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BOC Nº 104. Lunes 3 de junio de 2019 - 2721

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

2721 RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases generales, mediante procedimiento ordinario, que regirán en las convocatorias para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor Asociado.

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BOC-A-2019-104-2721. Firma electrónica - Descargar

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13.4.07), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC nº 139, de 18.10.02), el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 143, de 26.7.04), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna, he resuelto aprobar las bases que habrán de regir en las convocatorias para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador mediante concurso público en la figura de Profesor Asociado, para su contratación en régimen de derecho laboral, relacionas en el Anexo I.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases y por lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13.4.07), el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 143, de 26.7.04); y en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario (BOE nº 245, de 12.10.02), el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE. nº 255 de 24.10.15), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4, de 4.1.85) o las disposiciones que a futuro sustituyan a los citados Reales Decretos.

Supletoriamente por el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC nº 139, de 18.10.02).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su vigente redacción.

Primera.- Formas de la convocatoria y publicidad de la misma.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Universidad-Servicio de Recursos Humanos: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/

Todos los plazos a los que se refieren estas bases, se refieren a días hábiles, no considerando como tales los sábados, domingos y resto de días festivos. Según Resolución del Rector de 21 de diciembre de 2018, el periodo comprendido entre los días 15 y 21 de abril de 2019, ambos incluidos, y el periodo comprendido entre los días 8 y 23 de agosto de 2019, ambos incluidos, se declaran inhábiles a efectos de cómputo de plazos para resolver los procedimientos en el ámbito de la Universidad de La Laguna.

Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran, se publicarán en el tablón de anuncios del departamento, y, en su caso, en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y en la página web, sirviendo de notificación a todos los efectos.

Las personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia no podrán ser seleccionadas en las correspondientes convocatorias. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

Segunda.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial (Anexo II de las presentes bases), estarán a disposición de la persona interesada en el Registro General de la Universidad y en la página web de la Universidad-Servicio de Recursos Humanos, indicada en la base anterior. La solicitud se efectuará mediante instancia, debidamente cumplimentada.

Para cualquier información, las personas interesadas deberán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, correo electrónico: negprof@ull.es, o a la dirección de Internet: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/

2.1. Lugar: las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos:

a) En el Registro General de la Universidad de La Laguna.

b) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correo antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

En caso de utilizar cualquier sistema de los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita se adelante el envío de una copia de la instancia sellada, a la siguiente dirección de correo electrónico: negprof@ull.edu.es.

2.2. Plazo: el plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna.

2.3. Se deberá presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que se concurse y abonar los derechos de examen por cada código y tipo de plaza a la que se pretenda concursar. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

La solicitud se presentará junto con el resto de la documentación, que estará organizada siguiendo lo indicado en la base 3.2.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitidos al concurso, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.1. Requisitos Generales:

3.1.1. Disponer de titulación universitaria

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesorado de Universidad, dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura.

3.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria establecida en la legislación vigente

3.1.3. Ser especialista de reconocida competencia y acreditar que se ejerce actividad profesional remunerada fuera del ámbito académico e investigador universitario, con una antigüedad de al menos dos años. El ejercicio de la actividad profesional se deberá acreditar con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria y mantener la actividad a la fecha de inicio del contrato de profesor asociado si resultase contratado y durante la vigencia del mismo.

En el supuesto de que la persona desempeñe una plaza de profesor asociado de universidad y ejerza actividad profesional en el área de conocimiento de la plaza convocada fuera del ámbito académico e investigador, se entenderá que reúne los requisitos para poder presentarse al concurso y, de obtener la plaza de profesor asociado a la que aspire, deberá optar por una u otra previamente a la firma del contrato correspondiente.

3.1.4. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 2/2009, y lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE nº 103, de 30.4.11) por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

3.2. Documentación a presentar:

Las personas interesadas deben presentar la totalidad de la documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes, organizada en dos unidades separadas, de la siguiente forma:

Unidad I. Documentación administrativa para admisión al concurso.

Solicitud de participación en el modelo oficial, acompañada de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia del título universitario correspondiente, o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, acompañada de la copia de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) En su caso, fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 3.1.4.

d) Documento actualizado que acredite suficientemente el ejercicio de la actividad profesional remunerada fuera del ámbito académico e investigador universitario, con indicación de la jornada en cómputo semanal. El ejercicio de la actividad que figure en este documento deberá guardar relación jurídico-empresarial o laboral con la situación de alta en el régimen de la seguridad social correspondiente. En el caso de funcionarios o de personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas el documento actualizado deberá indicar, además, el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo de clasificación de pertenencia y que el interesado se encuentra en situación de servicio activo.

En cualquier caso, los documentos presentados deberán dejar constancia del ejercicio de una actividad profesional de una antigüedad de al menos 2 años, sea por cuenta ajena o propia, y justificar la actual.

De tratarse de trabajadores autónomos, se presentará copia del alta en Seguridad Social, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), declaración del IRPF del último ejercicio y copia del modelo 347 sobre declaración de operaciones con terceras personas.

e) Certificado/informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que, en la actividad profesional que se ejerce, no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, se deberá presentar certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y de que se halla de alta en la Mutualidad de Previsión de que se trate. Para el caso de funcionarios o personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas, no será necesario el certificado mencionado siempre que, en el documento en el que se acredite el ejercicio de la actividad profesional, se hagan constar los datos actualizados que se indican en la letra d).

f) A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del abono en Caja Siete en la cuenta abierta a nombre de "Universidad de La Laguna. Concepto de derechos de examen" cuenta corriente nº ES1430760620192281304523, de la cantidad de 25,00 euros. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Siempre que se utilice el término actualizado, debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

Unidad II. Documentación general de carácter académico o profesional.

g) Currículum detallado del candidato o candidata (Anexo III de la presente convocatoria). El currículum deberá ir firmado en todas sus páginas y acompañado de una declaración de que los datos que figuran en el mismo son ciertos y la asunción de las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que puedan producirse.

h) Certificación académica oficial, en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

i) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.

La justificación documental de los méritos alegados en el currículum vitae, deberá ser numerada en el orden correspondiente que figura en el currículum.

El documento justificativo de un mérito ha de contener necesariamente la variable que puntúa en el Baremo marco (nota media, horas, años, etc.).

Las titulaciones académicas se acreditaran mediante copia del título y certificación académica.

Los premios serán justificados con copia del certificado o diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad que tenga esa función.

Los libros se justificarán con copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autores e índice del libro. Si se trata de un capítulo de libro deberá incorporarse además la primera página del capítulo.

Los artículos publicados en revista requieren presentar copia de la primera y última página del artículo y hoja en la que conste el nombre de la revista, año de publicación, autores y páginas, así como copia de la primera página del artículo.

En el caso de proyectos y contratos de investigación, el documento justificativo será la certificación del Vicerrectorado competente en materia de investigación o de la institución oficial que financia dicho proyecto, indicando el tipo de participación y duración del mismo.

Las estancias de investigación se justificarán con copia de la concesión de la ayuda de la estancia de la entidad financiadora, en la que se especifique el destino y la duración. Se entregará además, copia de la carta del centro receptor, en la que se constate la estancia, el periodo temporal y el tema abordado.

La docencia se acreditará, según el caso, mediante contrato o venia docendi.

La experiencia profesional se justificará, en caso de empleados públicos mediante Hoja de Servicios, en caso de trabajadores por cuenta ajena mediante copia de vida laboral y copia de contratos de trabajo, en el que consten régimen de dedicación, categoría, puestos desempeñados y duración.

Estos documentos se presentarán en copia simple, salvo que antes se hubiese indicado forma concreta, pudiendo ser requeridos los concursantes en cualquier momento a efectos de que presenten los documentos originales para su comprobación por las Comisiones de Valoración.

En todo caso, la persona que obtenga la plaza deberá cotejar los documentos en el momento de la formalización del contrato de profesor, de no hacerlo, no podrá formalizar el mencionado contrato.

Los documentos que se indican en las letras b) y h) deberán aportarse en castellano. Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten hasta el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido, de los documentos justificativos de los méritos que se presenten, son de la absoluta responsabilidad del interesado o interesada sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no siendo susceptibles de subsanación los méritos no alegados en tiempo y forma, como se indica en la base 4.1.

La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación a que se refiere la base 4.1, determinará la exclusión automática de quien aspire a la presente convocatoria.

Cuarta.- Admisión de aspirantes y remisión de la documentación.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos hará pública la resolución del Vicerrectorado competente en la materia, por delegación del Rector, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Esta resolución, que contendrá la fecha de su inserción, será expuesta en los tablones de anuncios del Rectorado y a título informativo en la página web de la Universidad. A partir de dicha publicación, las personas interesadas dispondrán de 10 días para, en su caso, subsanar los defectos detectados o aportar los documentos administrativos referidos al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria (Unidad I), a falta de lo cual se entenderá que renuncian a concursar.

Respecto de la documentación comprendida en la Unidad II, en ningún caso podrán ser objeto de subsanación aquellos méritos que no hayan sido alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Se podrá prescindir de este trámite, si todos los solicitantes se encontrasen admitidos con la documentación correctamente presentada.

4.2. Transcurrido dicho plazo y realizadas las modificaciones a que hubiera lugar, la Resolución adquirirá el carácter de definitiva, y se remitirán al Departamento a que se adscribe la plaza, las solicitudes admitidas, en unión de la documentación que se hubiera adjuntado.

Quinta.- Valoración de los concursantes.

5.1. Los méritos alegados por los candidatos y candidatas serán valorados conforme al baremo marco de la Universidad de La Laguna conjuntamente con el baremo específico del Departamento si lo hubiera.

5.2. Dichos baremos quedarán expuestos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y en el tablón de anuncios del Departamento al que se adscribe la plaza.

5.3. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deben ser cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes.

Sexta.- Propuesta de contratación.

6.1. En el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la documentación, el Departamento elevará a la Presidencia de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado un informe motivado aprobado en Consejo de Departamento con la propuesta de la persona candidata que más méritos acredite para formalizar la relación temporal de servicios de carácter docente e investigadora, pudiendo asimismo designar suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.

6.2. La propuesta de contratación será publicada en el tablón de anuncios del Departamento en la misma fecha en que se remita la documentación correspondiente a la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado.

6.3. Una vez recibida la propuesta de contratación del Departamento con la baremación de los candidatos y la propuesta de provisión de plazas, éstas se harán públicas en tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y a título informativo, en la web de la Universidad. En el plazo de 5 días a partir de dicha publicación, las personas interesadas podrán interponer reclamaciones contra la calificación obtenida, ante la Presidencia de la citada Comisión, que serán resueltas por la misma al tiempo que se examinen las propuestas de contratación remitidas por el Departamento.

6.4. El acuerdo de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado será publicado en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de La Laguna y, a título informativo, en la web de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas adjudicatarias de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal.

6.5. El concurso podrá declararse desierto, a propuesta del Departamento cuando, en aplicación de su baremo específico, ningún candidato o candidata haya obtenido la puntuación mínima exigida, o bien, cuando ninguna de dichas personas comparezca a la entrevista, en los casos en que la misma tenga, con arreglo al baremo específico del Departamento, carácter de requisito indispensable para elaborar la propuesta de contratación. La entrevista deberá ser pública, debiéndose garantizar en todo caso los derechos de las personas interesadas en el procedimiento.

Séptima.- Bolsa de contratación.

7.1. Los candidatos aptos que figuren, según el orden de prelación, en la propuesta del Departamento, pasarán a formar parte de una Bolsa de Contratación, que será aprobada por la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato o candidata propuesta o baja definitiva por cualquier otra causa, así como para cubrir necesidades docentes sobrevenidas en el área de conocimiento.

7.2. Llamamiento de los aspirantes.

Las diversas necesidades de carácter temporal que puedan presentarse serán ofertadas a los aspirantes que figuren en la correspondiente Bolsa de Contratación y que cumplan con los requisitos de la modalidad contractual empleada, serán comunicadas por los servicios administrativos de la Universidad mediante correo electrónico, debiendo quien resulte aspirante contestar al ofrecimiento en el plazo máximo de 48 horas, contadas desde el momento en el que se efectuó el mismo. En el caso de no recibir contestación se entiende que dicha persona desiste en su derecho.

Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no formalicen su incorporación en el término de 48 horas.

Octava.- Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos.

8.1. Dedicación docente en cómputo semanal.

El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.

- Las plazas de asociados cuya contratación es a tiempo parcial de 3 horas semanales tienen una dedicación docente de 3 horas y de otras 3 de tutoría o asistencia al alumnado.

- Las plazas de asociados cuya contratación es a tiempo parcial de 4 horas semanales tienen una dedicación docente de 4 horas y de otras 4 de tutoría o asistencia al alumnado.

- Las plazas de asociados cuya contratación es a tiempo parcial de 5 horas semanales tienen una dedicación docente de 5 horas y de otras 5 de tutoría o asistencia al alumnado.

- Las plazas de asociados cuya contratación es a tiempo parcial de 6 horas semanales tienen una dedicación docente de 6 horas y de otras 6 de tutoría o asistencia al alumnado.

8.2. Jornada y horario de trabajo.

La jornada de trabajo se corresponde con la suma de las horas de docencia y tutoría o asistencia al alumnado. La dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).

8.3. Duración de los contratos.

La duración de los contratos efectuados por este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en el que se lleve a efectos la contratación y se podrá renovar por períodos de igual duración a la del contrato, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Novena.- Presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1. La persona candidata propuesta dispondrá, a partir de la publicación de la Resolución de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado, de un plazo máximo de 10 días hábiles para la formalización por escrito del contrato y presentar la documentación que se indica en el apartado 9.4 de esta base. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la del inicio del curso académico correspondiente, ni anterior a la fecha de firma del contrato.

La firma de los documentos mediante los que el aspirante queda vinculado con la Universidad tiene carácter personal e intransferible. En el momento de la firma la persona interesada deberá acreditar que continúa en el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, conforme los requisitos de la base 3.1.3, en caso contrario no podrá suscribir el correspondiente contrato. Si la persona a contratar tuviese vigente un contrato de profesor asociado a la fecha de inicio del nuevo contrato, deberá optar por uno u otro antes de la firma del contrato.

El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación del candidato o candidata, a las tareas docentes, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos.

La persona que se incorpora deberá presentarse, ante la Dirección del Departamento correspondiente para acometer las tareas docentes que se le encomienden, en la fecha de inicio indicada.

En el caso de no producirse la firma del contrato, así como cuando no se incorpore la persona seleccionada a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entienden como una renuncia de la misma. En estos supuestos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la Bolsa de Sustituciones.

El mantenimiento de la actividad profesional condiciona la vigencia del contrato de profesorado asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 3.1.3, de tal forma que, si la persona contratada dejara de ejercer actividad profesional se extinguirá el contrato suscrito con la Universidad de La Laguna.

9.2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria y a la autorización de compatibilidad. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.3. En todo caso, el desempeño de una plaza de profesor asociado en el ámbito universitario es incompatible con otra de la misma naturaleza aun con distinta dedicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la mencionada Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

9.3. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12). De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato. La extinción de los mismos se producirá por las causas legalmente establecidas.

9.4. Para el acto de la firma del contrato de trabajo, que deba efectuarse, el candidato o candidata propuesta deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, si ha sido renovado con posterioridad a la presentación de la documentación requerida en el momento de proceder a la solicitud

b) Fotocopia y original del título académico y certificación académica oficial original o copia, o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Declaración jurada de no haber sido separado o separada de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2. del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Documentación relativa a la compatibilidad con su actividad profesional.

g) Documentación que acredite el ejercicio de actividad profesional, conforme a los requisitos de la base 3.1.3.

h) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones como profesor.

i) Vida laboral actualizada.

j) Situación familiar (modelo IRPF).

k) Toma de datos.

9.5. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el periodo de prueba.

9.6. Transcurrido el plazo establecido en la base 9.1 sin haber verificado los trámites indicados por causa imputable al interesado o interesada, el mismo decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia al ofrecimiento realizado, salvo los supuestos de fuerza mayor. En caso de no presentar la documentación referida, o si de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados, no se procederá a la formalización de la relación de servicios, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiese haber incurrido.

Transcurrido el plazo señalado para formalizar el contrato sin que se justifique suficientemente el retraso o cuando se renuncie expresamente a la plaza, se efectuará un nuevo ofrecimiento a la siguiente persona propuesta.

El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirán por lo dispuesto en presentes bases y por la legislación que resulte de aplicación.

Décima.- Devolución de documentación.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del concurso, los interesados previa solicitud podrán retirar la documentación presentada en el Servicio de Recursos Humanos, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra la resolución antes indicada. Transcurrido el cuarto mes, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido objeto de devolución.

De presentarse reclamaciones o recursos, la documentación no se podrá retirar hasta que queden resueltas las mismas con carácter definitivo, ya sea en vía administrativa o jurisdiccional.

Undécima.- Datos de carácter personal.

11.1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y reforzado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (BOE nº 294, de 6.12.18, LOPDGDD), los datos facilitados por los aspirantes serán tratados inicialmente para la gestión de su participación en el proceso de selección que corresponda y, de resultar seleccionados, para la gestión del personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la docencia e investigación, y gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos (p. ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal. Adicionalmente los datos pueden tratarse con fines históricos, estadísticos u otros especialmente autorizados por la normativa de aplicación. Los concretos tratamientos realizados por la ULL pueden consultarse en el Registro de Actividades de Tratamiento, accesible en la dirección https://www.ull.es/informacion-sobre-web-institucional/#registro-actividades-tratamiento.

11.2. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier otra entidad a la que exista una obligación legal de cesión de datos; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDGDD y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilissite/catalog/showProcedure/230. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de la ULL a través de los medios indicados en su dirección web https://www.ull.es/servicios/dpd/consultas/.

11.3. Desde el momento de presentación de esta solicitud, el interesado vendrá obligado a relacionarse electrónicamente con esta Administración (artículo 41.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE nº 236), recibiendo las notificaciones únicamente en la sede electrónica de la Universidad, previo aviso en la dirección de correo electrónico que hubiere habilitado; o mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, cuando procediere, surtiendo ésta los efectos de la notificación en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236).

11.4. La adjudicación de la plaza y ulterior incorporación a la Universidad de La Laguna vinculará al solicitante al cumplimiento de cuantas políticas e instrucciones ésta apruebe en lo tocante al tratamiento de datos de carácter personal, incluidas las medidas técnicas y organizativas, medidas de seguridad, utilización de equipos y sistemas, interoperabilidad y cuantas otras pudiera dictar la Universidad de La Laguna, a través de sus órganos competentes. Su conocimiento requerirá de una actitud activa por parte del personal, mediante la consulta de la dirección del portal web de la institución que se referirá en el acuerdo que suscriba, o en aquellos otros que en cada momento se indiquen. También estará obligado a firmar acuse de cuantas instrucciones le fueren dirigidas por medios telemáticos.

Duodécima.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda; o bien, potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la citada publicación en los términos previstos en artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativo hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

San Cristóbal de La Laguna, a 14 de mayo de 2019.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.10.16; BOC de 13.10.16), la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, Carmen Rosa Sánchez López.

Ver anexo en las páginas 20894-20907 del documento Descargar

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