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BOC Nº 90. Lunes 13 de mayo de 2019 - 2339

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

2339 EDICTO de 4 de abril de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000261/2018.

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BOC-A-2019-090-2339. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a tres de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. Victoria Motos Rodríguez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, los presentes autos de divorcio, seguidos bajo el nº 261/18, interviniendo como partes D. Eduardo José Montelongo Darias, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Ferreira López y asistido por el Letrado D. José Enrique Gómez Rodríguez de Acuña, contra Dña. Fabyola Capuzzo Prux, en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Eduardo José Montelongo Darias, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Ferreira López, contra Dña. Fabyola Capuzzo Prux, en rebeldía procesal, decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, inscrito en el Registro Civil de El Rosario, al tomo 27, página 203, Sección 2ª, con todas sus consecuencias legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución.

Una vez firme, comuníquese esta Sentencia al Registro Civil correspondiente para la práctica de los asientos que correspondan.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los presentes autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fabyola Capuzzo Frux, expido y libro el presente en Arrecife, a 4 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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