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BOC Nº 98. Jueves 23 de mayo de 2019 - 2571

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2571 EDICTO de 3 de abril de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000146/2017.

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BOC-A-2019-098-2571. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 14 de junio de 2018.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 146/2017, instados por Building Center SAU contra Dña. Claudia Patricia Molina, D. Christian Benítez e ignorados ocupantes. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de recuperación de la posesión de inmueble ocupado en precario.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Building Center SAU contra Dña. Claudia Patricia Molina, D. Christian Benítez e ignorados ocupantes y condeno a los demandados a dejar libre, expedito y a disposición del demandante la finca objeto de litigio (calle Magarza nº 7, La Camella) con la advertencia de que, de no hacerlo en el plazo de cumplimiento voluntario de sentencias firmes, podrá procederse a su lanzamiento. Los demandados habrán de soportar el pago de las costas procesales.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad-con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Christian Benítez y Claudia Patricia Molina, expido y libro el presente en Arona, a 3 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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