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BOC Nº 103. Viernes 31 de mayo de 2019 - 2691

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

2691 EDICTO de 14 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo de recurso de apelación nº 0000363/2018, dimanante de los autos de juicio verbal nº 0000867/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife.

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BOC-A-2019-103-2691. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Amelia Villarreal Sancho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. Carlos Augusto García Van Isschot.

MAGISTRADOS: D. Víctor Manuel Martín Calvo.

D. Miguel Palomino Cerro.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho;

Vistas por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 867/2015) seguidos a instancia de don Luis Miguel García Fontes, parte apelada, incomparecido en esta alzada, contra doña Yulián Ximena Payan, incomparecido en esta alzada y contra doña María Jesús Carballes Baamonte de Torun, parte apelante, representada en esta alzada por la procuradora doña Silvia Marrero Aguiar y asistida por el letrado don Alejandro Rodríguez Cabrera, siendo ponente el Sr. Magistrado D. Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

FALLO

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña María Jesús Carballes Baamonte de Torun contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife de fecha 27 de abril de 2016 en los autos de Juicio Verbal nº 867/2015, revocando dicha resolución en el único particular relativo a la imposición de costas procesales a la referida codemandada, que se deja sin efecto, debiendo asumir las costas de la parte actora tan solo la codemandada arrendataria Dña. Yulián Ximena Payan.

No ha lugar a hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre costas. Firme que sea esta resolución procédase a la devolución del depósito constituido.

Llévese certificación de la presente Sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndolas saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación exclusivamente por interés casacional (artº. 4772.3º LEC), al haberse seguido el procedimiento por razón de la materia y/o por cuantía inferior a 600.000,00 euros y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal (por los motivos dispuestos en el artº. 469 LEC). Deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta sentencia. y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el Capítulo IV -en relación con la Disposición Final decimosexta- y en el Capítulo V del Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al tiempo de interponerse será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de cincuenta euros, por cada uno de los recursos interpuestos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yulián Ximena Payan, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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