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BOC Nº 97. Miércoles 22 de mayo de 2019 - 2530

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2530 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de mayo de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de cambio climático en Canarias.

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BOC-A-2019-097-2530. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de cambio climático en Canarias, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2019.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA DE CARÁCTER ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO EN CANARIAS.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Martinón Cejas, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, código postal 38270, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 77/2015, de 22 de mayo, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 167 y 168 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC nº 143, de 26.7.04).

De otra, la Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,

EXPONEN

I.- Que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad tiene a su cargo la dirección de la política medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación medioambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios internacionales sobre la materia. Esta Consejería también ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 22 de su Reglamento Orgánico, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 14 de octubre.

II.- Que la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) es una institución de derecho público que se rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social y para ello, fomentará relaciones de intercambio y cooperación con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeras.

III.- Que es deseo de las partes establecer una estrecha cooperación con el objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados en materia de cambio climático, en la certeza de que tal cooperación, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones.

Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes cláusulas o

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de la cooperación científica y cultural/científico-tecnológica entre la ULL y el Gobierno de Canarias para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

a) Desarrollo y difusión de la educación y la cultura a nivel general entre ambas instituciones.

b) El desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica y tecnológica.

c) Promover la I+D+I en materia de cambio climático y global en Canarias para optimizar y establecer sinergias que fomenten la investigación y la transferencia de conocimiento como base de establecimiento de medidas de prevención y mitigación de sus efectos.

La amplitud de la cooperación estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segunda.- De las áreas prioritarias de actuación.

Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior, ambas instituciones planificarán programas de actuación conjunta, especialmente los relacionados con las áreas prioritarias siguientes:

a) Estudios e investigaciones conjuntas.

b) Poner a disposición de la ULL los equipos y sistemas de análisis de los que disponga el Gobierno de Canarias para uso de los investigadores.

c) Intercambio de estudiantes, profesores e investigadores.

d) Formación y perfeccionamiento de docentes e investigadores.

e) Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los objetivos de este Convenio.

f) Fomentar los trabajos de final de grado y máster a través de cooperaciones en términos de cambio climático y global en Canarias.

g) Promover acuerdos para la instalación de programas de larga duración en Canarias.

h) Priorizar los recursos humanos como fuente de conocimiento.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio marco no conlleva obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Cuarta.- Del desarrollo de los programas y acciones.

Los programas y acciones a emprender se desarrollarán posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante convenios singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación, que se incorporarán progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y formarán parte inseparable del presente Convenio, como anexos del mismo.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la cooperación, serán evaluadas y acordadas, por los órganos competentes de las dos Instituciones, para cada uno de los acuerdos singularizados en que esta se concrete.

Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y cooperaciones de otras entidades, públicas y privadas.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

Las actuaciones que desarrollan el cumplimiento de los objetivos de este Convenio se concretarán en un programa de trabajo anual y que, a propuesta la Universidad de La Laguna, se aprobará en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, colaborará, en la medida de sus posibilidades, en los programas previstos por la Universidad de La Laguna, poniendo a disposición de la misma los datos y equipamientos científicos que sean necesario para el desarrollo de los programas y aportando la cooperación del personal de la Administración Pública que ejerza competencias relativas al programa en concreto que se vaya a llevar a cabo.

Sexta.- Del seguimiento del Convenio.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio Marco, así como en los futuros convenios específicos que al amparo del mismo se celebren, cada una de las partes designará un representante, el cual será responsable de la coordinación y administración de todos los programas asociados a este acuerdo y todos los convenios específicos subsiguientes que estén vinculados a este acuerdo marco. El representante por parte de la ULL será el Rector de la ULL, y por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad será la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de cambio climático, u órgano que lo sustituya.

Séptima.- De la entrada en vigor y duración del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes en hacerlo (según lo indicado bajo la firma en cuestión).

La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un período de hasta cuatro (4) años más.

En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente, celebrado al amparo de este Convenio Marco, el mismo continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, el presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

* Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

* La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena.- Publicación.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- De la titularidad y explotación de los resultados.

Los aspectos relacionados con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio, deberán someterse a lo establecido en la normativa aplicable en la ULL y en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, sin perjuicio de que de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos para cada caso en los convenios específicos que se formalicen.

Decimoprimera.- Régimen jurídico de aplicación.

Sin perjuicio de lo estipulado en este Convenio, será de aplicación al mismo las previsiones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosegunda.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante los Juzgados y Tribunales competentes del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Decimotercera.- De la cooperación entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente Convenio.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en la fecha indicada bajo la firma.- Por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- Por la Universidad de La Laguna, Antonio Martinón Cejas, Rector Magfco.

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