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BOC Nº 100. Lunes 27 de mayo de 2019 - 2608

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2608 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de mayo de 2019, por la que se ordena la publicación de la Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el día 14 de enero de 2015, entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y "Asociación Opción 3" para la ejecución del "Servicio de actuación con jóvenes, menores de edad, en situación de conflicto social y posible situación de desprotección".

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BOC-A-2019-100-2608. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 14 de enero de 2015, se formalizó un Convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Opción 3, para la ejecución del "Servicio de actuación con jóvenes, menores de edad, en situación de conflicto social, y posible situación de desprotección".

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con el nº RCO2015TF00003 y con fecha 30 de enero de 2015, con una vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

El Convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 150, de 4 de agosto de 2015.

Segundo.- Posteriormente, con fecha 16 de diciembre de 2015 se firmó Adenda primera de modificación y prórroga del citado convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 17, de 27 de enero de 2016.

Tercero.- Con fecha 16 de diciembre de 2016, se firmó la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 20 de enero de 2017.

Cuarto.- Con fecha 29 de diciembre de 2017, se firmó la Adenda tercera de prórroga del Convenio ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 5 de febrero de 2018.

Quinto.- Con fecha 15 de noviembre de 2018, se firmó la Adenda cuarta de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 242, de 14 de diciembre de 2018.

Sexto.- Con fecha 22 de abril de 2019, se ha firmado la Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio, prorrogando su vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

A los anteriores, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el 14 de enero de 2015, entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Asociación Opción 3, para la ejecución del servicio de actuación con jóvenes, menores de edad, en situación de conflicto social, y posible situación de desprotección, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2019.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

ADENDA QUINTA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 14 DE ENERO DE 2015, ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y "ASOCIACIÓN OPCIÓN 3" PARA LA EJECUCIÓN DEL "SERVICIO DE ACTUACIÓN CON JÓVENES, MENORES DE EDAD, EN SITUACIÓN DE CONFLICTO SOCIAL Y POSIBLE SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN".

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2019.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.d) y 5.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

De otra parte, D. Martín Lomas Álvarez, con DNI nº **6701***, en calidad de Presidente de la Asociación Opción 3, CIF G 84888833 actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 11 de sus Estatutos Fundacionales, otorgados en Madrid, en fecha de 12 de Noviembre de 2006 y autenticados notarialmente ante el Notario de Ilustre Colegio de Madrid D. José Gregorio Juncos Martínez, en fecha de 5 de diciembre de 2006, siendo anotada en el Libro Indicador con el nº 4531/2006, en vigor según certificación del secretario de fecha 26 de marzo de 2019.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- El 14 de enero de 2015, se formalizó un Convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Opción 3 para la ejecución del "Servicio de actuación con jóvenes, menores de edad, en situación de conflicto social y posible situación de desprotección", inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de enero de 2015 y con nº RCO2015TF00003, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 150, de 4 de agosto de 2015.

Segundo.- Con fecha 16 de diciembre de 2015, se firmó Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio, extendiendo la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 17, de 27 de enero de 2016.

Tercero.- Con fecha 16 de diciembre de 2016, se firmó Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio, extendiendo la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 20 de enero de 2017.

Cuarto.- Con fecha 29 de diciembre de 2017, se firmó Adenda tercera de prórroga del Convenio, extendiendo la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 5 de febrero de 2018.

Quinto.- Con fecha 15 de noviembre de 2018, se firmó Adenda cuarta de prórroga del Convenio, extendiendo la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 242, de 14 de diciembre de 2018.

Sexto.- La cláusula segunda del Convenio establece que el ámbito de aplicación serán los jóvenes en conflicto social, de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de entre 13 y 17 años, inclusive, extendiéndose a menores de 11 a 17 años, inclusive, en el caso del servicio de atención inmediata.

Séptimo.- El apartado II de la cláusula tercera del Convenio relativa a las acciones a desarrollar, Atención Inmediata, establece que se dispondrá de un teléfono de 24 horas para orientar a los cuerpos de Policía cuando detecten una situación de menores de 11 a 17 años de edad, que fuera de los horarios de funcionamiento de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, actualmente denominada Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, precisen asesoramiento sobre como actuar y la procedencia o improcedencia de ingresar al menor en un recurso de atención inmediata en su caso, o familiar si lo hubiera.

En el apartado III, según redacción dada por la Adenda segunda, se describe el recurso de atención abierto para una intervención integral como un recurso físicamente localizado en las zonas metropolitanas de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Lucía y de Santa Cruz de Tenerife o La Laguna, en cada una de las cuales habrá un centro y en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y la Palma, en las que no se contará con recurso físico propio sino se hará uso de los recursos de la zona. Sin embargo en la actualidad se cuenta con 5 centros ya que se ha eliminado el centro sito en Santa Lucía, por no contar con demanda suficiente pudiendo ésta ser atendida desde el centro de las Palmas de Gran Canaria, y se han abierto centros en Lanzarote, Fuerteventura y la Palma para poder dar a los menores una atención más acorde a sus necesidades.

En el último párrafo de la mencionada cláusula tercera se recoge que se podrá atender para el caso de menores que precisen las intervenciones descritas en el punto I de dicha cláusula, como el Proyecto Socioeducativo, descrito en el punto III de la misma, hasta 95 jóvenes y su entorno, 60 en el caso de la provincia de Las Palmas y 35 en la de Tenerife.

El anexo de la Adenda segunda al convenio suscrita el 16 de diciembre de 2016 incorpora el programa de las islas de Lanzarote, Fuerteventura y la Palma pero el total de plazas no aparece incorporado en el texto de la cláusula tercera del Convenio.

Octavo.- La cláusula quinta del Convenio establece que para garantizar el buen funcionamiento del servicio convenido, la Asociación Opción 3 dispondrá de un coordinador general, a media jornada, dos coordinadores ( uno en Tenerife y otro en Las Palmas de Gran Canaria), dos terapeutas psico-sociales o familiares, con funciones propias de la intervención terapéutica con jóvenes y familias, doce técnicos socioeducativos o educadores, de los cuáles, al menos uno, tendrá también perfil y formación de terapeuta.

El anexo de la Adenda segunda incorpora el programa de las islas de Lanzarote, Fuerteventura y la Palma pero el incremento del personal asociado no aparece incorporado en el texto de la cláusula quinta del Convenio.

Noveno.- La cláusula décimo primera, recoge que para el seguimiento del presente Convenio se constituye una comisión de seguimiento integrada por 4 miembros, 2 de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia y 2 de la Asociación Opción 3. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y sus funciones serán la interpretación del Convenio y el conocimiento, seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones previstas para los menores, sus familias y los Equipos Municipales que se hayan beneficiado del presente Convenio.

Décimo.- La cláusula decimosegunda del Convenio establece que el Convenio podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad de las partes, acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias y suscripción de la pertinente Adenda de prórroga debiéndose fijar la aportación económica máxima que se prevé para la prórroga.

Decimoprimero.- Con la presente Adenda, se modifica el nº de casos y el tramo de edad de los menores a atender, el número y localización de los centros de atención y la configuración de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Además se prorroga este marco de Colaboración para poder garantizar la continuidad del servicio dado que el mismo cumple con unas ratios de calidad elevados y la entidad cuenta con gran capacidad y conocimiento de los usuarios a los que va dirigido.

En la presente Adenda se recoge incremento de casos y de profesionales que supuso la ampliación mediante la Adenda segunda de la intervención a las islas de Lanzarote, Fuerteventura y la Palma, que no fue recogido el texto de la Adenda. Con la presente Adenda se refleja dicho aumento, además, se amplía el tramo de edad, y nuevamente el nº de casos, pues muchos menores necesitan la misma intervención y atención terapéutica que se está proporcionando desde este convenio pero desde más temprana edad.

Así el número de menores a atender se fija en 180 y entre 80 y 120 casos de menores que únicamente acceden al recurso de orientación y formación para el empleo. El tramo de edad se establece en 10-17 años, dependiendo de las necesidades del menor, no sólo para los casos de intervención inmediata. Ello conlleva el aumento de los gastos en los profesionales destinados al servicio.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se modifica, con efectos 1 de mayo de 2019, la cláusula segunda del Convenio, ámbito de aplicación y destinatarios, para incluir la intervención a menores de 10 a 13 años tal como se recoge en el Convenio para los casos de atención inmediata, y se incorpora en dicha cláusula el nº de casos para los que tendrá cobertura el Convenio, incrementando estos, quedando redactada en los siguientes términos:

"Segunda.- El ámbito de aplicación serán los jóvenes en conflicto social, de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de entre 10 y 17 años, inclusive.

Se entiende a efectos de este convenio como jóvenes en conflicto social, aquellos que manifiestan conductas de origen multicausal y principalmente sociofamiliar, que no siguen las normas básicas de convivencia, con claro enfrentamiento a sus padres, tutores o guardadores, por tanto con un importante componente social y educativo, no vinculado en origen a trastorno psicológico o psiquiátrico alguno del menor."

Se intervendrá con un total de 180 menores, y su entorno familiar, que precisen de las acciones recogidas en la cláusula tercera del Convenio. Además se atenderá entre 80 y 120 menores que accedan únicamente al recurso de orientación y formación para el empleo que se contempla en el apartado III.c) de dicha cláusula."

Segunda.- Se modifica, con efectos 1 de mayo de 2019, el apartado II de la cláusula tercera del Convenio, para adaptar la edad de los menores a los que va destinado la atención inmediata al rango de edad recogido en el apartado ámbito de aplicación del Convenio modificado por la presente Adenda, se modifica el número de centros y se suprime el último párrafo de la cláusula puesto que ya se recoge en la cláusula segunda del Convenio, según la cláusula primera anterior, quedando redactada en los siguientes términos:

"Tercera.- Descripción de las acciones a desarrollar.

I. Intervención y actuaciones terapéuticas dirigida a menores en conflicto social, a petición directa de la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia, o de las Fiscalías de Menores -con conocimiento estas últimas de la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia-, tanto como intervención previa a la determinación de la conveniencia de adoptar o no una medida protectora. Esta acción incluirá por tanto, lo siguiente:

a) Disponibilidad de atención 24 horas, dirigidas a las Fiscalías de ambas provincias.

b) Primera intervención diagnóstica y según los casos actuaciones de intervención, mediación y terapia individual y familiar, por un plazo máximo de seis meses -ampliable según casos-.

Cualquier intervención especializada diferente a la que pueda prestar Opción 3 y que implique otros servicios, habrá de estar coordinada previamente en cuanto a sus posibilidades reales con la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia, antes de recogerla en un informe. En todo caso, cualquier actuación, intervención o desarrollo de programa terapéutico contendrá una intervención integral en cuanto al ámbito familiar y de coordinación de los diferentes servicios sociales y sanitarios.

II. Atención Inmediata.- Se dispondrá de un teléfono de 24 horas para orientar a los cuerpos de Policía cuando detecten una situación de menores de 10 a 17 años de edad, que fuera de los horarios de funcionamiento de la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia precisen asesoramiento sobre como actuar y la procedencia o improcedencia de ingresar al menor en un recurso de atención inmediata en su caso, o familiar si lo hubiera. En todo caso en el mes siguiente a la firma del Convenio se protocolarizarán las actuaciones a seguir con la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia, informando de estos a los Cabildos Insulares, como responsables de la gestión de los centros C.A.I., e incorporándose al Convenio por la Comisión de Seguimiento, descrita en la cláusula décimo primera.

III. Recurso de Atención Abierto para una Intervención Integral.- Consiste en un recurso, físicamente localizado en las zonas metropolitanas de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife o La Laguna, y en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y la Palma, donde se cubren acciones de Apoyo Socio educativo, de Prevención de la Violencia y de Apoyo Laboral. Este recurso va dirigido a:

a) Adolescentes con problemas de aislamiento e integración social, carentes de habilidades educativas, abandono temprano del sistema escolar o deficiente integración escolar.

b) Adolescentes que protagonizan actos de violencia hacia sus iguales, sus adultos de referencia u otros miembros de la sociedad, en sus múltiples manifestaciones. Las propias familias de estos menores.

c) Adolescentes que precisan orientación y formación para el empleo, su búsqueda y acompañamiento.

Sus objetivos son:

a) Proyecto socioeducativo.- Prevenir o paliar los déficits personales, afectivos, relacionales, familiares y educativos con los adolescentes y facilitar a la familia de estos en situación de desprotección un apoyo especializado tendente a la adquisición de habilidades, competencias y recursos que les permitan afrontar los problemas tanto de educación como de relación con sus hijos.

b) Proyecto Prevención de Violencia.- Desarrollar en los adolescentes con conductas violentas (físicas o simbólicas, incluidas la de género) la toma de conciencia de los derechos y obligaciones que conlleva la vida en sociedad.

c) Proyecto Apoyo Prelaboral.- Promover la Inserción sociolaboral de jóvenes en situación de riesgo o de exclusión social.

En todo caso, cualquier actuación, intervención o desarrollo de estos proyectos a nivel individual contendrá una intervención integral en cuanto al ámbito familiar y de coordinación de los diferentes servicios sociales y sanitarios.

Existirán un total de cinco centros o recursos físicos situados en las zonas de mayor aglomeración social de las ciudades que se indican: Las Palmas de Gran Canaria, San y Santa Cruz de Tenerife o San Cristóbal de La Laguna y en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.

La derivación o entrada de jóvenes en estos recursos será por derivación del ámbito comunitario y de servicios sociales, por los propios menores, por la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia, Cuerpos Policiales o Fiscalías de Menores. En todo caso, la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia conocerá siempre los menores que han sido derivados y con los que se está o ha estado interviniendo."

Tercera.- Se modifica, con efectos 1 de mayo de 2019, el apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio, incrementando de un lado los profesionales, del programa de Lanzarote, Fuerteventura y la Palma recogidos en el anexo I por la Adenda segunda del Convenio, que no fueron reflejados en el citado apartado 1 de la cláusula quinta, y de otro, los profesionales derivados del incremento de plazas regulado en la presente Adenda, quedando redactada en los siguientes términos:

"Quinta.- Profesionales destinados al servicio convenido por Asociación Opción 3.

1. Para garantizar el buen funcionamiento del servicio convenido, Asociación Opción 3 dispondrá de:

- Un coordinador general, a media jornada, con el fin de unificar la intervención en toda la Comunidad Autónoma, el cual será referencia para la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia y gestionará los recursos económicos y elaboración de las memorias.

- Tres coordinadores (uno en Tenerife y 2 en la provincia de Las Palmas) responsables de elaborar el diseño del caso en coordinación con la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia, coordinación con las diferentes administraciones y recursos para los casos, supervisar con los técnicos los diferentes casos y supervisión de los diferentes informes y cualesquiera otras relacionadas.

- Cuatro terapeutas psico-sociales o familiares, con funciones propias de la intervención terapéutica con jóvenes y familias según los modelos aceptados por las ciencias sociales y el conocimiento científico.

- Veinte técnicos socioeducativos o educadores, de los cuáles al menos uno tendrá también perfil y formación de terapeuta, cuyas funciones principales serán: ser referente directo de ejecutar el Plan del caso con el adolescente y la familia, constituirse como referente personal del menor en el proceso de vinculación, ayudar y colaborar en el plan de caso desde el área de valoración, disponibilidad y acompañamiento en la intervención con el menor y la familia, conocer todos los recursos comunitarios y establecer las diferentes coordinaciones con los mismos según la necesidad del caso, asesoramiento y orientación a los técnicos de las diferentes administraciones y entidades que intervienen directamente con el caso, elaboración de informes, apoyo a la entrada para otros profesionales que intervendrán con el menor desde una enfoque más especializado, promotor de cambios en el menor y la familia y cualesquiera otras relacionadas."

Cuarta.- Se modifica, con efectos 1 de mayo de 2019, la cláusula décimo primera del Convenio, incrementando el nº de los miembros de la Comisión de seguimiento, quedando redactada en los siguientes términos:

"Décimo primera.- Comisión de seguimiento del Convenio.

1. Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

Por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda:

* La persona titular de la Dirección General con competencia en menores y familia, o persona en el que delegue.

* Las Jefaturas del Servicio de Programas de Prevención y Protección de menores y de Programas de Adopción de Menores o 2 Técnicos/as designados por dichas Jefatura de Servicio.

Por parte de la entidad colaboradora:

* El/la representante legal de la entidad, o persona en quien delegue con poder bastante para representar a la entidad en el ámbito de las competencias de esta Comisión.

* El/la Responsable del proyecto educativo y un técnico/a del proyecto designado por el representante legal o persona en quien aquel delegue.

2. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y sus funciones serán la interpretación del Convenio y el conocimiento, seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones previstas para los menores, sus familias y los Equipos Municipales que se hayan beneficiado del presente Convenio.

Quinta.- La vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 14 de enero de 2015, entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Opción 3 para la ejecución del " Servicio de actuación con jóvenes, menores de edad, en situación de conflicto social y posible situación de desprotección", se prorroga desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Sexta.- La aportación máxima por parte del departamento, para el periodo de vigencia de la presente Adenda, asciende a un millón doscientos ochenta y nueve mil setecientos diecinueve euros con noventa y dos céntimos (1.289.719,92 euros), que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231H.2299400, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en el ejercicio 2019 y quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el ejercicio 2020, en la aplicación presupuestaria indicada de Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el desglose por anualidades el que a continuación se indica:

2019: 93.600,00 euros.

2020: 1.196.119,92 euros.

Con la modificación propuesta resulta el siguiente importe total para el periodo de vigencia de la presente Adenda:

1 de mayo 2019-31 de diciembre 2019: 797.413,28 euros.

1 de enero 2020-31 de diciembre 2020: 1.196.119,92 euros.

Dicha cantidad se corresponde con un importe mensual de 99.676,66 euros.

Séptima.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Por la Asociación Opción 3, Martín Lomas Álvarez.

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