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BOC Nº 99. Viernes 24 de mayo de 2019 - 2585

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2585 DECRETO 65/2019, de 6 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

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En los últimos años el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico, ha ido incorporando un conjunto de políticas públicas que, relacionadas intrínsecamente con el propio funcionamiento de la Administración y que por ello pueden ser calificadas de instrumentales, tienen por finalidad conformar un nuevo modelo de relación del sector público con la ciudadanía que redunde en una prestación de servicios públicos de mayor calidad, más eficaz y eficiente, y adaptado a los nuevos entornos relacionales.

Las Administraciones Públicas modernas deben afrontar así aspectos de su funcionamiento y de su relación con la ciudadanía tan diversos como la transparencia, la participación y colaboración ciudadana en el diseño de los servicios y políticas públicas, la apertura de datos públicos y rendición de cuentas, la planificación y la evaluación de las políticas públicas, la innovación pública abierta y la gestión del conocimiento, entre otros.

Son diversas las normas jurídicas que así lo prevén, pudiendo citarse, entre otras, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública; Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana; la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público; el Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa y el Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Gobierno de Canarias, siendo consciente de la necesidad de articular, en torno a los principios de Gobierno Abierto, la mejora de sus capacidades y la de su Administración Pública, aprobó, en su sesión de 3 de julio de 2017, la Estrategia Marco Canaria de Gobierno Abierto a través de la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana, y la innovación y mejora de los servicios para el período 2017-2019, con el propósito de disponer de un sistema que posibilitara la incorporación de la perspectiva del Gobierno Abierto en la cultura organizativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de forma gradual, acorde con la evolución de sus recursos y capacidades en el tiempo, y que otorgara a la Administración la capacidad de adaptarse a los cambios exigidos por la sociedad en cada momento. La Estrategia se estructura en seis ejes de actuación: Dirección por Objetivo, Gobierno Abierto, Transformación digital de la relación de la ciudadanía y empresas con la Administración, Simplificación administrativa y mejora de los procesos internos, Conocimiento Organizativo e Innovación y Capacitación Profesional y organización del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ha venido desarrollando al ritmo establecido desde el momento de su aprobación.

Estos ejes, en consonancia con sus objetivos estratégicos asociados, han servido para orientar las medidas que están permitiendo la puesta en funcionamiento de instrumentos organizativos totalmente alineados con aquellos aspectos que hacen de esta Administración una organización moderna, eficaz y eficiente. Así el eje de Conocimiento Organizativo e Innovación viene a consolidar los instrumentos organizativos para la innovación pública y la gestión del conocimiento corporativo, al prever como una de sus medidas el diseño y puesta en marcha de un modelo de coordinación y transmisión del conocimiento en materia de innovación y mejora continua, cuyo objetivo era definir un Modelo de coordinación y transmisión del conocimiento que permitiera desplegar todas las áreas materiales de actuación previstas en el Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En un principio, la ejecución de esta medida se centró en la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, como principal agente dinamizador e impulsor del Marco para la Innovación y Mejora, ante las necesidades de coordinación con el resto de órganos horizontales de su consejería y con los distintos departamentos del Gobierno de Canarias. No obstante, la experiencia que se fue adquiriendo desde su inicio demandó la necesidad de ampliar a los órganos que dependen jerárquicamente de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia con competencias en materia de modernización, innovación y mejora continua, de transparencia, participación y colaboración ciudadana y de tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de dar cumplimiento al propósito de la Estrategia Marco de Gobierno Abierto, que como ya se ha indicado con anterioridad, no es otro que disponer de un sistema que posibilite incorporar la perspectiva del Gobierno Abierto en la cultura organizativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta necesidad se materializó en el acuerdo del Gobierno de Canarias, adoptado en su sesión del día 15 de octubre de 2018, en él que tras la toma de razón del primer informe de seguimiento de la Estrategia Marco Canaria de Gobierno Abierto a través de la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana, y la innovación y mejora de los servicios públicos, para el período 2017-2019 (Estrategia Marco de Gobierno Abierto 2017- 2019), en su apartado cuarto encarga a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la elaboración, entre otros, de un proyecto normativo que regulara la coordinación y transmisión del conocimiento en materia de gobierno abierto e innovación y mejora de los servicios públicos.

Al abordar la elaboración de dicho proyecto normativo se vio la conveniencia de hacer extensivo este modelo de coordinación a todas las áreas materiales de competencia para dar respuesta a las necesidades de coordinación entre todos los órganos y unidades administrativas de nuestra Administración Pública, ya que el adecuado y eficiente ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y la prestación de los servicios públicos requieren, además de la dotación de recursos y capacidades, de la aplicación de herramientas de coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento. Máxime teniendo en cuenta que tanto la aplicación de criterios de calidad como la transversalidad general y la sectorial de las políticas públicas, requieren de herramientas que permitan una adecuada prestación de los servicios públicos, como es la que se materializa a través del presente Decreto.

Dado que la coordinación para la adecuada prestación de los servicios públicos, conforme a lo descrito, exige la participación de múltiples órganos (responsables de la prestación, de la dotación de recursos, de la incorporación de los criterios de calidad o del ajuste de la transversalidad), el elemento fundamental del presente modelo de coordinación es el "grupo de trabajo". Partiendo de esta premisa, se establecen criterios para constituir equipos de trabajo, para hacer que funcionen eficientemente y para dotarlos de medios; en definitiva para ordenar el conocimiento que se genera y aplica durante el desarrollo del trabajo en equipo. De ahí la necesidad de contar con una estructura de equipos de trabajo complementaria y transversal a la propia estructura orgánica y administrativa, como la que se establece en el presente Decreto.

Partiendo de este contexto, con este Decreto que ahora se adopta, el Gobierno de Canarias quiere conseguir dos objetivos: por un lado, dotar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de una herramienta organizativa para asegurar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias que tiene atribuida y, por otro, establecer un compromiso permanente con los principios del Gobierno Abierto y la innovación y mejora de los servicios públicos a través de la modificación del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, el presente Decreto garantiza, por otro lado, el pleno respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres recogido en los artículos 9 y 14 de la Constitución Española, artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. A tal efecto y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 12.2 de la citada Ley 1/2010, en su redacción se evita cualquier uso de un lenguaje sexista y se incorpora en su disposición adicional tercera la obligación de respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de las estructuras organizativas para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento previstas en este Decreto.

El presente Decreto atiene a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa. La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento. Asimismo, el Decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En virtud del principio de eficiencia, racionaliza, en su aplicación, la gestión de recursos públicos. En su proceso de tramitación, este Decreto se ha sometido al trámite de observaciones de todos los departamentos, en cumplimiento de las normas 2.2; 3.1.e) y 8.1 del Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de mayo de 2019,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el modelo de referencia para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes (en adelante Modelo de Coordinación, Asistencia y Transmisión del Conocimiento), en el que se garantiza el pleno respeto al principio de igualdad de género recogido en la Constitución Española, en la legislación estatal básica y en la legislación autonómica canaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. El Modelo de Coordinación, Asistencia y Transmisión del Conocimiento está integrado por el conjunto de procesos, criterios, medios y estructuras organizativas necesarios para asegurar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias que tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación, con carácter general, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a sus organismos públicos vinculados o dependientes y, en especial, a las relaciones entre los siguientes órganos:

a) Los órganos con competencias transversales sobre la misma materia que deban ejercerse de forma conjunta.

b) Los órganos indicados en la letra a) anterior y las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes en el ejercicio de las competencias transversales.

c) Las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes y el resto de los órganos y unidades administrativas de su departamento u organismos públicos vinculados o dependientes, en la ejecución de las materias relacionadas con las competencias de los órganos indicados en la letra a) de este apartado, dentro de sus departamentos u organismos públicos vinculados.

2. A los efectos del presente Decreto se entiende por organismo público a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. A los efectos del presente Decreto se entiende por competencias transversales aquellas competencias que por su carácter genérico se extienden o inciden en todos los ámbitos o sectores materiales de actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Principios para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento.

Serán de aplicación al Modelo de Coordinación, Asistencia y Transmisión del Conocimiento, los principios siguientes:

a) Principio de contacto directo: la coordinación debe lograrse a través de relaciones horizontales, para lo cual se establecerán los mecanismos adecuados para el intercambio de ideas y de iniciativas y para la toma de decisiones conjuntas.

b) Principio de armonización: la coordinación en las labores de identificación de objetivos y planes de trabajo deberá perseguir la armonización formal de criterios y de esfuerzos de los órganos implicados.

c) Principio de la coordinación como proceso ininterrumpido: la coordinación se considera un proceso horizontal de integración de la organización, que destaca la importancia del conocimiento y entendimiento de las actividades y capacidades de los distintos órganos del modelo, para lograr la cooperación entre todos ellos. Como proceso horizontal ininterrumpido estará sujeto a los ajustes periódicos que sean necesarios para su mantenimiento en el tiempo.

Artículo 4.- Objetivos del Modelo de Coordinación, Asistencia y Transmisión del Conocimiento.

El Modelo de Coordinación, Asistencia y Transmisión del Conocimiento tendrá como finalidad la consecución de los siguientes objetivos:

a) Asegurar que todos los órganos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto manejan los mismos criterios en el ejercicio de su actividad administrativa.

b) Propiciar las condiciones para garantizar que la toma de decisiones consiga los resultados previstos.

c) Contribuir al desarrollo profesional del personal de los órganos del Modelo.

d) Realizar una asistencia y asesoramiento eficaz por parte de los órganos con competencias trasversales.

e) Visibilizar la gestión realizada por todos los órganos del Modelo en sus áreas materiales de competencia.

f) Consolidar el conocimiento corporativo vinculado a cada una de las áreas materiales de competencia.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCESOS Y CRITERIOS PARA LA COORDINACIÓN, ASISTENCIA

Y TRANSMISIÓN DEL CONOCIMIENTO

Sección 1ª

De los procesos para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento

Artículo 5.- Procesos para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento.

1. Los procesos del Modelo de Coordinación, Asistencia y Transmisión del Conocimiento irán dirigidos a atender las necesidades de asistencia, coordinación y conocimiento de los distintos órganos del Modelo.

2. Los procesos del Modelo serán los siguientes:

a) De asistencia.

b) De coordinación.

c) De transmisión del conocimiento.

Artículo 6.- Procesos de asistencia.

Los procesos de asistencia serán responsabilidad de los órganos horizontales con competencia transversales y de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes, en las relaciones previstas en el artículo 2.1 del presente Decreto, y tendrá como misión:

a) Ayudar al resto de los órganos del Modelo a disponer de todos los medios necesarios para la consecución de los objetivos establecidos para el ejercicio de su actividad administrativa.

b) Prestar los servicios en los que se materialice la ejecución de sus competencias a través del correspondiente mapa de servicios.

c) Resolver las incidencias que les puedan plantear el resto de órganos del Modelo relacionadas con las áreas materiales de su competencia.

d) Asesorar al resto de órganos del Modelo en la definición y ejecución de las acciones y proyectos en las áreas materiales de su competencia.

Artículo 7.- Procesos de coordinación.

Los procesos de coordinación serán responsabilidad de los órganos horizontales con competencia transversales y de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes, en sus respectivos ámbitos materiales de competencia, y tendrá como misión:

a) Asegurar que todos los órganos del Modelo participen de manera efectiva en la toma de decisiones y en la ejecución de las actividades estratégicas y operacionales que se adopten para la consecución de los objetivos establecidos para el ejercicio de su actividad administrativa.

b) Facilitar a los órganos del Modelo toda la información que sea necesaria para la ejecución de sus funciones en las áreas materiales de su competencia.

Artículo 8.- Procesos de transmisión del conocimiento.

Los procesos de transmisión del conocimiento serán responsabilidad de los órganos horizontales con competencia transversales y de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes, en sus respectivos ámbitos materiales de competencia y tendrán como misión asegurar que todos los órganos del Modelo manejen el mismo conocimiento.

Sección 2ª

De los criterios para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento

Artículo 9.- Criterios para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento.

1. El componente "Criterios" del Modelo hace referencia al conjunto de pautas o elementos que se aplican para ordenar el conocimiento y la actividad en las áreas materiales de competencia de los órganos del Modelo.

2. Los criterios para ordenar el conocimiento serán los siguientes:

a) Competencia material.

b) Áreas de servicios.

c) Servicios.

d) Procedimientos.

3. Los criterios para ordenar la actividad serán los siguientes:

a) Actividad operativa.

b) Actividad estratégica.

Artículo 10.- Criterios para ordenar el conocimiento.

1. El criterio Competencia material hace referencia al conjunto de atribuciones o facultades que tiene un órgano sobre una determinada materia.

2. El criterio Áreas de servicios hace referencia a las agrupaciones de dos o más áreas materiales de competencia. Este criterio facilita la coordinación interna dentro de los centros directivos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

3. El criterio Servicios hace referencia a la desagregación de las áreas materiales de competencia en ámbitos o niveles inferiores más próximos a la gestión y a sus destinatarios. Este criterio permitirá una adaptación de los procedimientos a través de los que se prestarán los servicios.

4. Con el criterio Procedimientos se hace referencia a la protocolización, de manera secuenciada, de las tareas llevadas a cabo por los centros directivos para atender las necesidades de los colectivos destinatarios de sus servicios.

Artículo 11.- Criterios para ordenar la actividad.

1. El criterio Actividad operativa hace referencia a la ordenación de la actividad ordinaria de los centros directivos del Modelo y se materializará a través del Mapa de Servicio.

2. El Mapa de Servicios es el conjunto de servicios que se establecen para satisfacer las necesidades relacionadas con una competencia concreta y en el que se identificará, como mínimo, las áreas materiales de competencia, las áreas de servicio y los servicios en los que se materializa la actividad ordinaria de los órganos del Modelo.

3. El criterio Actividad estratégica hace referencia a la ordenación de la actividad estratégica de los centros directivos del Modelo y se materializará a través de la aprobación de estrategias y/o planes anuales o plurianuales.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA LA COORDINACIÓN, ASISTENCIA

Y TRANSMISIÓN DEL CONOCIMIENTO

Artículo 12.- Estructura organizativa para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento.

La estructura organizativa del Modelo de Coordinación, Asistencia y Transmisión del Conocimiento será la siguiente:

a) Los Comités Interdepartamentales.

b) Los Comités Técnicos de Área.

c) Los Comités Técnicos Interdepartamentales.

d) Equipos de Área.

e) Equipos funcionales.

f) Equipos de proyecto.

Sección 1ª

De los Comités Interdepartamentales

Artículo 13.- Comités interdepartamentales (CI).

1. Por las personas titulares de los departamentos con competencias transversales, se podrán crear, como grupos de trabajo, Comités Interdepartamentales por materias específicas de su ámbito de competencia, que estarán presididos por la persona titular del centro directivo horizontal competente por razón de la materia.

2. Estos Comités podrán analizar y elevar estudios e informes que faciliten la toma de decisiones de la persona titular del departamento que los cree.

3. Los Comités Interdepartamentales tendrán la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se determine en la orden de creación.

Sección 2ª

De los Comités Técnicos de Área y de los Comités Técnicos Interdepartamentales

Artículo 14.- Comités Técnicos de Área (CTA).

1. Los Comités Técnicos de Área son grupos de trabajo constituidos por personal técnico de los centros directivos de los departamentos con competencias transversales.

2. Estos Comités se podrán constituir por cada una de las áreas materiales de competencias transversales que deban ejercerse de forma conjunta por dos o más centros directivos, y tendrán como funciones principales las de coordinación y asistencia en estas materias.

3. Los Comités Técnicos de Área se crearán por orden o resolución de la persona titular del órgano del que dependan jerárquicamente los centros directivos con competencias en las materias del Comité que se constituya.

4. En los casos en los que sobre una misma materia tengan competencias más de un departamento transversal, estos Comités se crearán por orden de la persona titular del departamento que extienda su competencia a un mayor número de materias del Comité.

5. Estos Comités tendrán la composición y funcionamiento que se determine en la orden o resolución de creación.

Artículo 15.- Comités Técnicos Interdepartamentales (CTI).

1. Los Comités Técnicos Interdepartamentales son grupos de trabajo compuestos por los integrantes de los Comités Técnicos de Áreas correspondientes y por una persona representante de cada uno de los departamentos, así como de los organismos públicos competentes en materia de salud, empleo y tributos.

2. Estos Comités se podrán constituir para cada una de las materias de los Comités Técnicos de Áreas y ejercerán funciones principalmente de coordinación.

3. Los Comités Técnicos Interdepartamentales se crearán por orden o resolución de la persona titular del órgano que cree los Comités Técnicos de Área y tendrán la composición y funcionamiento que en ellas se determine.

Sección 3ª

De los Equipos de Área, Equipos Funcionales y Equipos de Proyectos

Artículo 16.- Equipos de Área (EA).

1. Los Equipos de Área son grupos de trabajo internos constituidos por personal técnico de un mismo centro directivo de los departamentos con competencias transversales.

2. Estos Equipos se podrán constituir por cada una de las Áreas de servicio de un centro directivo, y tendrán como función principal la de coordinación en las materias competencia del Área de servicios.

3. Los Equipos de Área se crearán por resolución de la persona titular del correspondiente centro directivo y serán coordinados por la persona responsable de la correspondiente Área de servicio.

Artículo 17.- Equipos Funcionales (EF).

1. Los Equipos Funcionales son grupos de trabajo constituidos por personal técnico de todos los departamentos, así como de los organismos públicos competentes en materia de salud, empleo y tributos, que ejercen una misma función administrativa principalmente vinculadas a las materias de competencia de los órganos horizontales, como pueden ser la gestión documental o la gestión de recursos humanos.

2. Estos Equipos se podrán constituir por cada una de las funciones de los órganos horizontales, y tendrán como cometido principal la de coordinación en el ejercicio de la correspondiente función administrativa. Serán coordinados por una persona de nivel técnico del órgano horizontal correspondiente.

3. Los Equipos Funcionales serán creados por resolución de la persona titular del correspondiente órgano horizontal.

Artículo 18.- Equipos de Proyecto (EP).

1. Los Equipos de Proyecto son grupos de trabajo constituidos por las personas adscritas a la ejecución de un proyecto.

2. Estos Equipos estarán vinculados a la actividad estratégica. A estos efectos se entiende por proyecto la unidad mínima de planificación, y supone un conjunto ordenado de acciones y tareas bajo criterios cronológicos y de responsabilidad directa de ejecución, que persiguen la obtención de un producto, o la mejora o puesta en funcionamiento de un nuevo servicio.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán crear Equipos de Proyecto cuando en el ejercicio de la actividad operativa sea necesario desarrollar sistemas de información que den soporte a la actividad administrativa.

4. Los Equipos de Proyecto podrán ser departamentales o interdepartamentales en función a que respondan al ejercicio de una competencia vertical u horizontal y serán creados por resolución de la personal titular del órgano promotor del proyecto.

Artículo 19.- Otras estructuras organizativas.

1. Para facilitar la coordinación técnica entre el personal de los centros directivos con competencias transversales y del resto de departamentos, se podrán crear, por resolución de las secretarias generales técnicas u órganos equivalentes, equipos técnicos departamentales por cada una de las áreas materiales de competencia de los Comités Técnicos de Área previstos en el artículo 14.

2. Por orden de las personas titulares de los departamentos con competencias transversales, a propuesta de los centros directivos horizontales y previo informe del órgano competente en materia de organización administrativa, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos, se podrán crear otros grupos o equipos de trabajo que puedan facilitar y mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la actividad administrativa.

CAPÍTULO IV

DE LOS MEDIOS PARA LA COORDINACIÓN, ASISTENCIA Y TRANSMISIÓN

DEL CONOCIMIENTO

Artículo 20.- Medios para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento.

1. El Modelo de Coordinación, Asistencia y Transmisión del Conocimiento deberá contar con las metodologías y herramientas que den respuesta tanto a las necesidades de la actividad operativa como de la actividad estratégica.

2. La consejería competente en materia de administración pública, a través de sus órganos con competencias en materia de organización, gestión del conocimiento, calidad de los servicios públicos y tecnologías de la información y la comunicación, será la responsable de proveer las metodologías y herramientas que den soporte al Modelo.

3. El Modelo dispondrá, al menos, de las siguientes herramientas básicas:

a) Gestor documental: será el repositorio de toda la documentación que genere el Modelo.

b) Gestor de planes y proyectos: se empleará en la planificación, ejecución y seguimiento de todos los planes y proyectos que se aprueben en materia de gobierno abierto e innovación y mejora de los servicios públicos.

c) Plataforma colaborativa: para la comunicación, el trabajo colaborativo y la generación y construcción de un conocimiento común entre los distintos órganos del Modelo.

Disposición adicional primera.- Mapas de servicios.

1. Partiendo de lo dispuesto en el artículo 11.1, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán elaborar y aprobar los siguientes mapas de servicios:

a) El mapa de servicios de cada uno de los órganos con competencias horizontales.

b) El mapa de servicios de cada una de las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes.

2. Estos mapas de servicios serán aprobados por resolución de cada una de las personas titulares de los centros directivos horizontales y de las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes y serán objeto de difusión a través de la plataforma colaborativa.

3. El centro directivo competente en materia de organización, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos prestará el asesoramiento que sea necesario en la elaboración de los mapas de servicios de los restantes órganos del modelo.

Disposición adicional segunda.- Ausencia de impacto presupuestario.

La aplicación de las previsiones contenidas en este Decreto no deberá ocasionar incremento del gasto público ni disminución de los ingresos públicos. Por tanto, los departamentos y organismos públicos deberán desarrollar las medidas derivadas de su cumplimiento ateniéndose a sus disponibilidades presupuestarias ordinarias, no dando lugar, en ningún caso, a planteamientos de necesidades adicionales de financiación.

Disposición adicional tercera.- Representación equilibrada de mujeres y hombres.

Partiendo de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la composición, modificación o renovación de las estructuras organizativas para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento previstas en este Decreto, deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición adicional cuarta.- Supresión de órganos colegiados.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del presente Decreto, quedan suprimidos los órganos colegiados de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad siguientes:

- Comisión Superior de Tecnologías de la Información;

- Comisión Coordinadora de la Transparencia;

- Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y de forma expresa las letras c), l) y m) del artículo 3 y las Secciones 4ª, 13ª y 14ª del Capítulo VIII del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre; el Capítulo IV del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 25 del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo queda derogada la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 28 de julio de 2016, por la que, en el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecido por Decreto 68/2015, de 30 de abril, se modifica la línea de actuación "Calidad de los servicios públicos" y se incorpora la línea de "Ética pública y Buen gobierno".

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, en los términos siguientes:

Uno.- Se añade la letra y) al artículo 3, con la siguiente redacción:

"y) Comisión Superior de Administración Pública".

Dos.- Se añade la Sección 27ª al Capítulo VIII, con la siguiente redacción:

"Sección 27ª

Comisión Superior de Administración Pública

Artículo 125.- Creación y naturaleza.

Se crea la Comisión Superior de Administración Pública como órgano colegiado de impulso, coordinación general, propuesta y seguimiento de las actuaciones en materia de innovación y mejora de los servicios públicos.

Articulo 126.- Composición.

La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la viceconsejería competente en materia de administración pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de organización administrativa, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos.

c) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:

* Secretaría General de Presidencia del Gobierno, las Secretarías Generales Técnicas y órganos equivalentes de los organismos públicos competentes en materia de salud, empleo y tributos.

* Dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

* Dirección general competente en materia de tecnologías de la información y comunicación.

* Dirección general competente en materia de función pública.

* Dirección general competente en materia de planificación y presupuesto.

* Intervención General.

* Dirección del organismo público competente en materia de formación general del personal.

d) Secretaría: la persona que designe la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de organización administrativa, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos de entre el personal funcionario de su centro directivo.

2. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para preparar los acuerdos o estudiar y proponer cuestiones concretas, de los que podrán formar parte personas que no pertenezcan a la Comisión.

3. La Presidencia podrá invitar a las reuniones de la Comisión a las personas titulares de los órganos de dirección administrativa de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de los asuntos que se vayan a tratar.

4. La Presidencia podrá invitar a las reuniones de la Comisión a personas expertas en las materias de innovación y mejora de los servicios, que puedan asesorar sobre cualquier asunto relacionado con las mismas.

Artículo 127.- Funciones.

Son funciones de la Comisión Superior de Administración Pública:

a) La propuesta e impulso de estrategias, planes, programas, proyectos y acciones conducentes a la aplicación efectiva de las materias de innovación y mejora de los servicios públicos.

b) El diseño de las medidas de organización interna y la adopción de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa que regule las materias de innovación y mejora de los servicios públicos, por parte de los departamentos y sus organismos públicos dependientes.

c) La supervisión y coordinación de las actuaciones que desarrollen los departamentos y sus organismos públicos dependientes en las materias de innovación y mejora de los servicios públicos.

d) La determinación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativos del Gobierno de Canarias.

e) La determinación de las reglas para la protección y acceso a la información del Gobierno, de acuerdo con la normativa básica vigente.

f) El impulso y propuesta de actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) La determinación de los criterios y directrices generales de la actividad de información y atención ciudadana y del sistema de sugerencias y reclamaciones.

h) El impulso y propuesta del plan de formación adecuado para garantizar que los departamentos y organismos públicos dependientes dispongan, dentro de sus estructuras, de unidades y personas especializadas en las materias de innovación y mejora de los servicios públicos.

i) Las demás que le sean atribuidas o encomendadas y las que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas".

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos siguientes:

Uno.- Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4.- Líneas de Actuación del Marco para la Innovación y Mejora.

Las Líneas de Actuación que integran el Marco para la Innovación y Mejora son las siguientes:

a) Calidad de los servicios públicos.

b) Simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas.

c) Administración electrónica.

d) Gestión del conocimiento.

e) Gestión por objetivos.

f) Capital humano.

g) Gobierno Abierto.

h) Innovación Pública.

i) Atención a la Ciudadanía".

Dos.- Se incorpora la Sección 7ª al Capítulo II, con la siguiente redacción:

"Sección 7ª

Gobierno Abierto

Artículo 23 bis.- Impulso del Gobierno Abierto.

1. A través de esta Línea de Actuación los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Decreto desarrollarán las medidas, acciones y proyectos que tengan como finalidad el impulso y consecución de un gobierno abierto basado en la transparencia, la rendición de cuentas y la participación y colaboración de la ciudadanía, como vía para mejorar la calidad democrática y garantizar el derecho a una buena administración.

2. Esta Línea de Actuación tendrá como objetivo la consecución de los siguientes fines:

a) Mejorar e incrementar los niveles de transparencia y del acceso a la información, mediante la apertura de datos públicos y la reutilización de la información del sector público para promover la innovación y el desarrollo económico.

b) Fortalecer la integridad pública, mediante la adopción y la integración en el funcionamiento operativo de la organización de códigos éticos, de buen gobierno y de buenas prácticas, así como el establecimiento de mecanismos y procedimientos de rendición de cuentas de los servidores públicos.

c) Crear las condiciones que faciliten e incrementen la participación activa de la ciudadanía en el diseño y formulación de las políticas y servicios públicos, fortaleciendo los espacios de participación ciudadana en los asuntos públicos y en la toma de decisiones que le atañen.

d) Impulsar y promover espacios de colaboración e innovación entre los diversos actores, particularmente entre las administraciones públicas canarias y la sociedad, incorporando el sector privado para, conjuntamente y de forma colaborativa, diseñar, crear y, en su caso, coproducir servicios públicos generadores de valor público, económico y social."

Tres.- Se incorpora la Sección 8ª al Capítulo II, con la siguiente redacción:

"Sección 8ª

Innovación Pública

Artículo 23 ter.- Gestión de la Innovación Pública.

1. A los efectos del presente Decreto se entiende por innovación pública la capacidad de generar nuevas ideas y gestionar el conocimiento, tanto interno como externo, y aplicarlo para lograr mejoras significativas para la organización, que se traduzcan en mejoras de las estructuras, de los procesos internos y para las personas de la organización, así como en mejoras en los servicios a la ciudadanía que crean valor público y bienestar colectivo.

2. En el Marco para la Innovación y Mejora la gestión de la innovación pública se basará en la planificación y generación de una cultura de transformación, revisión y adaptación novedosas o disruptivas; en la sistematización de procesos y técnicas innovadoras y en facilitar la creatividad y operatividad de la generación de ideas, buscando la implicación y participación de todos los servidores públicos, así como de los grupos de interés."

Cuatro.- Se incorpora la Sección 9ª al Capítulo II, con la siguiente redacción:

"Sección 9ª

Atención a la Ciudadanía

Artículo 23 quáter.- Servicio de Atención a la Ciudadanía.

1. A los efectos del presente Decreto se entiende por Servicio de Atención a la Ciudadanía al conjunto de medios puestos a disposición de la ciudadanía en orden a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Servicio de Atención a la Ciudadanía se regirá, además de por los principios previstos en el artículo 3 del presente Decreto, por los siguientes:

a) Igualdad y no discriminación en el acceso a los servicios de atención a la ciudadanía.

b) Deferencia, esmero y máximo respeto en el trato a la ciudadanía.

c) Neutralidad y adaptación progresiva a los cambios tecnológicos para garantizar la mayor calidad y eficacia en los servicios de atención a la ciudadanía.

d) Confidencialidad, de acuerdo con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

3. El Servicio de Atención a la Ciudadanía se regirá por el Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por la norma que lo sustituya".

Cinco.- Se modifica el primer párrafo del artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

"Corresponde al órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios, en colaboración, cuando proceda, con el órgano competente en materia de gobierno abierto, entre otras las siguientes funciones:"

Seis.- Se modifica la letra b) del artículo 27, que queda redactada en los siguientes términos:

"b) Colaborar con los órganos competentes en materia de inspección y calidad de los servicios públicos y en materia de gobierno abierto en la adopción de las decisiones de carácter corporativo que sean necesarias para la implantación efectiva del Marco para la Innovación y Mejora y fundamentalmente en la adopción de las herramientas informáticas que, por sus características y potencial transversalidad, sean idóneas para la consecución de los objetivos previstos en este Decreto".

Disposición final tercera.- Referencias normativas.

Las referencias de la normativa vigente hechas a la Comisión Coordinadora de la Transparencia; a la Comisión Superior de Tecnologías de la Información y a la Comisión de Coordinación de la Información y Atención Ciudadana, así como al Comité Interdepartamental para la Innovación y Mejora, se entenderán hechas a la Comisión Superior de Administración Pública.

Disposición final cuarta.- Facultad para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de administración pública para dictar las disposiciones que resulten precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final quinta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 6 de mayo de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

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