar (...).

En esta materia de Infancia y Familia esta especificidad la determina la adopción o consecución de estos objetivos concretos:

* Reducir las situaciones de exclusión y pobreza infantil.

* Ofrecer servicios apoyo socioeducativo a menores en riesgo social.

* Facilitar la capacitación sociolaboral de adolescentes en riesgo de exclusión.

* Promover acciones de parentalidad positiva y apoyo a las familias que faciliten la preservación, la convivencia y el desarrollo de los menores.

* Impulsar acciones desde el ámbito de la salud y la educación, encaminadas a mejorar la calidad de vida de familias y menores en riesgo de exclusión social, favoreciendo el acceso a las tecnologías de la información, comunicación y relaciones, y actividades deportivas, culturales y de ocio.

En resumen hacer frente a la situación de las familias que se encuentren en situación de privación material severa o de riesgo de pobreza y con niños y niñas a su cargo, financiándose proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que mejoren su situación social y laboral, luchando contra la pobreza infantil y buscando la mejora de la protección social y económica de las familias, especialmente de las que presentan situaciones de especial necesidad.

Quinto.- Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, el coste y su fuente de financiación, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que, para el presente ejercicio, fue aprobado por Orden nº LOR2019CA00084, de 22 de febrero de 2019.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 2/2015, de 30 de enero, establece que el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Asimismo, el artículo 14.1 del citado decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segundo.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda es el órgano departamental competente para dictar las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29 (letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 3 del Decreto 103/2015, 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), así como el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.9.16) y finalmente el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se nombra a la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 4, de 5.1.17).

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de Infancia y Familia y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico 2019.

Segundo.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden.

Dicho importe podrá ser ampliado, en función de las disponibilidades presupuestarias, siempre que no haya concluido el plazo para resolver la presente convocatoria.

Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

Cuarto.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma.

Sexto.- La convocatoria para el presente año 2019 asciende a la totalidad de 800.000,00 euros, constando en la siguiente aplicación presupuestaria, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en la página 22272 del documento Descargar

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- El presente expediente está sujeto a Fiscalización Previa tal y como dispone el apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2019, por el que se suspende durante el ejercicio 2019, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

De conformidad con lo dicho la Intervención General emite Informe de fiscalización favorable con fecha 2 de mayo de 2019.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2019.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

Ver anexo en las páginas 22274-22340 del documento Descargar

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