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BOC Nº 106. Miércoles 5 de junio de 2019 - 2805

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

2805 EDICTO de 6 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0001849/2012.

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BOC-A-2019-106-2805. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Telde, a veintiocho de julio de dos mil quince.

Vistos por doña María Gemma López Rodríguez, Juez de apoyo al Jat en funciones de sustitución al Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Telde, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos seguido con el nº 1849/2012, a instancia de doña Hijumi Tonogami Córdoba, representada por el Procurador don Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada y asistida de Letrado doña Cintia Padrón Rosales contra don Kelvin Ohenhen en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Hijumi Tonogami Córdoba contra don Kelvin Ohenhen, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con el hijo común, las siguientes:

1.- La titularidad de la patria potestad se atribuye conjuntamente a ambos progenitores, no así el ejercicio de la misma, el cual recae en exclusiva sobre la progenitora materna.

2.- El menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de los menores puedan producirse.

3.- No se fija régimen de visitas a favor del progenitor paterno en relación a su hijo menor de edad.

4.- Se establece una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre por importe de 120 euros mensuales, pagaderos dentro de los días primero y quinto de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto señale la madre, y debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad conforme al I.P.C. de Canarias.

Los gastos extraordinarios del hijo común se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

5.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Jueza que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Kelvin Ohenhen, se extiende la presente para su publicación en el B.O.C. y sirva de notificación al mismo.

En Telde, a 6 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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