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BOC Nº 90. Lunes 13 de mayo de 2019 - 2340

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2340 EDICTO de 8 de abril de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000255/2017.

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BOC-A-2019-090-2340. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2018.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Matrero, magistrado-juez titular del Juzgado Primera Instancia nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, los autos de divorcio contencioso seguidos con el número de orden 255/2017, promovidos a instancia de D. Steven Paul Hendy, representado por la procuradora Sra. Rivero Herrera y asistido por la letrada Sra. Blanco Medina, contra Dña. Ayerín Motu Viera, en rebeldía.

FALLO

Se estima la demanda presentada por D. Steven Paul Hendy.

Se acuerda la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por D. Steven Paul Hendy y Dña. Ayerín Motu Viera en Las Palmas de Gran Canaria el día 18 de septiembre de 2.012, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

Se le asigna al esposo el uso del domicilio familiar.

No se asigna pensión compensatoria para alguna de los esposos.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y Publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la ha dictado, estando constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí la letrada de la Administración de Justicia. Las Palmas de Gran Canaria, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ayerin Motu Viera, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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