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BOC Nº 107. Jueves 6 de junio de 2019 - 2826

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2826 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 20 de mayo de 2019, por la que se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas, para el año 2019, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos, así como la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios recogidos en las bases reguladoras.

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BOC-A-2019-107-2826. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 19 de diciembre de 2018 (código BDNS: 430672, extracto publicado en el BOC nº 252, de 31.12.18) se convocan para el ejercicio de 2019, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas.

Tercero.- Por Resolución de 13 de marzo de 2019 (BOC nº 59, de 26.3.19) se requiere documentación a los interesados de las subvenciones cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista.

Cuarto.- A efectos de la aplicación del artículo 11 en su apartado 1 de las bases reguladoras, para determinar el importe máximo de inversión a subvencionar por explotación, se calculan las unidades de trabajo agrario (UTA) de acuerdo con la explotación declarada por el peticionario, una vez cotejada con el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y conforme al Anexo V de las bases reguladoras.

Quinto.- Asimismo, y a los efectos de poder aplicar la limitación establecida en el artículo 9.3.f) se calcula la carga ganadera de la explotación en UGM según el Anexo II de las bases reguladoras.

Sexto.- Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas de las mismas no cumplen con los requisitos recogidos en el artículo 10, apartado 1, subapartados a), b), c) y d), relativos a ser agricultor activo, al cumplimiento de la actividad principal en personas jurídicas, constar censado ante la Administración Tributaria de Canarias, y de estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por lo que se debe proceder a dar trámite de audiencia de estos resultados a los interesados.

Séptimo.- No obstante lo anterior, una vez constituido el Comité de Valoración en sesión de fecha 13 de mayo de 2019, se procede a valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 de las bases reguladoras:

B1) Si es un agricultor que obtiene al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total y es igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, siempre que esté además dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajador autónomo por cuenta propia, y en caso de un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes cuando lo cumplan todos los integrantes: 20 puntos.

B2) Si es un agricultor persona física de alta en la Seguridad Social que obtiene al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, o bien el agricultor persona física obtiene al menos un 25 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, siempre que esta no requiera más de una unidad de trabajo agrario y en caso de un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes cuando lo cumplan todos los integrantes: 11 puntos.

B3) Si es un joven que se ha instalado con cargo al Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias en los cinco años anteriores a la solicitud de subvención, o ha obtenido las subvenciones previstas en esta sección y en la letra e) del artículo 1 con cargo al mismo ejercicio presupuestario: 10 puntos.

B4) Si es una explotación agraria preferente: 10 puntos.

B5) Si se trata de explotaciones inscritas en los Registros de Producción Ecológica de Canarias (en adelante ROPE) y las inversiones objeto de subvención las realiza en el subsector concreto en el que está inscrito: 8 puntos.

B6) Si la explotación está amparada por una póliza de seguro perteneciente a los seguros agrarios combinados, salvo los de retirada y destrucción de cadáveres, que cubre el riesgo en el subsector concreto en el que se van a acometer las inversiones objeto de subvención, contratada en el Plan Anual anterior al de la convocatoria de las subvenciones: 8 puntos.

B7) Si el agricultor es una persona física, que obtiene al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación: 7 puntos.

B8) Si el agricultor es un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes, en la que todos sus miembros obtienen al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación: 7 puntos.

B9) Si se ha presentado la solicitud de forma telemática a través del servicio de soporte a la tramitación telemática (SST) de la plataforma platino en la sede electrónica Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas mediante la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/: 6 puntos.

B10) Si el agricultor es una persona física, que obtiene al menos el 10% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación: 5 puntos.

B11) Si la explotación o subexplotación tiene contratado un mínimo de tres trabajadores con 1 año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de la solicitud, siempre que se comprometan a mantener al menos los mismos puestos de trabajo durante los tres años siguientes a la concesión, se otorgará la siguiente puntuación:

Si cuenta con 5 trabajadores o más: 5 puntos.

Si cuenta con 4 trabajadores: 4 puntos.

Si cuenta con 3 trabajadores: 3 puntos.

Si cuenta con 2 trabajadores: 1 punto.

B12) Si es titular de una explotación que sea socio de una entidad asociativa agroalimentaria calificada de prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 2 puntos.

B13) Si las inversiones se ubican en la Red Natura 2000: 2 puntos.

B14) Si la persona solicitante está inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de Canarias (REATC): 1 punto.

B15) Si es titular, cotitular, incluida la titularidad compartida, o socio de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias: 1 punto.

B16) Si la explotación o subexplotación tiene contratado a trabajadores discapacitados, fijos de plantilla o indefinidos con 1 año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de solicitud, siempre que se comprometan a mantener al menos los mismos puestos de trabajo ocupados por discapacitados durante los tres años siguientes a la concesión: 1 punto.

B17) Inversiones que se realicen en las islas de Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma: 1 punto.

Además de los siguientes criterios específicos para las inversiones destinadas a la ganadería:

B18) Si la subexplotación objeto de inversión pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria: 5 puntos.

B19) Si la subexplotación objeto de inversión tiene contratado un seguro agrario combinado de retirada y destrucción de cadáveres o un contrato en vigor con un gestor autorizado: 5 puntos.

Los criterios de los puntos B1), B2), B3), B4), B7), B8) y B10) son excluyentes entre sí.

Solo se puntúan los criterios detallados, en los supuestos que las referidas circunstancias se cumplieran por los solicitantes en el momento de la presentación de su solicitud de subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Viceconsejería del Sector Primario (BOC nº 240, de 12.12.18) delega en los órganos de gestión del FEADER la competencia de concesión de subvenciones financiadas con cargo a dicho fondo. Por su parte, el artículo 3.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge que la desconcentración de competencias para la concesión de subvenciones abarca las facultades de comprobación.

Segundo.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 29 de diciembre de 2018, es la Dirección General de Ganadería, en virtud de lo establecido en el artículo 63.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Tercero.- El artículo 63.5 de las bases reguladoras establece que previo a dictarse la Resolución provisional el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo I las comprobaciones efectuadas por el órgano gestor relativas al cálculo de UTA y UGM de las explotaciones declaradas por los solicitantes.

Segundo.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo II el incumplimiento del requisito recogido en el artículo 10.1.a) relativo a la condición de agricultor activo.

Tercero.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo III el incumplimiento del requisito del artículo 10.1.b): "En el caso de personas jurídicas, tener como actividad principal la agrícola".

Cuarto.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo IV, el incumplimiento del requisito del artículo 10.1 subapartados c) y d) de las bases reguladoras en lo que se refiere a constar censado ante la Administración Tributaria de Canarias, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuando el solicitante no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento deberá acreditarse mediante una declaración responsable. No obstante, se advierte que para cumplir los requisitos para acceder a la subvención, es necesario estar censado ante la Administración Tributaria Canaria. En el caso de Comunidades de bienes y Sociedades Civiles, este requisito lo debe cumplir la entidad y los participantes, si no están obligados a ello deberán presentar la declaración responsable.

Quinto.- Poner en conocimiento de los peticionarios de la convocatoria la valoración de sus solicitudes conforme al artículo 12 de las bases reguladoras, para cada uno de los criterios de valoración, así como la puntuación total que se recoge en el Anexo V, advirtiendo que las solicitudes que no alcancen al menos 12 puntos no tendrán derecho a la subvención.

Sexto.- En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se podrán presentar las alegaciones y, en su caso, aportar los documentos o justificaciones que se estimen pertinentes.

Séptimo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2019.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.

Ver anexo en las páginas 22017-22030 del documento Descargar

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