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BOC-A-2019-090-2342.
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D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 2 de abril de 2019.
Vistos por mí, Dña. Pilar Olmedo López Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 638/2018, promovidos por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Caixabank, S.A. bajo la dirección letrada de D. Manuel Medina González contra Dña. María Virginia Estévez Quintero, D. Isidro Estévez García, declarados en rebeldía y Dña. Candelaria Hernández González.
FALLO
Estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Caixabank, S.A. y declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de La Laguna, D. José Daniel Gil Pérez, el día 4 de abril de 2005 bajo el número de protocolo 1.010, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado en autos así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.
2) Condeno a Dña. María Virginia Estévez y al fiador solidario D. Isidro Estévez al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la entidad, así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de setenta y cuatro mil seiscientos nueve euros y setenta y siete céntimos (74.609,77 euros), más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.
Se desestima la petición de que se incluya el pronunciamiento especifico en relación a "que CaixaBank tiene derecho a la ejecución de la sentencia que se dicte en su día se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida."
Se reitera el desistimiento acordado frente a Dña. Candelaria Hernández González.
Todo ello, con expresa condena en costas a los demandados.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.
Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Virginia Estévez Quintero, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 4 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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