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BOC Nº 101. Martes 28 de mayo de 2019 - 2648

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

2648 EDICTO de 20 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000936/2017.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 4 de julio de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de juicio verbal (Desahucio precario-250.1.2), nº 0000936/2017 seguido entre partes, de una como demandante doña Constanza Vera Ruano, don José Vera Ruano, doña María Rosario Vera Ruano, doña Gloria Isabel Vera Ruano, don Braulio Vera Ruano, don Ana Lucía Vera Ruano, doña María del Pino Vera Ruano, doña Fátima Bernarda, don Vera Ruano, don Gabriel Vera Ruano y don Francisco Vera Ruano, dirigidos por la Letrada doña María del Pino García Díaz y representados por la Procuradora doña Raquel Romero Hernández, y de otra como demandada doña Ruth de la Cruz Vera, en rebeldía procesal sobre desahucio por precario

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora doña Raquel Romero Hernández, en nombre y representación de Dña. Constanza Vera Ruano, de D. José Vera Ruano, de Dña. María Rosario Vera Ruano, de Dña. Gloria Isabel Vera Ruano, de D. Braulio Vera Ruano, de Dña. Ana Lucía Vera Ruano, de Dña. María del Pino Vera Ruano, de Dña. Fátima Bernarda Vera Ruano, de D. Gabriel Vera Ruano, y de D. Francisco Vera Ruano, frente a doña Ruth de la Cruz Vera; y debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de doña Ruth de la Cruz Vera de la vivienda sita en la Avenida Piedras Negras nº 114, Pozo Izquierdo, Santa Lucía de Tirajana, por precario; y debo condenar y condeno a doña Ruth de la Cruz Vera a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaran en plazo legal; y todo ello con imposición de costas al demandado.

La presente resolución no es firme pudiendo ser recurrida en apelación previa consignación de 50 euros (solo para el actor, pues la demandada litiga con justicia gratuita) en el plazo de 20 días.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la dictó, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en San Bartolomé de Tirajana, a 4 de julio de 2018.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Ruth de la Cruz Vera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 20 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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