Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 90. Lunes 13 de mayo de 2019 - 2341

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

2341 EDICTO de 8 de abril de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001216/2017.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.30 Kb.
BOC-A-2019-090-2341. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a 20 de diciembre de 2018.

Vistos por mí, Judith Isabel Lorenzo Bastidas, Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº uno de esta ciudad y su partido, el juicio ordinario de referencia, en el que comparece como demandante la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Sra. García Pérez, y asistida del letrado Sra. Belda Bilbao, y como demandados Dña. María del Carmen Peña Suárez y D. Segundino Mendoza García, declarados en rebeldía en el presente procedimiento.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Pérez en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra Dña. María del Carmen Peña Suárez y D. Segundino Mendoza García y, por tanto:

- Se declara vencido por incumplimiento grave y esencial con pérdida del beneficio de plazo el contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura hipotecaria de fecha 18 de mayo de 2004, y;

- Se condena a Dña. María del Carmen Peña Suárez y D. Segundino Mendoza García Neumann, de forma solidaria, al pago de la cantidad de 21.651,10 euros, cantidad que, junto con el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda, el 12 de diciembre de 2017, hasta el dictado de la presente sentencia y, a partir de la misma, los intereses establecidos en el artº. 576 de la LEC, hasta el completo pago.

- Se desestima la pretensión sobre la ejecución de la presente sentencia con cargo al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de la obligación pecuniaria del contrato impagado en los términos del fundamento jurídico tercero.

Todo ello sin hacer una especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María del Carmen Peña Suárez y Segundino Mendoza García, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 8 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias