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BOC Nº 91. Martes 14 de mayo de 2019 - 2362

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2362 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de abril de 2019, del Director, por la que se declaran justificadas las subvenciones concedidas mediante Resolución de 14 de febrero de 2019, correspondiente al tercer período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2018-2019 y la procedencia del abono de las mismas.

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BOC-A-2019-091-2362. Firma electrónica - Descargar

Examinada la documentación existente en los expedientes, resultan los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha de 9 de mayo de 2018 se publica la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2018-2019 (BOC nº 89, de 9.5.18).

2º) Mediante Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, se resuelve el tercer período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2018-2019 (BOC nº 42, de 1.3.19).

3º) En el Anexo II de dicha Resolución, de 14 de febrero de 2019, se relacionan los beneficiarios a los que se les concede la subvención por las cuantías establecidas en el mismo.

4º) En el resuelvo sexto de la citada Resolución de concesión se establece que:

"Para poder proceder al abono de la subvención, las entidades beneficiarias, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOC, deberán aportar la siguiente documentación:

a.- Contrato de la persona trabajadora subvencionada, haciendo constar que está cofinanciado con fondos de la Unión Europea por la IEJ (Iniciativa de Empleo Juvenil). Para aquellas entidades que ya han presentado el contrato y no recogen este hecho, deberán ampliar las cláusulas adicionales y aportarlas.

b.- Modelo de "Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de la subvención" (Anexo IV).

c.- Modelo de "Declaración responsable de la persona trabajadora" (Anexo V).

d.- "Informe de plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que comprenda el período de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación de la persona trabajadora subvencionada. Este plazo de tres meses, empezará a contar el mismo día de dicha contratación, alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora."

5º) El plazo para presentar toda la documentación necesaria para el abono de la subvención finalizó el 1 de marzo de 2019, aportando toda la documentación obligatoria las empresas que relacionamos en el Anexo I de la presente resolución.

6º) Cumplido el trámite de presentación de la documentación y acreditada la efectividad de las contrataciones objeto de subvención, y previa acreditación asimismo de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención, procede declarar la justificación de las subvenciones relacionadas en dicho Anexo I y la procedencia del abono de las mismas.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), y según se establece en el resuelvo séptimo de las bases reguladoras y convocatoria del programa.

Segunda.- Es de aplicación la base reguladora Décimo segunda, Forma de abono de la subvención, de la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2018-2019 (BOC nº 89, de 9.5.18).

1. Dada la finalidad y objetivo del presente programa de subvenciones, que no es otro que incentivar la generación de nuevos contratos, el abono de la subvención se llevará a cabo en firme, una vez dictada la Resolución de concesión definitiva, y cumplido los trámites establecidos en la base décimo primera, punto 5 de la presente resolución, así como acreditada la efectividad de las contrataciones objeto de subvención, y previa acreditación asimismo de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas, que serán verificadas de oficio por parte del SCE con carácter previo al abono.

2. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida, entre las cuales se encuentra el compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, durante el periodo mínimo estipulado, así como en la resolución de concesión que se dicte.

Tercera.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas, mediante Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve el tercer período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2018-2019, relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, por los importe establecidos en los mismos.

Todo ello sin perjuicio del control financiero permanente que pudiera realizar la Intervención Delegada o Unidad de control actuante, de acuerdo con Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, de los expedientes relativos a la concesión, abono y justificación de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 93, de 18.5.15) y de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y de las que puedan realizarse por el Tribunal de Cuentas, así como las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

Segundo.- Proceder al abono de las subvenciones relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, una vez que se ha cumplido el trámite de presentación de la documentación y acreditada la efectividad de las contrataciones objeto de subvención, y previa acreditación asimismo de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención.

Notificar esta Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de PACAP, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2019.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 17689-17689 del documento Descargar

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