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BOC Nº 103. Viernes 31 de mayo de 2019 - 2689

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2689 ORDEN de 20 de mayo de 2019, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

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Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2019 de subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, considerándose a tales efectos, las competiciones deportivas de carácter oficial de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2019-2021 por Orden nº 138/2019, de fecha 13 de marzo de 2019, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Tercero.- En la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31 de diciembre), está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputan a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 20735 del documento Descargar

Cuarto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 15 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 138 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de deporte. Asimismo, la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias (BOC nº 27, de 8 de febrero), en el artículo 10.4.f) establece entre las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la función de organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, corresponde al titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16).

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en esta convocatoria, debido a la complejidad de la subvención y de sus criterios de valoración, el arduo análisis de las conclusiones de la subvención del año anterior, así como la comprobación de si se han conseguido los objetivos públicos que se persiguen. Todos estos factores hacen conveniente demorar la aprobación de unas bases indefinidas y son motivos de especificidad para incluir las bases reguladoras en la presente convocatoria.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto, para el ejercicio 2019, por importe de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11.336A 480.02.00 L.A. 164G0140 "Eventos circunstanciales".

Segundo.- Convocar, para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Aprobar las bases reguladoras que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Cuarto.- Uno. La dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11.336A 480.02.00 L.A. 164G0140 "Eventos Circunstanciales".

Dos. El importe de la convocatoria podrá ser ampliado, en los términos previstos en las bases.

Quinto.- Establecer como plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria desde el 31 de mayo al 18 de junio de 2019, ambos incluidos.

Sexto.- Establecer como plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, y sin que pueda superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el cierre del presente ejercicio presupuestario.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo.- La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Deportes la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Esta delegación lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declara justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Noveno.- Esta Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la subvención, en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2019.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

A N E X O

BASES REGULADORAS, DE LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2019, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Base primera.- Objeto.

Uno. El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria, para el ejercicio 2019, de las subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiéndose como tales a efectos de la presente subvención, las competiciones deportivas de carácter oficial de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente.

Dos. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por finalidad la promoción y celebración de eventos deportivos oficiales en Canarias, para la mejora del rendimiento de los deportistas canarios y la promoción del deporte en Canarias.

Tres. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cuatro. No serán objeto de esta convocatoria aquellos eventos que aparezcan como nominados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base segunda.- Importe de la convocatoria.

Uno. La dotación económica para esta subvención es la establecida en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria.

Dos. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En el supuesto excepcional de que la convocatoria pudiera ser ampliada y se hubiera dictado Resolución provisional de concesión, tal y como se expresa en el párrafo precedente, el importe adicional de la convocatoria será concedido según la puntuación obtenida por cada beneficiario conforme a los criterios de valoración. En este caso, se deberá igualmente publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en una nueva resolución de concesión provisional, que fijará el plazo para la presentación de la aceptación por parte del beneficiario.

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Tendrán la consideración de beneficiario:

Las entidades jurídicas, públicas o privadas, con residencia en Canarias, que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento.

Dos. Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes supuestos:

a) Las entidades deportivas (excepto federaciones deportivas) que posean deportistas sancionados en firme en materia de dopaje, mientras dure la sanción correspondiente, y que no hayan permitido la participación de sus deportistas y/o técnicos en los Campeonatos de Canarias y Campeonatos de España convocados oficialmente durante el ejercicio anterior.

b) Las entidades deportivas que se encuentren afectadas por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme, durante la duración de la sanción correspondiente.

c) Las entidades deportivas no inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

d) Las sociedades anónimas deportivas que no figuren inscritas en el Registro Mercantil.

e) Las entidades inscritas como Entidades No Deportivas que no cumplan con sus obligaciones en el Registro de Asociaciones de Presidencia de Gobierno.

Tres. No podrán obtener la citada condición de beneficiario, las entidades, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Base cuarta.- Actividades subvencionables.

Uno. La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones objeto de estas bases es la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, solo serán considerados como eventos deportivos de carácter oficial, las competiciones deportivas de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente.

El ámbito de la competición oficial vendrá establecido por la inclusión en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente del evento a solicitar, no por la nacionalidad de los participantes (deportistas y equipos), o su residencia en otras comunidades autónomas.

Dos. Solo se subvencionarán eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el período comprendido desde el 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019.

Tres. No serán objeto de subvención aquellos eventos deportivos oficiales donde exista discriminación de género, en la distribución de los premios en metálico entre hombres y mujeres.

Base quinta.- Gastos subvencionables.

Uno. Los gastos subvencionables son aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, entre ellos:

* Compra o alquiler de material (sonido, iluminación, trofeos, etc.).

* Pago de nóminas de trabajadores del beneficiario.

* Facturas o recibos legales a trabajadores y empresas que se hayan contratado para el evento.

* Pago de premios con facturas o recibos legales.

* Gastos federativos (pago de árbitros, jueces u oficiales, canon, etc.).

* Gastos de primas de seguros.

* Gastos de publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, etc.).

* Gastos de alquiler de instalaciones.

* Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, salvo lo dispuesto en el apartado cinco de la presente base.

Dos. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la base decimoséptima de las presentes bases.

Tres. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, se deberán aportar como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, salvo en aquellos casos en los que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Cuatro. Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente, a los efectos de la presente convocatoria, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud.

Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de la convocatoria no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calculará y reducirá proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos de la convocatoria y superen el límite que se establece en el párrafo precedente.

Los pagos en efectivo se ajustarán a la limitación establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Cinco. No serán subvencionables los siguientes gastos:

* Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

* Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

* Los gastos de procedimientos judiciales.

* Los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructura, inversión y equipamientos, entendiéndose como tales los gastos de adquisición de inmovilizados (fotocopiadoras, equipos informáticos, fax, mobiliario, material deportivo sujeto a un período de amortización superior a un año-porterías, canastas, etc.).

* Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

* Los gastos relacionados con brindis, actos de fiestas de inauguraciones y clausura, recepciones, comidas de agradecimiento.

Aquellos gastos que no tengan el carácter de subvencionable de conformidad con las presentes bases serán excluidos. Reduciéndose del importe total solicitado.

Seis. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Siete. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

* Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

* Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

Base sexta.- Criterios de valoración.

Uno. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios que se detallan y especifican a continuación:

A) Ámbito del evento oficial.

- Se diferenciarán tres grupos de ámbitos, en función de en qué calendario oficial de competiciones de algunas de estas federaciones deportivas, española, europea o mundial, se encuentre la competición oficial del evento.

A.I. Organización de competiciones deportivas de ámbito mundial y número de países participantes.

A.II. Organización de competiciones deportivas de ámbito europeo y número de países participantes.

A.III. Organización de competiciones deportivas de ámbito estatal en función del número de comunidades autónomas representadas.

- Se diferenciarán tres grupos dentro de cada uno de los ámbitos anteriores de competición, en función de las características de la competición deportiva:

a) Competición que determina el título de campeón/campeona del mundo, campeón/campeona de Europa o campeón/campeona de España o de la Copa de España, entendido como tal una única prueba final. Quedan exentos de este apartado cada una de las pruebas que conforman una competición mediante circuito.

b) Pruebas puntuables para formatos de competición desarrollados mediante circuito, entendidas como: Campeonatos valederos para circuitos de ámbito mundial, europeo o estatal, o pruebas de ránking.

c) Campeonatos o pruebas de interés especial recogidas en los calendarios oficiales de la federación española, europea o internacional correspondiente.

B) Duración de la competición deportiva.

Se valorará exclusivamente la duración de la competición deportiva objeto de la presente convocatoria, entendida como el día o los días en los que se desarrolla dicha actividad, no incluyendo los días en los que se llevan a cabo las posibles actividades paralelas u otras que no formen parte obligatoriamente de la competición, aunque puedan englobarse dentro del evento deportivo.

C) Número de participantes en la competición deportiva.

Se valorará únicamente el número de personas que hayan participado en la competición oficial que forma parte del evento presentado.

D) Apoyo económico institucional.

Se valorará el haber conseguido un determinado porcentaje del presupuesto total del evento, a través de apoyos económicos de las diferentes instituciones públicas. Se solicitará la documentación de justificación del apoyo económico recibido, en el supuesto que el expediente sea sujeto de muestreo, en los términos de la base decimoséptima de la convocatoria.

E) Igualdad de género.

Participación de la mujer en el evento. Se valorará el porcentaje de participación de la mujer sobre el total de participantes en la competición oficial que forma parte del evento deportivo.

F) Competición dirigida a colectivos de atención especial.

A efectos de esta convocatoria, este criterio se aplicará cuando la competición deportiva del evento estén dirigidas a colectivos de atención especial, especialmente a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. No se valorará que el evento tenga un carácter inclusivo y que la competición sea accesible para personas con discapacidad sino que la competición objeto de la presente convocatoria esté dirigida a este tipo de colectivos.

G) Número de ediciones de la competición.

Se valorará la cantidad de ediciones previas que ha tenido el evento deportivo.

H) Evento desarrollado en isla no capitalina.

Se valorará que la competición se haya llevado a cabo en una isla no capitalina.

Ver anexo en las páginas 20745-20746 del documento Descargar

Dos. En lo que a la aplicación de los criterios de valoración se refiere, tanto si la solicitud presentada contiene un evento puntual o un evento en formato de circuito formado por varias pruebas, los criterios de valoración se aplicarán como si fuera un solo evento, sin hacer distinciones en cada una de las pruebas sino tratando la solicitud en su conjunto, como un único evento deportivo, otorgándose los puntos en función de las características de las pruebas presentadas.

Tres. Respecto a los eventos desarrollados en formato circuito, solo se valorarán las actuaciones que entren dentro del periodo de la actividad, establecido en la base cuarta, punto 2 de la presente convocatoria. En ningún caso, un mismo evento podrá ser valorado más de una vez, siendo el interesado el que elija en qué ejercicio presentar su solicitud de subvención.

Cuatro. En el caso de que un evento deportivo tenga varias entidades organizadoras, la puntuación obtenida por cada solicitud se dividirá entre el número de solicitantes que para este evento hayan concurrido.

Base séptima.- Cuantía de las subvenciones.

Uno. El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dado por la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 20747 del documento Descargar

Dos. La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía máxima por evento deportivo no podrá ser superior al importe de 60.000,00 euros.

Tres. En aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al importe fijado en el apartado del plan de financiación aportado, concretamente en la cantidad solicitada a la Dirección General de Deportes, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Base octava.- Procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva.

Dos. La presentación de la solicitud de concesión de subvención presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de los requisitos, condiciones, y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base novena.- Solicitudes, información y documentación.

Uno. Las entidades solicitantes presentarán electrónicamente una única solicitud por cada evento deportivo oficial suscrita por sí mismos o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello.

Tendrá la consideración de un evento deportivo oficial, tanto los eventos que se desarrollen de forma puntual como lo que estén en formato de circuito formado por varias pruebas.

En los supuestos de que un evento deportivo tenga varias entidades organizadoras, cada una de ellas podrá presentar la solicitud de subvención, siempre y cuando no se dupliquen los mismos gastos en los planes de financiación aportados. Cuando esto ocurra, la puntuación obtenida por cada solicitud se dividirá entre el número de solicitantes que para este evento hayan concurrido.

Los solicitantes de esta convocatoria están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artº. 14.2 de la LPACAP. Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (https://sede.gobiernodecanarias.org/ctcd).

Dos. La citada solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la información y documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución:

I) Documentos acreditativos de los requisitos del beneficiario:

a) Documento acreditativo de la personalidad:

* Copia del CIF de la entidad solicitante, o en su defecto, la presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas. En cualquier caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

* Si la entidad actúa por medio de representante, copia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de residente en vigor del Presidente, la presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas. En cualquier caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Además, deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para solicitar subvenciones.

* En el caso de sociedades anónimas deportivas deberá aportar certificación extensa del Registro Mercantil.

* En caso de personas jurídicas (no entidad deportiva), deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

b) Documentos acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones:

* La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

* Declaración Responsable de no incurso en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

c) Declaración responsable de cumplimiento con la normativa que corresponda en materia de seguridad para la realización de eventos.

II) Información y/o documentos acreditativos de la realización de la actividad y de los criterios valoración.

* Se reflejará en el aplicativo de gestión telemática de la presente subvención la descripción de la memoria de actuación justificativa con el detalle de las actividades realizadas, denominación, objeto, periodo de ejecución, lugar de realización, deportistas a los que va dirigido el evento deportivo, tipología del evento, descripción de las actividades paralelas y descripción de los recursos que se han empleado en la ejecución del proyecto.

* Certificación por parte del secretario de la Federación Canaria de la modalidad deportiva de la competición del evento, haciendo constar la siguiente información: que la entidad solicitante fue la organizadora del evento, así como, la denominación del evento deportivo, promotores u organizadores, lugar y fecha de celebración, el carácter de la competición (oficial o no), ámbito y tipología de la misma, si se encuentra incluido en el calendario oficial de competición de la federación española, europea o internacional correspondiente, y, en el caso de haber existido asignación de premios en metálico este fue igualitario entre hombres y mujeres. En lo que a las entidades deportivas específicamente se refiere además se certificará que no se encuentran afectadas por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme, así como que no posee deportistas sancionados en firme en materia de dopaje y ha permitido la participación de sus deportistas y/o técnicos en los Campeonatos de Canarias y Campeonatos de España convocados oficialmente durante el ejercicio anterior.

En caso de que no exista la correspondiente Federación Deportiva Canaria se podrá aportar certificado de la Federación Deportiva Española.

* Calendario de la federación deportiva correspondiente (española, europea o internacional) donde conste la competición deportiva objeto de la presente convocatoria).

III) Información y/o documentos acreditativos del coste de la actividad.

a) Se reflejará en el aplicativo de gestión telemática el Plan de financiación, incluyendo el detalle de ingresos y gastos desde el 1 de mayo 2018 al 30 de abril de 2019.

b) Se aportarán los documentos e información previstos en la base decimoséptima, apartado cuatro, para la justificación de la actividad.

IV) La información y datos que deberán cumplimentar los solicitantes se encuentran incorporados en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento de tramitación del procedimiento y en el SICAC de acuerdo con el artº. 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artº. 66.6 de la LPACAP.

Esta información incorporada en el sistema de tramitación del procedimiento podrán incluir datos que se deben cumplimentar de forma obligatoria y validaciones automatizadas de los mismos referidas a restricciones incluidas en la propia convocatoria. En todo caso esta información estará documentada en el manual de instrucciones del sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artº. 6.2 del Decreto 37/2015.

Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado del solicitante, a la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente de acuerdo con el artº. 53.1.a) de la LPACAP.

Una vez el solicitante presente la solicitud podrá aportar documentación e información complementaria mediante el mismo sistema de tramitación del procedimiento. De la misma forma que la solicitud esta documentación e información se debe presentar a través del sistema de tramitación del procedimiento y no a través del registro electrónico de documento no normalizados ni a través del Registro General Electrónico.

Base décima.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Uno. La solicitud, acompañada de la documentación e información requerida, se firmará electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artº. 10 de la LPACAP y los artículos 3 y 6 de la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El sistema de tramitación del procedimiento impedirá la firma de una solicitud por una persona distinta del solicitante o de su representante legal.

La solicitud se presentará a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento. Una vez firmada y registrada el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Dos. La solicitud habrá de presentarse en el plazo previsto en el resuelvo quinto de la parte dispositiva de la Orden de convocatoria.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artº. 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el resuelvo quinto de la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación acreditativa para la valoración de nuevos criterios de valoración.

Base undécima.- Medios de notificación.

Las notificaciones de las actuaciones administrativas a los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artº. 43.1 de la LPACAP y de acuerdo con la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, salvo las publicaciones de las propuestas de Resolución provisional de concesión que se realizarán en el tablón de anuncios de la sede del Departamento y de la Resolución definitiva que se realizarán en el Boletín Oficial de Canarias.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la entidad interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (https://sede.gobiernodecanarias.org/ctcd).

En el momento que la Administración Pública ponga a disposición de la persona interesada una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artº. 41.6 de la LPACAP.

La persona interesada dispone de diez días naturales para acceder a su contenido, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada totalmente válida. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido de acuerdo con el artº. 43.2 de la LPACAP, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Base duodécima.- Instrucción.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Dos. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en la base novena de las presentes bases y cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP se requerirá al solicitante mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica y de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

Tres. Se constituirá una Comisión de Valoración por el Director General de Deportes, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 5, designados de entre los empleados públicos del área de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, actuando uno de ellos en calidad de Secretario.

Cuatro. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado seis de esta base.

Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional.

Seis. La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento, concediéndoles un plazo de 10 días, para que se presente la siguiente documentación:

a) La aceptación expresa de la subvención.

b) Las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente la persona interesada.

Se entenderá que el beneficiario propuesto no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida en el presente apartado.

Las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan documentos acreditativos para la valoración de nuevos criterios, respecto a la solicitud inicialmente presentada, por dañar derechos de terceros.

Siete. El órgano instructor instará a la posible entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días. Esta reprogramación será efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Ocho. En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Resolución provisional, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada beneficiario de forma proporcional, previa notificación de esta circunstancia mediante el correo electrónico o fax señalado en la solicitud, y sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido. La no presentación de la aceptación de la subvención conlleva la desestimación de la solicitud de la subvención.

Nueve. En aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al importe fijado en el plan de financiación aportado, concretamente en la cantidad solicitada a la Dirección General de Deportes, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Diez. Trascurrido el plazo de presentación de la documentación e información a que se hace referencia en los apartados anteriores y a la vista de la documentación e información presentada, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Once. La Dirección General de Deportes, órgano gestor de estas subvenciones, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar actuaciones encaminadas al seguimiento de los Proyectos subvencionados en cuanto al grado de cumplimiento de los objetivos evaluados.

Base decimotercera.- Resolución.

Uno. Se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Dos. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, siendo además puesta a disposición de la persona interesada en la sede electrónica del Departamento.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será el previsto en el resuelvo sexto de la parte dispositiva de la Orden de convocatoria.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuatro. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cinco. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Seis. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Asimismo, aquellas solicitudes que en la propuesta de resolución provisional hayan sido desestimadas, pero que de oficio o por presentación de alegaciones se estimen en Resolución definitiva, el órgano instructor instará a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días y con las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo precedente.

Base decimocuarta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado uno de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado dos de la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimoquinta.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad objeto de subvención en el período comprendido desde el 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019.

Base decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones previstas en artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

Dos. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

c) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

d) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

e) En el supuesto de requerir contratación de personal, el beneficiario deberá de obtener certificados negativos del registro central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

f) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionable, el beneficiario deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en la base vigésimo tercera, con leyendas relativas a la financiación pública durante el año 2019, en alguno de los medios siguientes a su elección:

* Web y redes sociales del beneficiario, donde conste la siguiente leyenda "El (nombre y fecha del evento) ha sido subvencionado por el Gobierno de Canarias".

* Ropa deportiva.

* Instalaciones deportivas.

* Cartelería, materiales impresos, placas conmemorativas ...

g) Cumplir, con los requisitos exigidos por la Ley 8/1997, de 18 de julio, Canaria del Deporte, la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

Tres. En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, las entidades que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención al menos, el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de cinco mil (5.000,00) euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria, durante el año inmediatamente siguiente a la obtención de la subvención, en los siguientes términos:

a. Si se elige como medio de difusión de la subvención, la página web del beneficiario: deberá añadirse en el menú, conforme al artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), en la página principal un icono bajo la denominación de subvenciones, en el que se insertará en formato pdf, la resolución definitiva (de concesión de la subvención).

b. Si se han elegido otros medios de difusión de la subvención: deberán publicarse en el tablón de anuncios de la entidad beneficiaria la resolución definitiva, y dejar constancia de la información facilitada a sus asociados respecto del contenido de esa resolución en el acta del correspondiente órgano en la que deban aprobarse las cuentas anuales de la entidad.

Base decimoséptima.- Modalidad, forma y plazo de justificación.

Uno. Por tener establecido con carácter general el pago en firme, la justificación de la subvención concedida en la resolución de concesión revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Dos. La justificación de las subvenciones se efectuará con carácter general, dentro de los dos (2) meses siguientes, a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad o ejecución del proyecto, es decir dos (2) meses contados a partir del 31 de marzo de 2019. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Tres. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior de la presente base, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida, este requerirá, dentro de los cinco (5) días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Cuatro. La justificación se realizará, a través del aplicativo de gestión telemática, presentando la información y/o documentación que a continuación se detalla.

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de la actividad que contendrá una relación clasificada de gastos realizados, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, desviaciones acaecidas, identificación de la anotación contable, impuesto soportado y capítulo.

3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y fecha de concesión o abono, según el caso, y presentación de la resolución o acuerdo de concesión si existiera en el momento de su presentación.

4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Las facturas quedarán en posesión de los solicitantes.

Se deberá tener en cuenta, cuando los pagos se realicen por transferencia bancaria, que la fecha de pago a consignar será la fecha efectivamente cargada en cuenta corriente por la entidad de crédito.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente, a los efectos de la presente convocatoria, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud.

Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de la convocatoria no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calculará y reducirá proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos de la convocatoria y superen el límite que se establece en el párrafo precedente.

Los pagos en efectivo se ajustarán a la limitación establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30.10.12).

Cinco. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

A tal fin, el órgano concedente requerirá a un 5% de los beneficiarios de la convocatoria, elegidos mediante insaculación, la presentación de:

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, de al menos el 10% del importe de concesión, así como la documentación acreditativa del pago.

Las razones que justifican el porcentaje anteriormente señalado obedecen al resultado de convocatorias precedentes, en las que el total de subvenciones concedidas fueron por importes inferiores a 60.000,00 euros, junto con los recursos limitados de que dispone el centro gestor para hacer comprobaciones completas de la documentación acreditativa del gasto y del pago.

Seis. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, deberán contener los datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12).

Siete. Como posible documentación acreditativa del pago, el beneficiario deberá aportar:

a) Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo (los pagos en efectivo se ajustarán a las limitaciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30.10.12).

b) Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c) Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d) Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

e) Para facturas pagadas a través de entidades financieras, deberá acreditarse que los gastos están satisfechos en su totalidad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Los documentos originales justificativos de los gastos serán objeto, por el órgano gestor, del estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base decimoctava.- Pago de las subvenciones.

Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Dos. El pago de las subvenciones se realizará en firme previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en estas bases.

Tres. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cuatro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base decimonovena.- Devolución voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa del beneficiario, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El pago de la deuda podrá realizarse en metálico o mediante cheque conformado a nombre de Gobierno de Canarias-Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentando siempre este documento cobratorio en alguna de las cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, se podrá efectuar por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el Modelo 800 disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado Ingresos no tributarios cuyo enlace aparece más abajo.

https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp

Una vez cumplimentados los datos identificativos en el apartado Obligado al Pago, se ha de señalar en el apartado Liquidación, el concepto 130.- Reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones, debiendo cumplimentar igualmente en el apartado Observaciones, el número de expediente y el período del que trae causa.

El abono se realizará a través de una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

Efectuado el ingreso, el ejemplar "para la Administración" del modelo 800 deberá presentarse ante la Dirección General de Deportes.

Igualmente se materializará por transferencia, debiendo aportar al indicado Centro Directivo, copia de la misma. Dicha devolución quedará acreditada, cuando la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda de la provincia donde se efectúe la devolución, certifique este hecho.

En cualquiera de los medios relacionados anteriormente que se elijan por el beneficiario, se deberá hacer referencia a las cuentas restringidas de reintegro de subvenciones e interés de demora, que a continuación se indican:

BANKIA ES83 20380972116400004185.

CAIXA BANK ES44 21009169062200041428.

Base vigésima.- Causas y procedimiento de reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

* En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial y previa valoración y motivación por el órgano gestor, de la justificación presentada por el beneficiario, la cantidad a reintegrar, será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en ella artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada Ley 38/2003.

* En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

* En este caso, procederá del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

* En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial y previa valoración y motivación por el órgano gestor, de la justificación presentada por el beneficiario, la cantidad a reintegrar, será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial y previa valoración y motivación por el órgano gestor, de la justificación presentada por el beneficiario, la cantidad a reintegrar, será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículo 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial y previa valoración y motivación por el órgano gestor, de la justificación presentada por el beneficiario, la cantidad a reintegrar, será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Dos. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Tres. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.

Base vigésimo primera.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatros años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias y en el artículo 39 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base vigésimo segunda.- Infracciones y sanciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones.

Base vigésimo tercera.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta los beneficiarios al objeto de dar cumplimiento al contenido de la base decimosexta letra f) de la presente Orden, será la siguiente:

Ver anexo en las páginas 20763-20764 del documento Descargar

Los beneficiarios podrán descargarse, este modelo de logotipos en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp

Base vigésimo cuarta.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de estas bases se rigen, en lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la LPACAP.

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