Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 101. Martes 28 de mayo de 2019 - 2639

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2639 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 26 de abril de 2019, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Reformado de la Línea a 132 kV Aérea-Subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva".- Expte. AT10R181.

28 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 941.63 Kb.
BOC-A-2019-101-2639. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Antecedentes previos. Proyecto de "Línea a 132 kV Aérea-Subterránea a 132 kV, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva". Expediente nº AT 10/181.

1º.a) Solicitud inicial AT 10/181: con fecha de 29 de diciembre de 2010 la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE) presenta ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública del proyecto denominado "Línea a 132 kV Aérea-Subterránea a 132 kV, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", con nº de visado GC75403/0 de fecha 13 de diciembre de 2010 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, afectando a los términos municipales de Puerto del Rosario y La Oliva en la isla de Fuerteventura, asignándose el nº de expediente AT 10/181.

1º.b) Descripción del proyecto: el objeto de dicho proyecto consistía en la implantación de una línea de transporte de energía eléctrica aéreo/subterránea a 132 kV entre las subestaciones de Puerto del Rosario y de La Oliva, con una longitud total aproximada de 29 kilómetros y un total de 85 apoyos aéreos.

1º.c) Declaración de Impacto Ambiental: con fecha de 22 de diciembre de 2014, tras los oportunos trámites administrativos, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias aprueba, a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental condicionada de las instalaciones objeto del proyecto.

El condicionante nº 9 de dicha Declaración de Impacto Ambiental establece lo siguiente: "El apoyo 47 está emplazado en el proyecto en lo alto de una posición elevada por lo que presentaría una alta incidencia visual al quedar contra el cielo. Por lo tanto, se modificará su posición a la cota más baja posible, junto a la pista actual, con lo que se conseguirá minimizar el impacto paisajístico".

1º.d) Declaración de Interés General AT 10/181: mediante la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía DGIE nº 46/2015, de 15 de enero, se emite la Declaración de Interés General del proyecto.

1º.e) Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias AT 10/181: con fecha de 22 de mayo de 2015 el Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto nº 101/2015, por el que se acuerda la ejecución del proyecto, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos urbanísticos y territorial afectado en todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con dicha ejecución.

1º.f) Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública: con fecha de 25 de junio de 2015 la Dirección General de Industria y Energía emite la Resolución nº 1231/2015, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública del proyecto.

1º.g) Levantamiento de Actas Previas: con fechas 31 de mayo, 1 de junio y 2 de junio de 2016 se realizan los actos de levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto autorizado, dejando a salvo las afecciones relacionadas con la modificación prevista en la Declaración de Impacto Ambiental al respecto de la ubicación del apoyo nº 47.

2º.- Solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública del Reformado.

Con fecha de 7 de diciembre de 2015 REE presenta ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública del proyecto denominado "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", con nº de visado 02036/2015 de fecha 19 de noviembre de 2015 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, afectando a los términos municipales de Puerto del Rosario y La Oliva en la isla de Fuerteventura, asignándose el nº de expediente AT 10R181.

3º.- Descripción de las instalaciones proyectadas en el Reformado.

El proyecto consiste en un reformado de la línea aérea/subterránea a 132 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Puerto del Rosario y La Oliva, motivado principalmente para cumplir el condicionante nº 9 de la Declaración de Impacto Ambiental de 22 de diciembre de 2014, desplazándose el apoyo T47 para minimizar el impacto paisajístico. Debido a tal circunstancia, se proyecta modificar el trazado de la línea entre los apoyos T44 y T49, con longitud de 2016 m, desplazándose también los apoyos T45, T46 y T48.

Por otro lado, se incorporan en el reformado una serie de modificaciones que se indican a continuación:

- Se modifica levemente la ubicación del apoyo 70 sin cambio de trazado para mejorar las distancias mínimas a carreteras.

- La llegada a la Subestación de La Oliva se realiza en subterráneo desde el apoyo T84 en vez de desde el apoyo T85 (que no se ejecuta, aumentando de 50 a 360 metros la longitud del tramo subterráneo).

- Se reduce la altura del 95% de los apoyos, manteniendo las alturas mínimas de seguridad reglamentarias para reducir el impacto visual.

- Los apoyos de suspensión tipo Drago 1000/H5 se sustituyen por apoyos de crucetas pivotantes tipo Haya 1200, se sustituyen los apoyos PAS tipo Drago2500 por apoyos tipo Tejo6000/H52 y se instalarán 2 cables de tierra-ópticos en vez de un solo cable.

El presupuesto de la actuación asciende a la cantidad de 656.474 euros.

4º.- Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 3 de febrero de 2016, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 22 de febrero de 2016, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 18, de 10 de febrero de 2016, en forma de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Oliva y de Puerto del Rosario, en el tablón de anuncios del Cabildo de Fuerteventura y en la página web de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo.

Posteriormente, y con objeto de completar las publicaciones, el expediente se volvió a someter al trámite de información pública mediante el anuncio de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 20 de abril de 2018, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 100, de 25 de abril de 2018, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 51, de 27 de abril de 2018, en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 4 de mayo de 2018, en forma de edicto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de La Oliva y de Puerto del Rosario, en el tablón de anuncios del Cabildo de Fuerteventura, en el periódico La Provincia de fecha 26 de abril de 2018 y en la página web de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.

El expediente administrativo se expuso al público en la sede de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en los Ayuntamientos de Puerto del Rosario y La Oliva y en el Cabildo de Fuerteventura.

5º.- Alegaciones de particulares.

Con fecha de 23 de marzo de 2016, D. Javier Aceña Domínguez, en representación de la Asociación Fuerteventura Sostenible presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que, a su entender, es necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental o una modificación de la Declaración de Impacto Ambiental, que la declaración de utilidad pública falta a las normas vigentes y que no hay un estudio de alternativas económico-técnicas viables a las líneas eléctricas aéreas de transporte, ni por parte del promotor, ni por parte de la Administración competente, ni tampoco una planificación energética formal avalada por el Cabildo Insular de Fuerteventura o el Gobierno de Canarias.

Frente a estas alegaciones, REE informa indicando que el proyecto se encuentra en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, en el que la Comunidad Autónoma de Canarias ha participado, que estas actuaciones son consecuencia del elevado crecimiento de la demanda en Fuerteventura, que el Sistema Eléctrico de Fuerteventura se caracteriza por tener una estructura lineal, es decir, está compuesto por un circuito simple de Norte a Sur de la isla, lo cual hace que sea un sistema eléctrico de extrema fragilidad contribuyendo esta instalación a poder garantizar la cobertura eléctrica la isla, y que este proyecto reformado es consecuencia de un condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha de 22 de diciembre de 2014.

6º.- Consultas a Organismos afectados e informes recibidos.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

6.1) Ayuntamiento de La Oliva.

6.2) Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

6.3) Cabildo de Fuerteventura. Carreteras.

6.4) Cabildo de Fuerteventura. Ordenación del Territorio.

6.5) Cabildo de Fuerteventura. Unidad de Medio Ambiente.

6.6) Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

6.7) Dirección General de Ordenación del Territorio.

6.8) Dirección General de Patrimonio Cultural.

6.9) Dirección General de Infraestructura Viaria.

6.10) Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

6.11) Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

6.12) Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

6.13) Dirección General de Protección de la Naturaleza.

Se ha obtenido el siguiente resultado:

6.1) Ayuntamiento de La Oliva.

Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha 5 de febrero de 2016, constando acuse de recibo de fecha 10 de febrero de 2016, no recibiéndose contestación.

6.2) Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Con fecha 15 de febrero de 2016 informa indicando que el suelo afectado por el proyecto está calificado como Suelo Rústico Común-paisaje extenso de llano (B6b) de acuerdo al Plan General del aprobado del municipio. Añade que a las obras les resulta de aplicación el artículo 25 DV del PIOF, que establece que se utilizará como eje troncal de las infraestructuras básicas el eje Norte-Sur (Corralejo-Morro Jable).

6.3) Cabildo de Fuerteventura. Carreteras.

Con fecha de 14 de marzo de 2016 informa la conformidad con el cruce de la carretera FV-214 y con respecto a la afección a la carretera FV-101 se debe tener en consideración lo que informe la Dirección General de Infraestructura Viaria. REE le indica que se cumplen las distancias mínimas a las carreteras aportando planos justificativos. Con fecha de 27 de abril de 2016 la unidad de carreteras informa que el tramo de la FV101 afectado por el cruzamiento aéreo de los apoyos 69 y 70 se encuentra en obras promovidas por la Dirección General de Infraestructura Viaria por lo que son estos los que deben informar este cruzamiento.

6.4) Cabildo de Fuerteventura. Ordenación del Territorio.

Con fecha 29 de febrero de 2016 se recibe informe que viene a concluir que los trazados del proyecto no respetan ni los trazados actuales ni los de las previsiones de la planimetría del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura en vigor, sin justificar, en cualquier caso, dado que todas esas justificaciones son preferentes, el por qué se desvían de dichas previsiones. Concluye indicando que el informe no tiene carácter vinculante por la falta de adaptación del Plan Insular. REE indica que el proyecto inicial dispone de Acuerdo de Consejo de Gobierno de Canarias aprobado mediante el Decreto 101/2015, de 22 de mayo y que este proyecto reformado es consecuencia de un condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha de 22 de diciembre de 2014. Con fecha de 11 de abril de 2016 la Dirección General de Ordenación del Territorio informa que a los efectos de formular los reparos que estime procedentes se mantiene el informe de emitido al proyecto inicial el 3 de marzo de 2011 con respecto a las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio.

6.5) Cabildo de Fuerteventura. Unidad de Medio Ambiente.

Con fecha de 7 de marzo de 2016 se emite un informe desfavorable por parte de la Unidad de Medio Ambiente en el que se concluye lo siguiente:

El proyecto forma parte de uno más amplio: "Estudio Previo del Corredor de Corralejo-Puerto del Rosario-Morro Jable" y que a nuestro entender ha de ser considerado en su totalidad so pena de quedar inviabilizado si no se garantiza el trazado completo.

La planificación territorial de la isla de Fuerteventura PIOF recoge la orientación Artículo 56 DO "condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra por los pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF".

Las previsiones actuales de la demanda energética han disminuido notablemente y deben hacer reflexionar sobre la necesidad de la infraestructura que se propone, máxime cuando la isla está planificando un nuevo escenario energético con mayor eficiencia energética, generación distribuida y redes inteligentes.

El Cabildo ha presentado un recurso al proyecto autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea de Transporte a 132 KV doble circuito SE Puerto del Rosario-SE Gran Tarajal", recurso n° 276/2015 que representa más de un tercio del trazado lo que aconseja un compás de espera ante la resolución del mismo.

El trazado atraviesa un área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada y que la única garantía en este caso de no afección sería el soterramiento de la línea tal y como recoge el propio el propio planeamiento.

Frente a estas alegaciones, REE indica que el proyecto inicial dispone de Acuerdo de Consejo de Gobierno de Canarias aprobado mediante el Decreto 101/2015, de 22 de mayo, que el proyecto inicial ya fue evaluado y que este proyecto reformado es consecuencia de un condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha de 22 de diciembre de 2014.

6.6) Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Con fecha de 12 de febrero de 2015 informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6.7) Dirección General de Ordenación del Territorio.

Con fecha de 1 de marzo de 2016 informa que visto que no se observan cambios en el trazado de la propuesta y no se observan cambios normativos, se mantienen las consideraciones territoriales y ambientales realizadas por este servicio en el informe emitido de fecha 20 de abril de 2015 al proyecto inicial, esto es la incompatibilidad territorial y ambiental de la propuesta. REE indica que el proyecto inicial dispone de Acuerdo de Consejo de Gobierno de Canarias aprobado mediante el Decreto 101/2015, de 22 de mayo y que este proyecto reformado es consecuencia de un condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha de 22 de diciembre de 2014.

6.8) Dirección General de Patrimonio Cultural.

Con fecha de 10 de febrero de 2016 informa que el proyecto no debería suponer un impacto negativo en el Patrimonio Histórico Cultural, debiendo adoptarse, en cualquier caso, las medidas cautelares que resultaran necesarias a los efectos de evitar la destrucción o deterioro de los bienes integrantes de dicho patrimonio.

6.9) Dirección General de Infraestructura Viaria.

Con fecha de 24 de febrero de 2016 la Dirección General de Infraestructura Viaria informa desfavorablemente y requiere, para el estudio de las afecciones, la aportación de planos de la traza de la línea con las distancias mínimas a las carreteras.

El informe desfavorable se motiva por ubicaciones de apoyos incumpliendo distancias reglamentarias a carreteras. No obstante, los apoyos referidos no se refieren al presente proyecto modificado sino al proyecto original que ya fue objeto de Acuerdo de Gobierno anterior para su ejecución.

REE informa que se cumplen las distancias mínimas a las carreteras aportando planos justificativos, que son remitidos con fecha de 17 de marzo de 2016 a la Dirección General de Infraestructura Viaria, no habiéndose recibido respuesta.

6.10) Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

Con fecha de 3 de marzo de 2016 informa la conformidad con la instalación proyectada, condicionada a la solicitud de autorización en los casos pertinentes que afecten al Dominio Público hidráulico y a la adopción en su caso de medidas para corregir, eliminar o minimizar la potencial afección de la actuación en cuanto a su potencial erosivo.

6.11) Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Con fecha de 17 de febrero de 2016 informa sobre el procedimiento para obtener autorización en el caso de instalaciones que se encuentren dentro de las servidumbres aeronáuticas o que puedan suponer un obstáculo a la navegación aérea.

Con fecha de 4 de junio de 2018 se emite adenda a la autorización emitida de la línea Puerto del Rosario-La Oliva incluyendo condicionados.

6.12) Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Con fecha de 24 de febrero de 2016 informa que no tiene alegaciones al respecto de la ejecución de las obras proyectadas.

6.13) Dirección General de Protección de la Naturaleza.

Con fecha de 12 de abril de 2018 la Dirección General de Protección de la Naturaleza emite informe favorable en el que se analizan las modificaciones. Por un lado, indica que la modificación del apoyo T47, que implica la modificación del tramo entre los apoyos T45 y T48 se encuadra en el condicionante nº 9 del Acuerdo de la COTMAC de 22 de diciembre de 2014.

Por otro lado, informa que las modificaciones puntuales que atienden a aspectos de seguridad del proyecto y forman parte del replanteo del mismo, no tienen ningún tipo de relevancia ambiental (modificación del apoyo T70 y eliminación del T85, con la consecuente ampliación del tramo subterráneo de llegada a la S.E. La Oliva).

Por último, indica que en lo que respecta a la instalación de otro cable de tierra, se deberán colocar modelos de antivibrador que eviten los accidentes debidos al enganche de la avifauna, así como medidas anticolisión, como la colocación de salvapájaros.

7º.- Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental.

Con fecha de 5 de febrero de 2016 se da traslado a la Viceconsejería de Medio Ambiente del proyecto denominado "Reformado de la Línea a 132 kV Aérea-Subterránea, doble circuito, entre S.E. de Puerto del Rosario y la S.E. de La Oliva", expte. AT 10R181.

Con fecha de 31 de mayo de 2017 la Viceconsejería de Medio Ambiente solicita a REE un documento de contenido ambiental en el que se analicen y valoren todas las modificaciones propuestas con respecto al proyecto original. De esta manera, debe justificarse que los cambios propuestos con respecto al proyecto original suponen una mejora ambiental y que no conllevan nuevos impactos negativos o un incremento de los impactos ya evaluados, respecto a las características del proyecto original.

Con fecha de 27 de junio de 2017 REE aporta un documento de análisis ambiental de las actuaciones del proyecto.

A la vista del anexo técnico y de los documentos ambientales aportados, mediante la Resolución nº 260, de fecha de 8 de agosto de 2017, la Viceconsejería de Medio Ambiente por delegación de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC) inicia de oficio el procedimiento de modificación de la Declaración de Impacto Ambiental.

Con fecha de 14 de agosto de 2017 REE presenta el documento denominado "Estudio de medidas tendentes a minimizar el impacto paisajístico de la línea a 132 kV aérea-subterránea a DC entre la S.E. de Puerto del Rosario a S.E. de La Oliva y a mantener la coherencia del eje de transporte de energía eléctrica Fuerteventura-Lanzarote".

Mediante la resolución nº 260 de fecha de 8 de agosto de 2017, la Viceconsejería de Medio Ambiente por delegación de la COTMAC inicia de oficio el procedimiento de modificación de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Protección de la Naturaleza realiza el trámite de consultas a los organismos que previamente habían sido consultados en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto inicial que dio lugar a la Declaración de Impacto Ambiental. Entre estos organismos se encuentran el Ayuntamiento de La Oliva y el Cabildo de Fuerteventura.

A la vista del resultado de las consultas a los organismos afectados, la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad emite la Orden nº 107, de 25 de abril de 2018, por la que se formula por delegación de la COTMAC la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, mediante la que se resuelve incluir el siguiente condicionante:

"Condicionante 11bis.- Además de la medida de pintado de los apoyos recogida en el EsIA, se deberán estudiar otras medidas (tratamientos de óxido, utilización de distintos tipo de apoyos, alturas de apoyos, volúmenes constructivos, etcétera), tendentes a minimizar el impacto paisajístico que la línea eléctrica produce en aquellas zonas donde los mismos se hacen más visibles por su cercanía a carreteras, núcleos habitados y espacios naturales o con significación histórica, o vértices de cuencas visuales muy transitadas. Se dará cuenta de la solución adoptada al órgano ambiental para seguimiento de estas condiciones una vez comiencen las obras".

8º.- Declaración de Interés General.

Con fecha 7 de mayo de 2018, REE presenta ante esta Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias una petición razonada para que se declare el interés general de las instalaciones objeto del proyecto denominado "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", expte. AT 10R181.

Apreciadas las razones de urgencia y excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, y valorados los intereses ambientales y territoriales, la Dirección General de Industria y Energía emite con fecha de 24 de mayo de 2018 la Resolución nº 920/2018, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

9º.- Consultas a los Ayuntamientos y al Cabildo de conformidad con el artº. 6bis de la Ley del Sector Eléctrico Canario.

La resolución de la Dirección General de Industria y Energía nº 920/2018, de 24 de mayo, por la que se declara el interés general de las instalaciones, es trasladada en esa misma fecha al Cabildo de Fuerteventura, al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y al Ayuntamiento de La Oliva, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informaran sobre la conformidad o disconformidad del proyecto denominado "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", expediente AT10R181, con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entendería evacuado el trámite y se continuaría el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario: se solicita informe mediante oficio de fecha 24 de mayo de 2018, constando acuse de recibo de fecha 28 de mayo de 2018, no recibiéndose contestación.

2) Ayuntamiento de La Oliva: se solicita informe mediante oficio de fecha 24 de mayo de 2018, constando acuse de recibo de fecha 28 de mayo de 2018, no recibiéndose contestación.

3) Cabildo de Fuerteventura-Departamento de Ordenación del Territorio: con fecha 15 de junio de 2018 se recibe informe de fecha de 13 de junio de 2018 en el que se indica que "... los trazados del proyecto no respetan ni los trazados actuales ni los de las previsiones de la planimetría del Plan Insular en vigor, sin justificar en cualquier caso, dado que todas esas justificaciones son preferentes, el por qué se desvían de dichas previsiones, se concluye que las actuaciones previstas no respetan el trazado actual y el previsto en el PIOF en vigor y por tanto son disconformes con el mismo".

Vista la falta de respuesta en el plazo concedido de los Ayuntamientos de Puerto del Rosario y de La Oliva, por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se recaba un nuevo informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio con el objeto de determinar la conformidad o disconformidad del proyecto denominado "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", expediente AT 10R181, con el planeamiento urbanístico. En el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha 21 de diciembre de 2018, se concluye que el proyecto es disconforme con el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario y las Normas Subsidiarias de La Oliva.

10º.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 51/2019, de 15 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", con número de expediente AT 10R181, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en los términos municipales de Puerto del Rosario y de La Oliva (Fuerteventura) y se ordena la iniciación de la modificación de los planeamientos afectados. El Decreto concluye lo siguiente:

"Primero.- Acordar, con los condicionantes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la COTMAC, con fecha de 22 de diciembre de 2014 (modificada por Orden nº 107/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad), la ejecución del proyecto "Reformado de la Línea a 132 kV Aérea-Subterránea a D.C. entre S.E. de Puerto del Rosario y la S.E. de La Oliva" (expte. AT10R181), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en los términos municipales de Puerto del Rosario y de La Oliva, que obra en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento territorial y urbanístico afectado (en concreto, el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario y las Normas Subsidiarias de La Oliva) en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, en todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución del proyecto.

Tercero.- Dejar sin efectos, en relación con el proyecto de la instalación eléctrica denominada "Línea a 132 kV Aérea-Subterránea a D.C. entre S.E. de Puerto del Rosario y la S.E. de La Oliva" (Expte. nº AT10/181) [en concreto, en la parte afectada por el proyecto "Reformado de la Línea a 132 kV Aérea-Subterránea a D.C. entre S.E. de Puerto del Rosario y la S.E. de La Oliva" (expte. AT10R181)], el Decreto 101/2015, de 22 de mayo, por el que se acuerda la ejecución de los proyectos de las instalaciones eléctricas denominadas "Reformado de la Línea Subterránea a 66 kV 4c entre la S.E. Puerto del Rosario y la S.E. Las Salinas", nº expte. AT10R179; "Nueva S.E. 132/66 kV Puerto del Rosario", nº expte. AT10/180; "Línea Aéreo/Subterránea a 132 kV DC entre la S.E. Puerto del Rosario y la S.E. La Oliva", nº expte. AT10/181; "Nueva Subestación 132/66 kV La Oliva (Nueva Corralejo)", nº expte. AT10/184 y "Línea Subterránea a 66 kV DC entre la S.E. La Oliva y la S.E. Corralejo", nº expte. AT10/182, y se ordena la iniciación de procedimiento de modificación del planeamiento afectado".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El alcance del proyecto se limita a un reformado de la línea aérea/subterránea a 132 kV, en concreto su tramo norte entre las subestaciones de Puerto del Rosario y La Oliva, motivado principalmente para cumplir el condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental, para mejorar las distancias mínimas a carreteras y para reducir su impacto visual, suponiendo esencialmente una mejora ambiental del proyecto aprobado.

II.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

III.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23.10.15), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sistema Lanzarote-Fuerteventura.

IV.- La planificación energética contempla como necesario el desarrollo de un nuevo eje de transporte de energía eléctrica de 132 kV en la isla de Fuerteventura que se ha materializado para el periodo 2015-2020 en la planificación del Estado en la actuación denominada "TIC-10 Refuerzo de la red de Lanzarote-Fuerteventura en 132 kV", debido a la debilidad y al alto riesgo de sufrir cortes de mercado de la red de transporte actual, la cual incumple los criterios básicos de seguridad de suministro e idoneidad, y para permitir la implantación de energías renovables en la isla de Fuerteventura y en Lanzarote.

V.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

VI.- En materia de carreteras, la Dirección General de Infraestructura Viaria presenta informe desfavorable si bien referido a apoyos que no son objeto del presente proyecto reformado. No obstante, REE presenta escrito justificando que se cumplen las distancias mínimas a las carreteras aportando planos justificativos. En los planos aportados se verifica que se cumplen las distancias mínimas a carreteras establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Trasladados dichos planos a la Dirección General de Infraestructura Viaria con fecha de 17 de marzo de 2016, no se ha recibido respuesta.

VII.- Con fecha de 1 de marzo de 2016 la Dirección General de Ordenación del Territorio informa que se mantienen las consideraciones territoriales y ambientales realizadas en el informe emitido de fecha 20 de abril de 2015 al proyecto inicial, esto es la incompatibilidad territorial y ambiental de la propuesta.

Por un lado, cabe indicar que el proyecto Reformado tiene únicamente dos modificaciones que tienen afección en el ámbito territorial y que son el aumento de 50 a 360 metros de la longitud del tramo subterráneo en la llegada a la Subestación de La Oliva y la modificación de la ubicación del apoyo T47 para minimizar el impacto paisajístico en cumplimiento de un condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental, que fue aprobada mediante el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014.

Por otro lado, cabe señalar que la Planificación Eléctrica es competencia del Estado de conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Las instalaciones de referencia también se encuentran recogidas en la Planificación de los Sectores de la Electricidad y Gas 2008-2016 (en adelante la Planificación 2008-2016) que se aprobó en el Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008. Esta Planificación se sometió al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación ambiental de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Respecto al proyecto, el mismo cuenta con la oportuna evaluación ambiental del órgano ambiental competente que ha emitido los correspondientes condicionantes.

VIII.- Con fecha de 7 de marzo de 2016 se emite un informe por parte de la Unidad de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura (en adelante UMA-CFV) en el que se indica que el proyecto forma parte de uno más amplio hasta Morro Jable, haciendo referencia al impacto de este eje más amplio en la parte de otro trazado del mismo, en concreto, en el tramo central del eje, ajeno al presente proyecto de reformado. Sin embargo, este proyecto Reformado se refiere al tramo norte del citado eje y tiene como objeto principal modificación de la ubicación del apoyo T47 en el término municipal de La Oliva para minimizar el impacto paisajístico en cumplimiento de un condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha de 22 de diciembre de 2014.

IX.- En el informe de la UMA-CFV de 7 de marzo de 2016 se indica que las previsiones actuales de la demanda energética han disminuido notablemente y deben hacer reflexionar sobre la necesidad de la infraestructura.

A este respecto hay que indicar que se prevé que se supere en breve los máximos históricos de punta de demanda que se dieron antes de la crisis en el sistema eléctrico Lanzarote-Fuerteventura. En este sentido, en los informes del Operador del Sistema Eléctrico prevén un crecimiento de la demanda superior al 2% anual para el periodo 2020-2024, llegándose a superar el máximo histórico del sistema eléctrico para el año 2021.

Por otra parte, la justificación de la necesidad de las infraestructuras se encuentra recogida en la Planificación Eléctrica vigente. En este sentido, cabe señalar que estas infraestructuras van a propiciar la penetración sustancial de energías renovables en el sistema en los plazos previstos para el cumplimiento de los objetivos energéticos y ambientales, a la vez que garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico en la actualidad.

X.- En el informe de la UMA-CFV de 7 de marzo de 2016 también se indica que el trazado atraviesa un área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada y que la única garantía en este caso de no afección sería el soterramiento de la línea tal y como recoge el propio el propio planeamiento.

Hay que indicar que el conjunto de medidas de protección de la avifauna del proyecto Reformado se encuentran descritas en el documento de análisis ambiental de las actuaciones en los condicionantes establecidos en el informe emitido con fecha de 12 de abril de 2018 por la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias, además de los condicionantes que puedan derivarse del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su de modificación mediante la Orden nº 107, de 25 de abril de 2018.

XI.- Respecto a las alegaciones de la Asociación Fuerteventura Sostenible con relación a la necesidad de evaluación ambiental del proyecto reformado, hay que indicar que el proyecto cuenta con la correspondiente evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Orden nº 107, de 25 de abril de 2018, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por la que se formula por delegación de la COTMAC la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

XII.- Desde el punto de vista de la evaluación ambiental del proyecto, hay que indicar que el informe favorable al proyecto de fecha de 12 de abril de 2018 de la Dirección General de Protección de la Naturaleza indica que la modificación del apoyo T47, que implica la modificación del tramo entre los apoyos T45 y T48 se encuadra en el condicionante nº 9 del Acuerdo de la COTMAC de 22 de diciembre de 2014. Además, establece que las modificaciones puntuales que atienden a aspectos de seguridad del proyecto y forman parte del replanteo del mismo, no tienen ningún tipo de relevancia ambiental, estableciendo que en lo que respecta a la instalación de otro cable de tierra, se deberán colocar modelos de antivibrador que eviten los accidentes debidos al enganche de la avifauna, así como medidas anticolisión, como la colocación de salvapájaros.

XIII.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

De acuerdo con la planificación vigente, contenida en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23.10.15), todas las líneas de la red de transporte se plantean como aéreas, salvo que por condicionantes insalvables sea necesaria la instalación de cables aislados, aunque de acuerdo al Procedimiento de Operación P.O. 13.1 dichas actuaciones deberán minimizarse por su incidencia en inversión, operación, mantenimiento, detección de fallos y reparación.

XIV.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

El PIOF actualmente en vigor no define de manera precisa las infraestructuras básicas de trazado de las líneas de transporte eléctrico, reflejándose en su cartografía de infraestructuras básicas solo las infraestructuras de transporte existentes, debiendo ser el propio PIOF, o en su defecto algún Plan Territorial Especial, el que señalara los corredores óptimos para la instalación de este tipo de infraestructuras.

XV.- La resolución de la Dirección General de Industria y Energía nº 920/2018, de 24 de mayo, por la que se declara el interés general de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, justifica el interés general del proyecto una vez valorados los intereses energéticos, ambientales y territoriales.

XVI.- Mediante el Decreto nº 51/2019, de 15 de abril, el Gobierno de Canarias acordó la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos afectados.

XVII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XVIII.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XIX.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las competencias para declarar de interés general las obras necesarias para el establecimiento de instalaciones de transporte eléctrico.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", número de expediente AT 10R181, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo 1 se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados, así como los de la Declaración de Impacto Ambiental. En cumplimiento del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se adjunta como Anexo 2 a la presente Resolución, la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Manuel Santana Ramírez, Jefe de Sección Alta Tensión I.- Florencio Blanco Fernández, Jefe de Servicio de Transporte y Generación.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2019.- El Director General de Industria y Energía, Justo Artiles Sánchez.

Ver anexo en las páginas 20400-20411 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias