Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 93. Jueves 16 de mayo de 2019 - 2416

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

2416 EDICTO de 1 de abril de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000120/2019.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.43 Kb.
BOC-A-2019-093-2416. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

Doña Natalia Bayoll Delgado, Magistrada del Juzgado de Primera instancia nº 12 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal identificados con el nº 120/2019, promovidos por la Comunidad de Propietarios Edificio Samiluz, representada por la procuradora doña Ruth Arencibia Afonso y defendida por la letrada doña Sherezade Hierro Santana, contra D. Abeid Ould El Gharabi y Zeineb Mint Mohamed Lemine, representada por la procuradora doña Raquel Nieves López Martínez y defendida por la letrada doña Marilyn Inés Benítez González, dicta la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Edificio Samiluz, se condena a don Abeid Ould El Gharabi y Zeineb Mint Mohamed Lemine a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil quinientos ochenta y ocho euros con quince céntimos (2.588,15 euros), más el interés legal devengado desde la petición inicial de juicio monitorio, con expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, conforme al artículo 455.1 LEC.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Abeid Ould El Gharabi, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias