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BOC Nº 106. Miércoles 5 de junio de 2019 - 2788

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2788 DECRETO 84/2019, de 22 de mayo, por el que se crea la Escuela de Arte en Puerto del Rosario, Fuerteventura.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.

Por su parte, el artículo 109 del citado texto legal preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y a los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.

En concreto, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en dicha Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

En el Capítulo VI del Título I de la LOE, relativo a las Enseñanzas artísticas, se incluyen, en su Sección segunda, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, que se organizarán en ciclos de formación específica, de grado medio y grado superior, según lo dispuesto al efecto en el Capítulo V del mencionado título, referido a la formación profesional, salvo lo establecido en los artículos 52 y 53 sobre requisitos de acceso y titulaciones, e incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Asimismo, el artículo 111.3 de la LOE establece que los centros públicos que impartan las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominarán escuelas de arte.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece el marco de referencia para las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder a la realidad de Canarias. En el Capítulo III del Título II, dedicado a las enseñanzas de régimen especial, se incluyen las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad facilitar una formación artística de calidad y garantizar la formación de los correspondientes profesionales.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, desarrolla las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y la estructura común de su ordenación académica, configuradas desde la perspectiva de la capacitación artística, técnica y tecnológica, conforme las competencias profesionales propias de estos títulos, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social y cultural.

El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fija en el artículo 3 los requisitos generales de las instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas y el artículo 12 los requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

El presente Decreto tiene por objeto facilitar el derecho universal a la educación, desarrollando una oferta adecuada de educación en la isla de Fuerteventura para ajustarla a las circunstancias actuales que englobaría las enseñanzas de arte.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, compete al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, hacer la oportuna propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre, y el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2019,

D I S P O N G O:

Primero.- Se crea con efectos 1 de septiembre de 2019 el siguiente centro educativo:

* Escuela de Arte en Puerto del Rosario, código 35015619, sita en Plaza del Centenario del Cabildo, s/n, Los Pozos, Puerto del Rosario, Fuerteventura.

Segundo.- Las enseñanzas a impartir serán las siguientes:

* Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño.

Tercero.- Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para desarrollar la normativa necesaria en materia de establecimiento de la oferta educativa del nuevo centro educativo, de asignación de las plantillas de personal docente y de administración y servicios, así como para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de los Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 22 de mayo de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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