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BOC Nº 93. Jueves 16 de mayo de 2019 - 2418

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2418 EDICTO de 29 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000063/2018.

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BOC-A-2019-093-2418. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2019, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario bajo el nº 63/2018 siendo parte demandante Dña. Gloria Rebeca Rodríguez Miranda, representada por la Procuradora Dña. Begoña Pintado González y dirigida por el Letrado D. Agustín Cerrudo Hernández, contra la entidad Comercial Symel, S.L., en situación procesal de rebeldía, así como contra la entidad aseguradora FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A., representada por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García y defendida por el Letrado D. Humberto Negrín Mora; en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad fundada en responsabilidad civil extracontractual. FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Begoña Pintado González en nombre y representación de Dña. Gloria Rebeca Rodríguez Miranda, absolviendo en consecuencia a las entidades demandadas Comercial Symel, S.L. y Compañía aseguradora FIATC de las pretensiones ejercitadas. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte actora. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dña. Sara Rubira Varela. En Santa Cruz de Tenerife, a fecha de firma. La pongo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior sentencia fue publicada el día de su fecha, y registrándose, con el nº 65/2019, que por orden correlativo, le ha correspondido. La presente sentencia es pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Comercial Symel, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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