Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 95. Lunes 20 de mayo de 2019 - 2480

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2480 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.- Resolución de 13 de mayo de 2019, por la que se acuerda la publicación de la Resolución provisional de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción 2/2018, del Director, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

15 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 700.92 Kb.
BOC-A-2019-095-2480. Firma electrónica - Descargar

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal sanitario del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, se constituyó por Resolución nº 1494, de 17 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia, designándose a las personas que lo componen.

En cumplimiento de lo establecido el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre), dicho Comité emite Resolución por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesado que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

Igualmente, el Comité de Evaluación de referencia ha acordado la apertura del trámite de audiencia por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE nº 9, de 10 de enero).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación del modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE nº 9, de 10 de enero-).

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

En virtud de la Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30 de enero).

Por cuanto antecede

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, y en la Intranet del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, la Resolución con sus anexos de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el personal diplomado sanitario de esta Dirección Gerencia.

El texto íntegro de la Resolución, es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DR. NEGRÍN, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ADSCRITO A ESTA DIRECCIÓN GERENCIA QUE, HABIENDO ADQUIRIDO LA CONDICIÓN DE PERSONAL FIJO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD CON POSTERIORIDAD AL 30 DE MAYO DE 2018, SE ENCUADRAN O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17 de diciembre), la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- La Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera, personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

En el apartado tercero de la citada Disposición Adicional, introduce un procedimiento ordinario excepcional respecto a lo establecido en el Decreto regulador de la carrera profesional del personal diplomado sanitario del SCS que resulta de aplicación por una sola vez en el ejercicio 2018, y cuya resolución compete a las Gerencias/Direcciones Gerencias.

Quinto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada Disposición adicional y en el referido Decreto de la carrera profesional del personal diplomado sanitario, por la Dirección del SCS se dicta la Instrucción 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del SCS, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018.

Sexto.- De conformidad con la Disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2018, a partir de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos niveles de carrera profesional, pudiendo los profesionales solicitar el grado de carrera profesional hasta el cierre del ejercicio presupuestario.

Séptimo.- Por resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín nº 1494, de 17 de abril de 2018, se crea el Comité de Evaluación de carrera profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de personal de diplomado sanitario, y se designa a las personas que lo componen.

Octavo.- Mediante Resolución 1297, de 30 de abril, del Director del SCS, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera profesional para el personal diplomado sanitario. El citado Comité Autonómico, establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario.

Noveno.- En el periodo comprendido entre el 17 y el 31 de diciembre de 2018, se presentaron diversas solicitudes por parte del personal diplomado sanitario, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario excepcional aplicable en el ejercicio 2018.

A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes realizadas en las reuniones del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción octava, apartado H) 2 de la meritada Instrucción nº 2/2018, del Director del SCS, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018, este Comité de Evaluación de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal diplomado sanitario adscrito a esta Dirección Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional dispuesto en la referida Disposición adicional décimo sexta de la Ley 7/2017, y con lo previsto en el referido Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del SCS.

Undécimo.- Por conformidad del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, se acuerda publicar la relación provisional de los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional así como dar trámite de audiencia a los mismos, en los términos siguientes:

- Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan en su caso, reconocido.

- Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo II, que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

- Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente, con identificación del grado reconocido y los créditos excedentes, en su caso.

- Inadmitir las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo IV de la presente que han presentado las solicitudes fuera de plazo.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del SCS la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del personal diplomado sanitario del SCS (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 5 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre).

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del SCS conforme al artº. 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del SCS.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecidas por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Dentro de las funciones para el Comité de Evaluación establecidas en el artº. 19, puntos a), b) y c) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del SCS en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- De acuerdo con el artº. 10 c) en relación con el artº. 6.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del SCS, para el encuadramiento en cada uno de los grados exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo, y el artº. 14.1 del citado Decreto 129/2006, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostente el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, el apartado 1 de la Instrucción cuarta de la referida Instrucción nº 2/2018, dispone que el procedimiento de encuadramiento será el grado máximo que permita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso o promoción de grado a la carrera profesional.

Sexto.- El artº. 16.2 del meritado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

En el mismo sentido se pronuncia la meritada Instrucción octava letra F de la Instrucción nº 2/2018, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2019.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario excepcional de carrera profesional, en los siguientes términos:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario excepcional para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del personal diplomado sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento séptimo en relación con el antecedente de hecho noveno.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional del Personal Sanitario adscrito a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 17 y el 31 de diciembre de 2018, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del SCS (BOC nº 195, de 5.10.06), y en la Instrucción 2/2018, del Director del SCS, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018 relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del SCS.

Anexo I.- Relación provisional de las solicitudes de Personal Diplomado Sanitario que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Anexo II.- Relación provisional de las solicitudes desestimadas de Personal Sanitario que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante nivel/es o grado/s a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los niveles/grados no reconocidos los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación parcial.

Anexo III.- Relación provisional de las solicitudes de Personal Diplomado Sanitario estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante el grado reconocido. Respecto al personal sanitario de formación profesional, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B 4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Anexo IV.- Relación provisional de las solicitudes de personal Diplomado Sanitario inadmitidas a trámite por haberse presentado fuera de plazo.

Tercero.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en la Intranet y tablón de anuncios de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, página web del SCS y Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

- Reclamar contra el grado en el que se propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

- Reclamar la Posible Exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y/o subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido.

Las reclamaciones deberán presentarse mediante escrito dirigido al Comité de Evaluación de Carrera Profesional Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, según se trate de un personal u otro, y podrá utilizarse el modelo existente en la página web del SCS, dentro del apartado "Carrera Profesional", "formularios y solicitudes".

Dicho escrito se presentará preferentemente en la Unidad de Registro de la Dirección Gerencia sita en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín (Barranco de la Ballena, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35010), o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa básica de procedimiento administrativo común, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Acordar la publicación de esta Resolución en la Intranet, tablón de anuncios de esta Dirección Gerencia, página web del SCS dentro de la pestaña "carrera profesional" yen el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artº. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).- Las Palmas de Gran Canaria, Comité de Evaluación de Carrera Profesional Personal Diplomado, Presidenta, Concepción Pérez López.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos en los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2019.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.10; BOC nº 182, de 15.9.10), el Director Gerente, Pedro Miguel Rodríguez Suárez.

Ver anexo en las páginas 18334-18340 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias