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BOC-A-2019-106-2785.
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Advertidos errores en el texto de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
Disposición Adicional
Donde dice:
Décima sexta.- Jornada de trabajo en el sector público autonómico.
[...]
4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.
Debe decir:
Décima sexta.- Jornada de trabajo en el sector público autonómico.
[...]
4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.
Apartado 1 de la Disposición transitoria décima:
Donde dice:
"(...) en los términos de la disposición adicional cuadragésima tercera de la presente ley. (...)"
Debe decir:
"(...) en los términos de la disposición adicional cuadragésima segunda de la presente ley. (...)"
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Modificación del apartado 8º del apartado Uno del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Dos de la disposición final séptima:
Donde dice:
"Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 30º de este apartado Uno."
Debe decir:
"Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 29º de este apartado Uno."
Modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 51 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Cinco de la disposición final séptima:
Donde dice:
"(...) servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos (...)"
Debe decir:
"(...) servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos (...)"
Modificación de la letra b) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Siete de la disposición final séptima:
Donde dice:
"- El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite".
Debe decir:
"- El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceituna".
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2019.
EL PRESIDENTE,
Fernando Clavijo Batlle.
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