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BOC Nº 106. Miércoles 5 de junio de 2019 - 2795

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2795 DECRETO 82/2019, de 22 de mayo, por el que se autoriza la acumulación de las tasas de reposición de Administración General y Cuerpo General de la Policía Canaria y se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al Cuerpo General de la Policía Canaria para el año 2019.

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BOC-A-2019-106-2795. Firma electrónica - Descargar

El artículo 53 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, establece que, durante el presente ejercicio, la incorporación de nuevo personal en los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.

Ante la ausencia de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, la legislación básica vigente viene recogida en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que conforme a su apartado Uno.1, viene a señalar que la incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, en el que está integrada esta Administración, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en sus apartados siguientes, exclusión hecha de la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

Dado que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha cumplido sus objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto en el ejercicio 2018, conforme al apartado Uno.2 resulta de aplicación una tasa de reposición del 100% en el ámbito de su Administración, salvo en el Cuerpo General de la Policía Canaria donde la tasa de reposición, conforme al apartado Uno.5 se sitúa en el 115%.

De otra parte, conforme al apartado seis del mismo artículo 19, las citadas tasas de reposición podrán ser objeto de acumulación.

Consta en el informe de la Dirección General de la Función Pública relativo al cálculo de la tasa de reposición para el año 2019.

La presente oferta de empleo público, dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y específica del Cuerpo General de la Policía Canaria, tiene por finalidad seguir con su proceso de despliegue, en los términos previstos en la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, y que de forma significativa fue retomado mediante el Decreto 123/2018, de 6 de agosto, por el que se aprobó una oferta de empleo público específica para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Esta oferta de empleo público comprende un total de sesenta y nueve (69) plazas. De estas, cincuenta y una (51) plazas se corresponden con el sistema general de acceso libre y ocho (8) con el sistema de acceso por concurso, en los términos previstos en la Disposición transitoria segunda de la citada Ley 2/2008, de 28 de mayo, y las diez (10) restantes se corresponden con el turno de promoción interna.

La aprobación de la presente oferta no impide que, a lo largo del presente ejercicio, en el ámbito de la Administración General, puedan aprobarse ofertas adicionales de empleo, caso de concurrir las circunstancias de necesidad que así lo justifiquen, conforme prevé el artículo 70.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, debiendo en su caso tener en cuenta la minoración correspondiente del número de plazas susceptibles de ser ofertadas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 53 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, previa negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y tras la deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión celebrada el día 22 de mayo de 2019,

D I S P O N G O:

Primero.- Acumulación de las tasas de reposición previstas en los apartados Uno.2 y Uno.5 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y determinación del número de plazas de reposición.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se acumulan las tasas de reposición establecidas en los apartados Uno.2 y Uno.5 del citado artículo, resultando de su aplicación acumulada un total de doscientas setenta y cinco (275) plazas de reposición en los ámbitos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Cuerpo General de la Policía Canaria, de forma conjunta.

Segundo.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público en el ámbito específico del Cuerpo General de la Policía Canaria, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2019.

1. Aprobar la Oferta de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria para el año 2019 en los siguientes términos:

La presente Oferta de Empleo Público comprende un total de sesenta y nueve (69) plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 21303 del documento Descargar

2. Las plazas correspondientes al sistema general de acceso libre y al sistema de concurso son las contenidas en el Anexo 1 del presente Decreto y se corresponden con plazas vacantes existentes en el Catálogo Provisional de Puestos de Trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria y que cuentan con asignación presupuestaria.

Dichas plazas computarán a efectos de minoración de la tasa de reposición señalada en el apartado primero del presente Decreto, a efectos de futuras ofertas de empleo público que a lo largo del presente ejercicio puedan aprobarse en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o del Cuerpo General de la Policía Canaria, conforme prevé el artículo 70.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

3. Las plazas correspondientes al acceso mediante promoción interna son las contenidas en el Anexo 2 del presente Decreto, se corresponden con plazas vacantes existentes en el Catálogo Provisional de Puestos de Trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria, que cuentan con asignación presupuestaria y que no computarán a efectos de la tasa de reposición señalada en el apartado primero del presente Decreto.

Tercero.- Ejecución de la oferta de empleo público.

Siempre que razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen, el órgano competente para la convocatoria de los procesos selectivos dimanantes de la Oferta de Empleo Público contenida en el apartado segundo de este Decreto, podrá acumular en una misma convocatoria, todo o parte de las plazas que hayan sido incluidas en ofertas de empleo público vigentes en el momento de la convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 22 de mayo de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

Ver anexo en las páginas 21305-21306 del documento Descargar

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