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BOC Nº 100. Lunes 27 de mayo de 2019 - 2605

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2605 Secretaría General.- Resolución de 13 de mayo de 2019, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establece, a partir del curso escolar 2019/2020, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, distintas a educación infantil y primaria, en dieciocho horas.

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BOC-A-2019-100-2605. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 13 de mayo de 2019, el Acuerdo por el que se establece, a partir del curso escolar 2019/2020, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, distintas a educación infantil y primaria, y de conformidad con el apartado segundo del citado acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se establece, a partir del curso escolar 2019/2020, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, distintas a educación infantil y primaria, en dieciocho horas, que figura como anexo.

En Canarias, a 13 de mayo de 2019.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

11.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE, A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2019/2020, LA PARTE LECTIVA DE LA JORNADA SEMANAL DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE IMPARTE LAS ENSEÑANZAS REGULADAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN CENTROS PÚBLICOS, DISTINTAS A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, EN DIECIOCHO HORAS (CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Y DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES).

La Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones de desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, establece en su artículo único, apartado 2, que las Administraciones Públicas con competencias educativas y dentro de su respectivo ámbito determinarán la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica, al mismo tiempo que su disposición derogatoria única procede a derogar los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

La aplicación de esta reducción de veinte a dieciocho horas lectivas de la jornada semanal para las enseñanzas de régimen general distintas a educación infantil y primaria se podrán aplicar a partir del inicio del curso escolar inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la citada Ley 4/2019, de 7 de marzo, es decir, a partir del curso escolar 2019-2020.

Por otro lado, la disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, establece en su apartado 4, que la jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria, siendo esta de aplicación a partir del curso escolar 2019/2020.

Mediante el Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de las comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional, a través de su artículo 1, establece que en relación con el destino del superávit presupuestario de las Comunidades Autónomas correspondiente al año 2018, se prorroga para 2019 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para cuya aplicación se deberá tener en cuenta que las referencias al superávit de 2017 y al déficit de 2018, contenidas en el apartado dos de dicha disposición, deberán entenderse realizadas a los ejercicios 2018 y 2019 respectivamente.

En tal sentido, en la disposición adicional centésima décima sexta de la citada Ley 6/2018, de 3 de julio, se establece una inaplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para aquellas Comunidades Autónomas que cumplan una serie de requisitos, como es el caso, para el presente ejercicio 2019, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El cumplimiento de los requisitos previstos en dicha disposición adicional permite a nuestra Comunidad Autónoma destinar el superávit a inversiones que sean financieramente sostenibles, entendiendo estas, como aquella inversión que en el largo plazo tengan un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el crecimiento potencial de la economía. En concreto, la inversión a realizar deberá tener efectos positivos para el cambio climático, contribuir a la eficiencia energética, o tratarse de una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro de los ámbitos de competencia de las Comunidades Autónomas.

A la vista de lo establecido en el citado Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, que prorroga la vigencia de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, sin modificar su contenido, se hace evidente que la legislación básica del Estado impide que esta Comunidad Autónoma pueda incrementar el gasto no financiero durante el ejercicio 2019, condición necesaria para aplicar en el ámbito docente desde septiembre de 2019, inicio del curso escolar 2019/2020, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario antes reseñado, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, aún a pesar de entenderse que los servicios públicos esenciales, como es la Educación, forman parte de los gastos de inversión en que incurre esta Administración respecto de la sociedad canaria.

El Gobierno de Canarias, sin embargo, desde un primer momento, ha apostado claramente por la reducción a dieciocho horas de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, distintas a educación infantil y educación primaria en centros públicos.

En efecto, el Gobierno de Canarias, a través del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, suscribió el día 19 de octubre de 2018, un compromiso con las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo suscritos con la Administración del Estado, para llevar a cabo, entre otras medidas, la recuperación del horario lectivo de dieciocho horas para el personal docente no universitario de secundaria a partir del curso escolar 2019/2020.

En cumplimiento de dicho compromiso, el Gobierno de Canarias introdujo en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, la citada disposición adicional décima sexta, aplicándose la jornada semanal de treinta y cinco horas en el ámbito de la Administración General desde el 1 de enero del presente año, y por otro lado, por acuerdo del Gobierno de 15 de abril de 2019 (BOC nº 74, de 16.4.19), implantando la misma jornada semanal ordinaria en el ámbito de las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, a partir del 1 de mayo de 2019.

No obstante, ante la imposibilidad que ofrece la legislación básica del Estado de aplicar la citada parte lectiva de la jornada de trabajo a partir del curso 2019/2020, el Gobierno de Canarias, dentro del marco de las competencias que tiene atribuidas en materia de planificación y gestión presupuestaria, y conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado anteriormente citada, considera sin embargo que es justo, necesario y procedente adoptar el presente acuerdo en orden a la implantación efectiva, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Educación y Universidades, acuerda:

Primero.- Establecer, a partir del curso escolar 2019/2020, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros públicos, en dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a Educación Infantil y Primaria.

Lo previsto en este apartado será de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2019.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

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