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BOC Nº 101. Martes 28 de mayo de 2019 - 2641

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2641 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de mayo de 2019, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 20 de abril de 2017, se formalizó un Convenio de Colaboración entre el entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 9 de mayo de 2017 y nº RCO2017TF00017, con una vigencia de dos años. Ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 98, de 23 de mayo de 2017 y en el Boletín Oficial del Estado nº 114, de 13 de mayo de 2017.

Segundo.- Con fecha 16 de abril de 2019, se ha firmado la Adenda de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia por un período adicional de dos años.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento, además de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2019.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA INSTRUMENTAR LA COOPERACIÓN ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DEL SERVICIO PÚBLICO ENCOMENDADO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En Madrid, a 16 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, en su condición de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 2/2017, de 4 de enero, del presidente, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra parte, Dña. María Soledad Serrano Ponz, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 645/2018, de 22 de junio (BOE nº 152, de 23.6.18), competente para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE nº 174, de 22.7.15) y el artículo 8.3.g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE nº 85, de 7.4.18) por el que se aprueban los estatutos de Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 20 de abril de 2017, se firmó Convenio de Colaboración entre el entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho Convenio se publicó, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 21 de abril de 2017, en el Boletín Oficial del Estado nº 114, de 13 de mayo de 2017.

Segundo.- Que El Convenio se celebró al amparo de lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 49.h).2º establece que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración previsto en el Convenio las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Tercero.- Que según lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio, las partes acordaron que este, entraría en vigor una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, así como que tendría una duración de dos años, y que en cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrían acordar de forma unánime mediante Adenda, su prórroga por un periodo de dos años adicionales o su extinción.

La inscripción del Convenio en el citado Registro electrónico se produjo el día 9 de mayo de 2017 y nº RCO2017TF00017.

Cuarto.- Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social transformándola en un Organismo Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se ha constituido el día 9 de abril de 2018, conforme a lo establecido en la Disposición adicional 1ª del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta Adenda, estiman necesario prorrogar dicha colaboración por un nuevo periodo de dos años, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de la Adenda.

Mediante la presente Adenda las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio por un periodo adicional de dos años, adquiriendo eficacia una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segunda.- Financiación.

De conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima del Convenio, esta Adenda de prórroga no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Tercera.- Vigencia del contenido del Convenio.

Seguirán siendo de plena aplicación, durante la vigencia de la presente prórroga, las condiciones acordadas en el Convenio que mediante la presente Adenda se prorroga, permaneciendo inalterables durante el período de duración de la prórroga.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la publicación de esta Adenda en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de prórroga, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- La Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, María Soledad Serrano Ponz.

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