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BOC Nº 94. Viernes 17 de mayo de 2019 - 2445

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2445 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de mayo de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2019-094-2445. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo número 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 4 de abril de 2019, entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para establecer la colaboración recíproca mediante la utilización de las listas de reserva vigentes para atender necesidades de carácter temporal aprobadas por ambas Administraciones, pudiendo realizar nombramientos o contrataciones de carácter temporal y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2019.

De una parte, D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de dicha Consejería, en virtud de las facultades previstas en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte D. José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, nombrado por Acuerdo de Pleno de fecha 13 de junio de 2015, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad suficiente para otorgar el presente

Convenio DE COLABORACIÓN RECÍPROCO,

EXPONEN

Primero.- Que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para el cumplimiento de las competencias que ambas Administraciones tienen encomendadas, precisan estar provistas de personal suficiente para que, de forma continuada y eficaz puedan prestarse los servicios encomendados, de forma que estos pueden verse afectados, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos de urgencia o inaplazable necesidad, conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos.

Segundo.- Que ambas Administraciones disponen de listas de reserva vigentes para la cobertura de necesidades de carácter temporal, constituidas garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el resto del ordenamiento jurídico, a través de procedimientos de carácter abierto que garantizan la libre concurrencia.

Tercero.- Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y en los artículos 1l) y 84 del Real Decreto 5/2015, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés de cooperar para conseguir los objetivos comunes, ambas partes acuerdan materializar su colaboración, mediante la firma del presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración recíproca entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para poder afrontar con la rapidez y eficacia requerida las solicitudes sobre efectivos de personal necesarios para prestar los servicios de su competencia, en caso de urgencia o inaplazable necesidad, mediante la utilización de las listas de reserva vigentes para atender necesidades de carácter temporal aprobadas por ambas Administraciones, pudiendo realizar nombramientos o contrataciones de carácter temporal.

Segunda.- Compromisos que asumen las partes.

Para la consecución del objeto del Convenio y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las Administraciones asumen los siguientes compromisos:

La Administración que necesite hacer uso de la lista de reserva de la otra Corporación se compromete a:

- Comunicar inmediatamente a la otra Administración los nombramientos o contrataciones, los ceses, extinciones o prórrogas, en su caso, efectuados, así como cualquier incidencia que se produzca, a los efectos de adecuada actualización de la situación en que se encuentran los integrantes en cada una de las listas de reserva y de aplicación de las normas de gestión. Dicha comunicación deberá contener, como mínimo, todos los datos necesarios que permitirán identificar al aspirante, la modalidad de nombramiento o contratación y su duración.

- Observar el cumplimiento de todos los requisitos legales que requiera los nombramientos y contrataciones que se realicen.

- Informar al aspirante de sus derechos y obligaciones que serán los determinados por la dicha Administración. En ningún caso se derivarán obligaciones para la Administración cedente de la lista de personal, del nombramiento o contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente Convenio.

- Dar cumplimiento a lo previsto en las normas de gestión de las listas de reserva para atender necesidades de carácter personal.

La Administración que cede la lista de reserva se compromete a:

- Mantener informada a la otra Administración de cualquier modificación que en las normas de gestión se produzca y pueda afectarle.

- Informar adecuadamente al aspirante de la correspondiente lista de reserva sobre la necesidad existente, así como de su situación en la citada lista de reserva, de conformidad con las reglas de llamamiento aprobadas.

Tercera.- Procedimiento de puesta a disposición.

La Administración interesada dirigirá la petición razonada a la otra Administración que disponga de lista de reserva, indicando la clase o categoría profesional de las funciones a desempeñar, la titulación o requisitos específicos que sean necesarios, el número de efectivos, las retribuciones a percibir, la modalidad y duración del nombramiento o contratación.

El procedimiento de llamamiento será el aprobado por la Administración que disponga de lista de reserva y la vaya a ceder a la otra Corporación.

Cuarta.- Régimen Jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Resolución de controversias sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán una comisión paritaria entre el Secretario/a General Técnico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Directora General de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, actuando como secretario/a un/a funcionario/a de carrera de la Administración solicitante de la reunión que se celebre.

Las mismas serán resueltas por todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, rigiéndose, además, por lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Ámbito temporal.

1. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento, teniendo como límite 4 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del Convenio.

Séptima.- Modificación.

En caso de que una de las partes quiera modificar el Convenio de colaboración deberá comunicárselo a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha de la conclusión del mimo, y en todo caso requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Octava.- Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio:

1. La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por parte del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2. Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

Y para que conste y surta efecto a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman por duplicado el presente Convenio, en lugar y fecha indicados.- Por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez Esparza.- Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Isaac Castellano San Ginés.

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