Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 103. Viernes 31 de mayo de 2019 - 2683

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2683 Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de mayo de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa en los ámbitos lingüísticos, pedagógicos y culturales entre la región académica de Normandía (Francia) y la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 348.79 Kb.
BOC-A-2019-103-2683. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1.6.15), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa en los ámbitos lingüísticos, pedagógicos y culturales entre la región académica de Normandía (Francia) y la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2019.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA EN LOS ÁMBITOS LINGÜÍSTICOS, PEDAGÓGICOS Y CULTURALES ENTRE LA REGIÓN ACADÉMICA DE NORMANDÍA (FRANCIA) Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

REUNIDOS

DE UNA PARTE:

D. David Pérez-Dionis Chinea, Viceconsejero de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 201/2017, de 4 de agosto (BOC nº 151, de 7.8.17), el cual suscribe el presente Convenio por delegación de firma de la Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, mediante Orden CEU nº 21, de 30 de enero de 2019.

DE OTRA PARTE:

Dña. Christine Gavini-Chevet, Rectora de la Región académica de Normandía, Rectora de l'Académie de Caen, responsable de la administración de l'Académie de Rouen y Canciller de las Universidades, nombrada por Decreto de 1 de abril de 2019 (NOR: MENB1909510D).

Con fecha 20 de agosto de 2009 entró en vigor el Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los centros escolares de los dos Estados, suscrito el 16 de mayo de 2005 (BOE nº 268, de 4.11.17).

La Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006, de 3 de mayo, contempla en el preámbulo, como objetivos compartidos por los socios de la Unión Europea y la UNESCO: "mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, promover la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea". Asimismo, su artículo 103, bajo la rúbrica "Formación permanente del profesorado de centros públicos", señala, en su apartado segundo, que "el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países".

Por otra parte, el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dispone que la consejería competente en materia educativa promoverá la cooperación entre los centros y servicios educativos, tanto autonómica como estatal e internacional, para lo que a tal fin regulará reglamentariamente las condiciones que deben satisfacer los centros.

Asimismo, el artículo 47 del mismo texto legal establece que los centros sostenidos con fondos públicos de Canarias contarán con programas de fomento de la educación bilingüe, así como que se impulsará el estudio de idiomas extranjeros en la formación profesional. Igualmente, en materia de formación lingüística y metodológica, el artículo 49.3 dispone que la Administración educativa organizará estancias en el extranjero para el alumnado y profesorado y fomentará la participación de los centros educativos en programas de intercambios escolares internacionales.

Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- La política educativa de ambas regiones favorece la apertura internacional permitiendo crear sinergias entre las administraciones educativas y centros escolares de cada territorio, así como promover la movilidad individual y colectiva con reciprocidad, tanto del alumnado como del profesorado.

La Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Región académica de Normandía, manifiestan, de mutuo acuerdo, su interés en favorecer la cooperación en materia educativa, creando un marco común para el desarrollo de programas y acciones conjuntas, con el fin de favorecer el conocimiento de las lenguas y culturas respectivas.

Segundo.- Ambas partes consideran una prioridad el establecimiento de acciones comunes en los ámbitos lingüísticos, pedagógicos y culturales, de la enseñanza primaria, secundaria y formación profesional, en el marco del Acuerdo suscrito el día 16 de mayo de 2005, que contribuyan a estrechar los vínculos culturales y educativos entre las mismas.

La Consejería de Educación y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que asume las competencias en materia educativa.

La Región académica de Normandía es el eslabón administrativo que aplica, en las regiones, la política educativa definida por el Ministerio de Educación del Gobierno de la República Francesa, en cooperación con las colectividades territoriales (comunas para la enseñanza primaria, los departamentos para los institutos y las regiones para los liceos).

Tercero.- En el marco de la Estrategia Canaria para la Internacionalización de la Educación no universitaria (ECIE), uno de sus ejes estratégicos hace alusión a la importancia de formalizar acuerdos y convenios bilaterales con regiones, organismos e instituciones de otros países, para articular mecanismos de cooperación internacional.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, en base a las siguientes

cláusulas

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer relaciones de cooperación entre la Región Académica de Normandía (Francia) y la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de:

- Favorecer el desarrollo de programas y acciones de cooperación educativa entre las dos partes.

- Promover y reforzar los hermanamientos entre centros escolares pertenecientes a la Región académica de Normandía y aquellos gestionados por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los ámbitos de cooperación a que se refiere la cláusula segunda. A tal efecto, ambas partes se comprometen a desarrollar y realizar acciones en los ámbitos lingüísticos, pedagógicos y culturales, desde la enseñanza primaria hasta la enseñanza secundaria y profesional.

Segunda.- Ámbitos de cooperación.

La cooperación entre las partes se extenderá a los siguientes ámbitos:

A) Favorecer el desarrollo y mejora de la competencia lingüística en francés y español de alumnado y profesorado.

- Para ello, ambas partes definirán conjuntamente las modalidades de validación de las competencias lingüísticas en la lengua del país socio a partir del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

- Adopción de acuerdos sobre la implantación de dispositivos lingüísticos que permitan el desarrollo de la enseñanza del idioma del país socio, secciones bilingües, secciones europeas y otros programas bilingües en materias no lingüísticas (AICLE francés o EMILE, BACHIBAC), así como sobre el reconocimiento mutuo de niveles de competencia alcanzados, especialmente para continuar estudios en el ámbito de gestión de las administraciones educativas respectivas.

B) Impulsar programas que promuevan la movilidad y los intercambios del alumnado.

- Es competencia de la administración educativa de cada parte promocionar los programas de inmersión existentes entre los centros escolares de cada territorio, articulando mecanismos que permitan desarrollar estancias en períodos de corta o media duración en los dos países, tales como el programa "Normandie langue", propio de la Región académica de Normandía, y otras secciones bilingües e internacionales.

- Movilidades, intercambios y proyectos comunes entre grupos de alumnado de cada región, destacando los intercambios virtuales a través de la utilización de herramientas digitales adaptadas y seguras, por ejemplo la plataforma e_Twinning, que permitan el intercambio de contenidos atractivos y motivadores en los dominios educativos vinculados a las lenguas, a la cultura y tradiciones, a las tecnologías, al deporte y al medio ambiente, contribuyendo a crear hermanamientos y vínculos estables y duraderos entre centros educativos de cada región.

C) Fomentar la movilidad de alumnado y profesorado de Formación Profesional.

- Creación de una red de centros escolares de perfil tecnológico y profesional para impulsar el intercambio de alumnado y profesorado en períodos de formación en centros de formación y/o prácticas en empresas colaboradoras de cada país, en el marco del programa Erasmus + de educación superior.

D) Desarrollar programas específicos y acciones puntuales con el fin de favorecer la movilidad individual del profesorado, personal de dirección y de la administración educativa competente.

- Programa de intercambio en la modalidad "puesto por puesto", dirigido a funcionarios de carrera titulares de la especialidad de francés pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que ejerzan funciones docentes en centros públicos de ESO y Bachillerato de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y profesorado de la especialidad de español (LV2) de collèges o lycées de la Región académica de Normandía, a desarrollar en períodos de corta o media duración, con el fin de favorecer las inmersiones lingüísticas, pedagógicas, metodológicas y culturales de los participantes y ahondar en la cooperación en materia educativa entre las dos regiones.

- Intercambio de experiencias y observación de prácticas exitosas entre profesorado a través de movilidades físicas a desarrollar en períodos de corta o media duración en la modalidad "Job Shadowing"con el fin de poner en marcha programas de reciprocidad en el marco de acciones del programa Erasmus +.

- Organización bilateral de visitas de personal con responsabilidades en el ámbito académico y pedagógico de cada país (Inspectores, directores, jefes de estudios, técnicos educativos), con el fin de fomentar el intercambio de experiencias pedagógicas y la observación de buenas prácticas en materia de organización de la vida escolar, de la gestión de los centros y políticas educativas, en el marco que permite el programa Erasmus + en sus distintas acciones.

E) Promocionar los intercambios escolares con motivo de la celebración de acontecimientos y eventos culturales, lúdicos y deportivos anuales de reconocida importancia y relevancia para cada región.

- Desarrollo de acciones en torno a la celebración anual de acontecimientos culturales regionales de cada territorio: festivales literarios, fotográficos, cinematográficos, musicales, gastronómicos, fiestas populares y tradicionales, concursos de Navidad y Carnaval, entrega de premios de reconocimiento nacional o internacional organizados en la Región académica de Normandía: "Prix Bayeux" y "Prix Liberté".

- Organización de encuentros entre escolares durante la celebración de eventos lúdicos y deportivos de relevancia en cada región.

- Reflexión sobre la organización de una jornada anual dedicada al patrimonio cultural y artístico de una u otra ciudad, con el fin de dar mayor visibilidad a las acciones de cooperación educativa desarrolladas.

Tercera.- Reciprocidad.

La cooperación se establece en un marco de reciprocidad y con un reparto equilibrado de medios entre las partes que se comprometen a realizar las acciones, programas o proyectos de cooperación educativa y cultural puestos en marcha en el marco del presente Convenio.

Cuarta.- Plan de Acción Anual.

Ambas partes acuerdan organizar, según los términos del Convenio, el programa de las acciones previstas para el curso escolar 2019-2020, precisando las modalidades pedagógicas y administrativas, así como los eventuales complementos retributivos que pudieran derivarse en función del tipo de acción a desarrollar.

Para la ejecución de cada una de las acciones contempladas en el Plan de Acción del curso escolar 2019-2020, la Región académica de Normandía y la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias designarán responsables específicos encargados de las relaciones entre los socios y de la puesta en marcha de las acciones de acuerdo con dicho Plan de Acción Anual.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria formada por cada una de las partes firmantes del Convenio, el Viceconsejero de Educación y Universidades y la Rectora de la Región académica de Normandía, o representantes en quienes deleguen.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez a lo largo del curso escolar 2019-2020, y de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las dos partes firmantes.

Las decisiones que adopte esta comisión se harán por consenso entre las partes signatarias.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar, analizar y evaluar el desarrollo de las acciones realizadas.

2. Elevar propuestas de actuaciones conjuntas. Las dos partes reflexionarán sobre acciones posibles en materia de orientación académica y estudios superiores del alumnado que haya seguido algún programa bilingüe que le permita obtener la doble titulación (diploma de Bachibac).

3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

4. Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.

5. Cualquiera otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

Sexta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de su inscripción en el registro de convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta la finalización del curso escolar 2019-2020 (31 de agosto de 2020), si bien se prevé que, en caso de no formular denuncia por cualquiera de las partes con antelación de un mes a su término anual, podrá prorrogarse, por curso escolar, mediante acuerdo expreso aprobado en sesión ordinaria, a celebrar anualmente por la Comisión de Seguimiento, hasta un período máximo de cuatro años.

Séptima.- Causas de extinción.

Además de lo establecido en la cláusula sexta, el presente Convenio se extinguirá:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones convenidas de una de las partes.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente Convenio, convenida por la Comisión de Seguimiento, conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente Convenio, procediéndose a la restitución de las cosas al estado anterior de dicho incumplimiento. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia. Estas podrán continuar desarrollándose hasta su término.

Octava.- Aspectos complementarios.

Las instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), obligatorio en todos sus elementos y con alcance general, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permitan la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de las disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea y de la normativa de los Estados de las partes signatarias de adaptación a las mismas.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), el presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Este Convenio no es constitutivo de tratado internacional, ni de acuerdo internacional administrativo ni de acuerdo internacional no normativo, por lo que quedan excluidos el artículo 11.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, así como el artículo 53.3 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los litigios que resulten de la interpretación o de la aplicación del presente Convenio se resolverán mediante la consulta y la negociación de las partes en el seno de la comisión de seguimiento, cuya creación está prevista en la cláusula quinta.

En caso de no resolución, se someterán a la jurisdicción del domicilio de la parte demandante, rigiéndose en caso de la jurisdicción española, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Cooperación en materia educativa, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Este documento tiene igual valor jurídico, reconocido en los dos países.

En Caen, a 25 de abril de 2019.- La Rectora de la Región Académica de Normandía. Canciller de las Universidades, Christine Gavini-Chevet.- El Viceconsejero de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (p.d. -Orden nº 21, de 30.1.19-), David Pérez-Dionis Chinea.

© Gobierno de Canarias