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BOC Nº 103. Viernes 31 de mayo de 2019 - 2693

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

2693 EDICTO de 8 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000298/2006.

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BOC-A-2019-103-2693. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 30 de noviembre de 2016.

Vistos por el Sr. D. Juan José Gómez Neira, Juez Sttº. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000298/2006 seguido entre partes, de una como demandante D. Adam James Felli, representado por el Procurador Dña. Ana Pastor Llarena y de otra como demandada la entidad mercantil El Gigante Edificaciones e Inversiones, S.L., D. Claudio Brugoni, D. Stefano Varriale y Dña. María Concepción Sabina Cas, sobre reclamación de daños y perjuicios.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Pastor Llarena, en nombre y representación de D. Adam James Felli, contra la entidad mercantil El Gigante Edificaciones e Inversiones, S.L., D. Claudio Brugoni, D. Stefano Varriale y Dña. María Concepción Sabina Cas.

Condeno de forma solidaria a la entidad mercantil El Gigante Edificaciones e Inversiones, S.L., a D. Claudio Brugoni, a D. Stefano Varriale y a Dña. María Concepción Sabina Cas al pago de la cantidad de 113.491,77 euros.

El importe de la condena devengará intereses conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el momento del dictado de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoselas saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

ACUERDO.- Rectificar el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha con fecha 30 de noviembre de 2016 debiendo incorporar al mismo el siguiente párrafo: "Se condena en costas a los codemandados".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Claudio Brugoni, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 8 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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